Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 06 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000638

PARTE ACTORA: A.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.695

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EILING CECILIA FILARDO MUJICA, AMARILYS L.G.C. Y HILMARYS N.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Números 11.543.101, 17.278.576, 17.362.692, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 58.851, 137.444, 130.273, en el orden respectivo.

PARTES CODEMANDADA: Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU”, registrada por ante el Registro mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/07/1985, bajo el número 61, Folios 98 fte. y vto y solidariamente la sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Febrero de 1.993 anotado bajo el Nº 265 (l-4), folios 4 fte al 9 vto del libro de Registro de Comercio Nº 4 , Tomo 148-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 26.748.

TERCERO INVOLUCRADO: AGUAS DE PORTUGUESA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 17, Tomo 1-A, en fecha 15-01-1.999.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.931.220, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.614.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 06 de Diciembre del año 2010, siendo las 2:40 p.m, comparece voluntariamente por una parte la abogada HILMARYS N.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Números17.362.692, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 130.273 en su carácter de apoderada judicial del DEMANDANTE ciudadano A.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.000.695, representación que consta de instrumento poder según se evidencia en autos; igualmente comparece la abogada N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748 en su carácter de apoderada judicial de las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) ambas antes ya identificadas, representación que se evidencia de instrumento poderes que corren inserto a los autos, de igual forma comparece el abogado E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.931.220, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.614 en su carácter de apoderado judicial del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 17, Tomo 1-A, en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos noventa y nueve (1999), representación esta que consta de instrumento poder que corre inserto a los autos de la presente causa. En este acto las partes ya identificadas oralmente solicitan al Tribunal se sirva acordar en este acto la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana Juez. Oído lo dicho por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo y tranzando de la siguiente manera:

PRIMERO

LAS APODERADAS JUDICIALES del DEMANDANTE A.J.M.V., en nombre de su representado manifiestan que el actor comenzó a laborar en fecha 01/12/1999, que la relación de trabajo culmino por motivo de despido injustificado, en fecha 30/12/2008, y que las codemandadas les adeudan la suma de Bs. 17.206,38 por los siguientes conceptos:

CONCEPTO Bs.

