Decisión nº PJ00201200000049 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000720

PARTE ACTORA: VALINCA CARABOBO C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de octubre de 1993, bajo el n° 42 del Tomo 4-A, APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.P.L., M.B.C., D.P.M. y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscritos en el I. P. S.A. bajo los números 1.606, 10.902, 49.010 y 135.532, respectivamente.

PARTE OFERIDA: A.C., quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.812.466

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: M.G.G., titular de la cedula de identidad n° 15.950.426, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 135.507.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

ACTA DE MEDIACIÓN

Horas de despacho de hoy, 20 de marzo de 2012, comparecen por ante este Tribunal, la abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 135.532, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, VALINCA CARABOBO C.A, según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, la abogado M.G.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.507, quien procede en su condición de apoderada judicial de A.C., quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.812.466, según consta de mandato que se acompaña en copia fotostática para que previa su confrontación con el original que igualmente presenta sea agregado a los autos, previa su certificación y exponen: Por virtud del presente procedimiento de oferta real, las partes comparecen por ante este Tribunal, por lo que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente procedimiento, y como consecuencia convienen en celebrar la siguiente Transacción, con la finalidad de evitar la prosecución del presente procedimiento y el ejercicio de cualesquiera otras acciones, A.C., manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Oferta Real y Depósito, las partes han llegado al siguiente acuerdo: ANTECEDENTES: A.C., reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue VALINCA CARABOBO C.A. Con fecha 15 de julio de 2011, A.C., presentó su renuncia como trabajadora al servicio de VALINCA CARABOBO C.A, en su condición de COORDINADORA DE OPERACIONES, no habiendo concurrido a recibir sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, por lo que LA EMPRESA consignó, como en efecto lo hizo, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían a la EX TRABAJADORA, mediante el procedimiento de oferta real de pago la cual fue admitida por el Tribunal con fecha 11 de agosto de 2011, por lo que LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, han convenido, en transigir y dar por finalizada entre LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, conceptos reclamados posteriormente por A.C., tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que eventualmente pudieran corresponderle y cualesquiera otros que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 5 de abril de 2004 y concluyó el 15 de julio de 2011. PRIMERA: A.C. reclama a VALINCA CARABOBO C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos consagrados en su contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA LA EXTRABAJADORA. SEGUNDA: Por su parte, VALINCA CARABOBO C.A rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a A.C. no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por LA EXTRABAJADORA, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, y por la totalidad de los conceptos indicados tanto en la Oferta que encabeza estas actuaciones y en la presente acta.. CUARTA: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace, a A.C., la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.362,37), por los siguientes conceptos: Asignaciones: DEPOSITOS MENSUALES (Art. 108 L.O.T.): 434 días: Bs. 49.711,43; DIAS ADICIONALES: 30 días: Bs. 6.588,60; VACACIONES 2010/2011: 79 días: Bs.: 17.349,98; VACACIONES FRACCIONADAS: 5,25 días: Bs. 1.153,01; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 días: Bs. 823,58; BONIFICACIÓN ESPECIAL: BS. 10.000,00; UTILIDADES 2011: 35,00 días: Bs.: 7.686,70; COMISIONES PENDIENTES: Bs.: 16.650,89; CESTA TICKET PENDIENTE: 9 días: Bs. 171,00. Total Asignaciones: Bs.: 100.135,18. Menos las siguientes deducciones: PRESTAMO A CUENTA: Bs.: 28.965,00; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 15.769,38; I.N.C.E.S: Bs. 38,43. Total Deducciones: Bs.: 44.772,81. Total Neto a Recibir: SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.362,37), cantidad que A.C., recibirá así: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que recibe en este acto a su entera satisfacción en cheque n° 22496943, emitido contra el Banco Banesco de fecha 28 de febrero de 2012 y el saldo, o sea la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55.362,37), será retirado por la actora por intermedio de su apoderada de la Oficina de Control de Consignaciones, cantidad esta que fue depositada con ocasión del procedimiento de Oferta Real. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a A.C. por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 10 de agosto de 2011, como en la presente acta, por lo que A.C., nada tiene que reclamar a VALINCA CARABOBO C.A, por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA LA EXTRABAJADORA, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que VALINCA CARABOBO C.A entrega a LA EXTRABAJADORA por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda LA EMPRESA a A.C., por los conceptos indicados en la presente transacción y las demás actas procesales. LA EXTRABAJADORA deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que VALINCA CARABOBO C.A entrega en este acto a LA EXTRABAJADORA por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle VALINCA CARABOBO C.A a LA EXTRABAJADORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a LA EXTRABAJADORA cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho LA EXTRABAJADORA y a las que está obligada a pagar VALINCA CARABOBO C.A. SEXTA: Por virtud de la presente transacción A.C., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados con anterioridad. Igualmente, A.C. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Es todo.

LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA.

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