ANTIGÜEDAD ACUMULADAS 3.200,17

VACACIONES + BONO VACACIONAL ACUMULADOS 7.193,07

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADC (Art. 108) 1.602,90

INDEMNIZACION POR DESPIDO 801,45

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 2.404,35

DERECHO A PREAVISO 1.602,90

UTILIDADES 399,62

SUB-TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES 17.204,46

SEGUNDA

LA APODERADA JUDICIAL de las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), expone que en nombre de sus representadas realizo un llamado como tercero a la sociedad de comercio “AGUAS DE PORTUGUESA C.A.” alegando la responsabilidad solidaria que tiene esta empresa para con las demandantes ya que la relación de trabajo con el actor no culmino por Despido Injustificado, sino que la misma culmino porque La empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. notifico a mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) el cese de sus actividades como empresa contratista a partir del año 2.009 por cuanto no iban a ser renovados nuestros contratos, por lo que mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) dejo de prestar estas labores y la empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. absolvió a todos y cada uno de los trabajadores (obreros) que prestaban sus servicios para las contratistas estando dentro de estas mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), todo lo cual fue un hecho notorio en la colectividad por haber aparecido durante varios días publicaciones sobre este hecho en los diarios de la región, y es así como el actor deja de prestar servicios para mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por ser absorbido como trabajador para la sociedad de comercio AGUA DE PORTUGUESA C.A. donde a la presente fecha aun presta sus servicios, operando así la SUSTITUCIÓN DE PATRONO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: Expone LA APODERADA JUDICIAL de la CODEMANDADA Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU”, que el DEMANDANTE fue su trabajador desde el día 01/12/1999 hasta el día 30/09/2008, fecha está en que culmino la relación de trabajo ella y que comenzó la relación de trabajo con la sociedad de comercio “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), y siendo que la presente demanda se introdujo en fecha 23/10/2009, es por lo que existe a favor de mi representado Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” la Prescripción de la Acción, por haber trascurrido al momento de interponer el actor la presente demanda, mas del año establecido en el articulo 61 y 90 de la ley Orgánica del Trabajo, contado desde el momento que feneció la relación de trabajo que lo unió a mi representada es decir desde el día 30/09/2008, y expone también en nombre de su representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) que el actor comenzó a prestar servicio para esta en fecha 01/10/2008 hasta el día 31/12/2008, fecha está en que ceso su trabajo como contratista de la empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. y haber absorbido esta ultima al actor. CUARTA: LA APODERADA JUDICIAL de las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” e “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), manifiesta que aun alegada la Prescripción de la Acción en numeral anterior, en nombre de sus representadas y a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa conviene en nombre de Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU”, que el actor le prestó sus servicios como Operador de Corte y Reinstalación desde el día 01/12/1999 hasta el día 30/09/2008, que el trabajador era liquidado en forma anual, que disfruto algunas de las vacaciones que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo, que durante toda la relación de trabajo se le pago las utilidades, incluso la fracción a la terminación de la relación de trabajo, de igual manera se le pago de manera fraccionada y anual la Antigüedad Acumulada así como los días Adicionales de Antigüedad y los intereses sobre la Antigüedad, que el actor siempre devengo el salario mínimo nacional para cada oportunidad y que la relación de trabajo culmino por haber sido absorbido por la contratista “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), quien en este mismo acto convienen en que el actor comenzó a laborar para ella el 01/10/2008 y que la relación de trabajo culmino el día 31/12/2008, que la relación de trabajo con ella culmino porque La empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. notifico a mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) el cese de sus actividades como empresa contratista a partir del año 2.009 por cuanto no iban a ser renovados nuestros contratos, por lo que mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) dejo de prestar estas labores y la empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. absolvió a todos y cada uno de los trabajadores (obreros) que prestaban sus servicios para las contratistas estando dentro de estas mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), todo lo cual fue un hecho notorio en la colectividad por haber aparecido durante varios días publicaciones sobre este hecho en los diarios de la región, y es así como el actor deja de prestar servicios para mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por ser absorbido como trabajador para la sociedad de comercio AGUA DE PORTUGUESA C.A. donde a la presente fecha aun presta sus servicios, operando así la SUSTITUCIÓN DE PATRONO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en nombre de sus representadas codemandadas y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene que se le adeuda al actor la suma de Bs. 10.017,79, por los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO 01/12/1999

FECHA DE EGRESO 30/12/2008 (9 años)

DETERMINACION DE LA ANTIGÜEDAD, INTERESES Y DIAS ADICIONALES

Salario Inc. Inc. Salario Días Antigüedad Adelanto de Antigüedad Antigüedad Tasa Interés Interés

FECHA Bono de de

Mensual Utilidad Vac. Integral Antigüedad Mensual Acumulada Interés Mensual Acumulados

dic-99 144,00 0,20 0,09 144,29 - - -

ene-00 144,00 0,20 0,09 144,29 - - -

feb-00 144,00 0,20 0,09 144,29 - - -

mar-00 144,00 0,20 0,09 144,29 - - - -

abr-00 144,00 0,20 0,09 144,29 5 24,05 24,05 20,49% -

may-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 50,50 19,04% 0,80 0,80

jun-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 76,96 21,31% 1,37 2,17

jul-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 103,41 18,81% 1,62 3,79

ago-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 129,86 19,28% 2,09 5,88

sep-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 156,32 18,84% 2,45 8,33

oct-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 182,77 17,43% 2,65 10,98

nov-00 158,40 0,22 0,10 158,72 5 26,45 209,23 17,70% 3,09 14,07

dic-00 158,40 0,22 0,12 158,74 5 26,46 235,68 17,76% 3,49 17,56

ene-01 158,40 0,22 0,12 158,74 5 26,46 262,14 17,34% 3,79 21,35

feb-01 158,40 0,22 0,12 158,74 5 26,46 288,59 16,17% 3,89 25,24

mar-01 158,40 0,22 0,12 158,74 5 26,46 315,05 16,17% 4,25 29,48

abr-01 158,40 0,22 0,12 158,74 5 26,46 341,51 16,05% 4,57 34,05

may-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 370,62 16,56% 5,11 39,16

jun-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 399,73 18,50% 6,16 45,33

jul-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 428,84 18,54% 6,63 51,95

ago-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 457,95 19,69% 7,51 59,47

sep-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 487,07 27,62% 11,21 70,68

oct-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 516,18 25,59% 11,01 81,68

nov-01 174,30 0,24 0,13 174,67 5 29,11 545,29 21,51% 9,77 91,46

dic-01 174,30 0,24 0,15 174,69 7 40,76 237,00 349,05 23,57% 6,86 98,31

ene-02 174,30 0,24 0,15 174,69 5 29,11 378,16 28,91% 9,11 107,42

feb-02 174,30 0,24 0,15 174,69 5 29,11 407,28 39,10% 13,27 120,69

mar-02 174,30 0,24 0,15 174,69 5 29,11 436,39 50,10% 18,22 138,91

abr-02 174,30 0,24 0,15 174,69 5 29,11 465,51 43,59% 16,91 155,82

may-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 497,25 36,20% 15,00 170,82

jun-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 528,98 31,64% 13,95 184,77

jul-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 560,72 29,90% 13,97 198,74

ago-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 592,46 26,92% 13,29 212,03

sep-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 624,19 26,92% 14,00 226,04

oct-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 655,93 29,44% 16,09 242,13

nov-02 190,00 0,26 0,16 190,42 5 31,74 687,67 30,49% 17,47 259,60

dic-02 190,00 0,26 0,18 190,44 9 57,13 248,78 496,02 29,99% 12,40 272,00

ene-03 190,00 0,26 0,18 190,44 5 31,74 527,76 31,63% 13,91 285,91

feb-03 190,00 0,26 0,18 190,44 5 31,74 559,50 29,12% 13,58 299,49

mar-03 190,00 0,26 0,18 190,44 5 31,74 591,24 25,05% 12,34 311,83

abr-03 190,00 0,26 0,18 190,44 5 31,74 622,98 24,52% 12,73 324,56

may-03 209,09 0,29 0,19 209,57 5 34,93 657,91 20,12% 11,03 335,59

jun-03 209,09 0,29 0,19 209,57 5 34,93 692,84 18,33% 10,58 346,17

jul-03 209,09 0,29 0,19 209,57 5 34,93 727,77 18,49% 11,21 357,38

ago-03 209,09 0,29 0,19 209,57 5 34,93 762,70 18,74% 11,91 369,30

sep-03 247,10 0,34 0,23 247,67 5 41,28 803,97 19,99% 13,39 382,69

oct-03 247,10 0,34 0,23 247,67 5 41,28 845,25 16,87% 11,88 394,57

nov-03 247,10 0,34 0,23 247,67 5 41,28 886,53 17,67% 13,05 407,62

dic-03 247,10 0,34 0,25 247,69 11 90,82 396,18 581,17 16,83% 8,15 415,78

ene-04 247,10 0,34 0,25 247,69 5 41,28 622,46 15,09% 7,83 423,60

feb-04 247,10 0,34 0,25 247,69 5 41,28 663,74 14,46% 8,00 431,60

mar-04 247,10 0,34 0,25 247,69 5 41,28 705,02 15,20% 8,93 440,53

abr-04 247,10 0,34 0,25 247,69 5 41,28 746,30 15,22% 9,47 450,00

may-04 296,53 0,41 0,30 297,24 5 49,54 795,84 15,40% 10,21 460,21

jun-04 296,53 0,41 0,30 297,24 5 49,54 845,38 14,92% 10,51 470,72

jul-04 296,53 0,41 0,30 297,24 5 49,54 894,92 14,45% 10,78 481,50

ago-04 296,53 0,41 0,30 297,24 5 49,54 944,47 15,01% 11,81 493,31

sep-04 321,24 0,45 0,33 322,01 5 53,67 998,13 15,20% 12,64 505,95

oct-04 321,24 0,45 0,33 322,01 5 53,67 1.051,80 15,02% 13,17 519,12

nov-04 321,24 0,45 0,33 322,01 5 53,67 1.105,47 14,51% 13,37 532,49

dic-04 321,24 0,45 0,36 322,04 13 139,55 585,54 659,48 15,25% 8,38 540,87

ene-05 321,24 0,45 0,36 322,04 5 53,67 713,16 14,93% 8,87 549,74

feb-05 321,24 0,45 0,36 322,04 5 53,67 766,83 14,21% 9,08 558,82

mar-05 321,24 0,45 0,36 322,04 5 53,67 820,51 14,44% 9,87 568,69

abr-05 321,24 0,45 0,36 322,04 5 53,67 874,18 13,96% 10,17 578,86

may-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 941,85 14,02% 11,00 589,87

jun-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 1.009,52 13,47% 11,33 601,20

jul-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 1.077,19 13,53% 12,15 613,35

ago-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 1.144,85 13,33% 12,72 626,06

sep-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 1.212,52 12,71% 12,84 638,91

oct-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 1.280,19 13,18% 14,06 652,97

nov-05 405,00 0,56 0,45 406,01 5 67,67 1.347,86 12,95% 14,55 667,51

dic-05 405,00 0,56 0,49 406,05 15 203,03 760,40 790,49 12,79% 8,43 675,94

ene-06 405,00 0,56 0,49 406,05 5 67,68 858,16 12,71% 9,09 685,03

feb-06 405,00 0,56 0,49 406,05 5 67,68 925,84 12,76% 9,84 694,87

mar-06 405,00 0,56 0,49 406,05 5 67,68 993,51 12,31% 10,19 705,06

abr-06 405,00 0,56 0,49 406,05 5 67,68 1.061,19 12,11% 10,71 715,77

may-06 512,33 0,71 0,62 513,66 5 85,61 1.146,80 12,15% 11,61 727,38

jun-06 512,40 0,71 0,62 513,73 5 85,62 1.232,42 11,94% 12,26 739,65

jul-06 512,40 0,71 0,62 513,73 5 85,62 1.318,04 12,29% 13,50 753,14

ago-06 512,40 0,71 0,62 513,73 5 85,62 1.403,66 12,43% 14,54 767,68

sep-06 512,40 0,71 0,62 513,73 5 85,62 1.489,28 12,32% 15,29 782,97

oct-06 512,40 0,71 0,62 513,73 5 85,62 1.574,90 12,46% 16,35 799,33

nov-06 512,40 0,71 0,62 513,73 5 85,62 1.660,52 12,63% 17,48 800,45

dic-06 512,40 0,71 0,66 513,78 17 291,14 1.040,50 911,16 12,64% 9,60 808,92

ene-07 512,40 0,71 0,66 513,78 5 85,63 996,79 12,92% 10,73 811,18

feb-07 512,40 0,71 0,66 513,78 5 85,63 1.082,42 12,82% 11,56 820,49

mar-07 512,40 0,71 0,66 513,78 5 85,63 1.168,05 12,53% 12,20 823,38

abr-07 512,40 0,71 0,66 513,78 5 85,63 1.253,68 13,05% 13,63 834,12

may-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.356,42 13,03% 14,73 838,11

jun-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.459,16 12,53% 15,24 849,36

jul-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.561,90 13,51% 17,58 855,69

ago-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.664,64 13,86% 19,23 868,58

sep-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.767,38 13,79% 20,31 876,00

oct-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.870,12 14,00% 21,82 890,40

nov-07 614,79 0,85 0,80 616,44 5 102,74 1.972,86 15,75% 25,89 901,90

dic-07 614,79 0,85 0,85 616,50 19 390,45 1.597,63 765,68 16,44% 10,49 900,89

ene-08 614,79 0,85 0,85 616,50 5 102,75 868,43 18,53% 13,41 915,31

feb-08 614,79 0,85 0,85 616,50 5 102,75 971,18 17,56% 14,21 915,10

mar-08 614,79 0,85 0,85 616,50 5 102,75 1.073,93 18,17% 16,26 931,57

abr-08 614,79 0,85 0,85 616,50 5 102,75 1.176,68 18,35% 17,99 933,10

may-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 1.310,25 20,85% 22,77 954,33

jun-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 1.443,83 20,09% 24,17 957,27

jul-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 1.577,40 20,30% 26,68 981,02

ago-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 1.710,98 20,09% 28,64 985,91

sep-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 1.844,55 19,68% 30,25 1.011,27

oct-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 1.978,13 19,68% 32,44 1.018,36

nov-08 799,23 1,11 1,11 801,45 5 133,58 2.111,70 19,68% 34,63 1.045,90

dic-08 799,23 1,11 1,18 801,52 21 561,07 2.672,77 19,68% 43,83 1.062,19

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.672,77

ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 4.866,03

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD CAUSADOS 1.062,19

CALCULO DE LAS VACACIONES PENDIENTES POR DISFRUTAR:

AÑO Salario Vacaciones B.V. Total días Total Bs.

1999-2000 799,23 15 7 22 586,1

2000-2001 799,23 16 8 24 639,38

2001-2002 799,23 17 9 26 692,67

2002-2003 799,23 18 10 28 745,95

2004-2005 799,23 20 12 32 852,51

2005-2006 799,23 21 13 34 905,79

2007-2008 799,23 23 15 38 1.012,36

5.434,76

INTERESES DE MORA

Antigüedad Tasa Interés Interés

FECHAS Acumulada de Interés Mensual Acumulados

ene-09 2.672,77 19,76% 44,01 44,01

feb-09 2.672,77 19,98% 44,50 88,51

mar-09 2.672,77 19,74% 43,97 132,48

abr-09 2.672,77 18,77% 41,81 174,29

may-09 2.672,77 18,77% 41,81 216,09

jun-09 2.672,77 17,56% 39,11 255,20

jul-09 2.672,77 17,26% 38,44 293,65

ago-09 2.672,77 17,04% 37,95 331,60

sep-09 2.672,77 16,58% 36,93 368,53

oct-09 2.672,77 17,62% 39,25 407,78

nov-09 2.672,77 17,05% 37,98 445,75

dic-09 2.672,77 16,97% 37,80 483,55

ene-10 2.672,77 16,74% 37,29 520,83

feb-10 2.672,77 16,65% 37,08 557,92

mar-10 2.672,77 16,44% 36,62 594,54

abr-10 2.672,77 16,23% 36,15 630,68

may-10 2.672,77 16,40% 36,53 667,21

jun-10 2.672,77 16,10% 35,86 703,07

jul-10 2.672,77 16,34% 36,39 739,47

ago-10 2.672,77 16,28% 36,26 775,73

sep-10 2.672,77 16,10% 35,86 811,59

oct-10 2.672,77 16,38% 36,48 848,07

RESUMEN GENERAL

CONCEPTO BS

Antiguedad Acumulada 2.672,77

Intereses Acumulados 1.062,19

Intereses de Mora 848,07

Vacaciones y Bono Vac 99/00 586,10

Vacaciones y Bono Vac 00/01 639,38

Vacaciones y Bono Vac 01/02 692,67

Vacaciones y Bono Vac 02/03 745,95

Vacaciones y Bono Vac 04/05 852,51

Vacaciones y Bono Vac 05/06 905,79

Vacaciones y Bono Vac 07/08 13012,36

TOTAL GENERAL 10.017,79

De esta cantidad Total, las partes convienen en que a la CODEMANDADA Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU”, le corresponde el pago de Bs. 7.218,24 por haber sido esta su empleadora desde el día 01/12/1999 hasta el día 30/09/2008, y el restante, es decir, la cantidad de Bs. 2.799,55 es asumido en este acto por la CODEMANDADA la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por haber sido el actor trabajador de esta desde el día 01/10/2008 al día 31/12/2008, y siendo que el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., les adeuda a las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por la prestación de sus servicios como contratista de esta y siendo que el ACTOR fue absorbido por el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. mediante la figura de la Sustitución de Patrono por lo que esta activa la relación de trabajo de este mediante la continuidad, es por lo que, en este acto en nombre de mis representadas las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) oponemos la compensación de las deudas habidas entre mis poderdantes y el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., por lo que expresamente solicito en nombre y representación de la Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” que sea compensado la cantidad de Bs. 7.218,24 que le corresponde al actor contra la deuda que tienen a favor de mi representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., y solicito en nombre y representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) que sea compensado la cantidad de Bs. 2.799,55 que le corresponde al actor contra la deuda que tienen a favor de mi representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., todo esto en virtud de que como ya se dijo, la relación de trabajo entre el actor y el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. se mantiene activa a través de la sustitución de patrono y la continuidad, siendo así , los derechos laborales reclamados no le corresponde al actor por no haber finalizado la relación de trabajo y en consecuencia deben estos ser absorbidos por el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. y mantenidos en su contabilidad mientras dure la relación de trabajo y así nada mas les queda a adeudar mis representadas al actor por la relación de trabajo que los unió. QUINTA: El APODERADO del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., conviene en lo expuesto por las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), en el Punto CUARTO, por lo que en este acto conviene en la compensación solicitada en ese numeral, en las cantidad allí especificadas por cada una de las codemandadas, cantidades estas que les serán deducidas del monto total que su representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A. le adeuda a las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), por sus servicios prestadas como contratistas, y se compromete a que su representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A. incluirá las cantidades aquí acordadas en los Pasivos Laborales de su Trabajadores puesto que el actor se encuentra activo con esta. SEXTA: LAS APODERADAS JUDICIALES del DEMANDANTE A.J.M.V., convienen en las formulas propuestas por las codemandadas Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), así como la compensación que se efectuara entre estas y el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., por lo que con esta transacción se cubren todos los pagos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2009-000638, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia las codemandadas Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeudan éstas a EL DEMANDANTE. SEPTIMA: LAS APODERADAS JUDICIALES del DEMANDANTE A.J.M.V., expresan en este acto que actuando en nombre y representación y suficientemente autorizadas, en nombre de su mandante, solicitan a su empleador actual AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., un adelanto de sus haberes laborales por la cantidad de Bs. 3.005,34, en este acto toma la palabra el apoderado judicial de la empleadora AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., y en nombre de su representada expone: En este momento mi representada se encuentra en una situación de insuficiencia presupuestaria que incide en la disponibilidad económica por la que actualmente no cuenta con dinero, sin embargo, en nombre de su representada se compromete con el DEMANDANTE A.J.M.V. a otorgarle este anticipo el día 28/02/2011; ante esta propuesta LAS APODERADAS JUDICIALES del DEMANDANTE A.J.M.V. acepta lo expuesta por la patronal en cuanto a que el adelanto aquí solicitado en nombre de su representado, le sea otorgado a este el día 28/02/2011. OCTAVA: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y que las pruebas promovidas le sean entregadas al APODERADO del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., por estar activa la relación de trabajo entre esta y el actor. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Así mismo se ordenará el cierre y archivo del Expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS ABG. JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES,

LA APODERADA JUDICIAL del DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL de las CODEMANDADAS Firma Personal “INGENIERO PEDRO RODRÍGUEZ ALZURU” y solidariamente la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA)

El APODERADO del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas, así como las copias certificadas solicitadas.

La Secretaria

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