Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoDesalojo (Audiencia Oral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL

DEL DÍA MARTES 09 DE JUNIO DE 2015

En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de junio del dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de Desalojo seguido por la empresa VALIO REALTY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 15 de octubre del 2003, anotada bajo el Nº 41, Tomo 822- A-Qto., contra la ciudadana I.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 3.556.197,, expediente Nº AP71-R-2014-001133/6.817, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, L.M.P.M.. El bien inmueble, objeto de la acción de desalojo, está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letra tres raya uno “b” (3-1B) situado en la planta tres (3) de la Torre “B”, edificio Residencias Nadar, ubicado en la Terraza “G”, calle Panamá, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda. La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre del 2014, por la ciudadana I.R.C., actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, contra la decisión proferida el 27 de octubre del 2014, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2011-000986 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró con lugar la demanda de desalojo icoada por la empresa Valio Realty, C.A. contra la ciudadana I.R.C.. Se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio C.R.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.428; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Valio Realty, C.A; y la ciudadana I.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.556.197, parte demandada, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.590, actuando en su propio nombre y representación. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra la parte actora abogada I.R.C., quien expuso; “Apele a la sentencia del aquo por ser una sentencia parcializada injusta se violaron normas que rigen la materia arrendaticia, el debido proceso, el derecho a la defensa, fue terrible, estaba mañado el juicio, no me consta nada pero todo el mundo comentaba, el juicio fue irrito, se me violaron todos los derechos allí, empezando por la demanda, fue fundamentada en una ley derogada, la ley de arrendamientos inmobiliarios, estaba vigente, pro luego fue sancionada la nueva ley, el tribunal manda a suspender el juicio casi por un año, se reactiva pido que se reinicie yo no había sido citada, el juez no mando a reformar la demanda, por la ley nueva , allí comienzan los juicios en primera instancia, yo no recuse al tribunal porque el primer juez pidió la jubilación, en la audiencia de mediación la juez emitió opinión, después fue jubilado, y así sucesivamente, no recusé, después meto mis peticiones que nunca se cumplieron, mi escrito de pruebas, eran originales me fueron impugnadas de manera extemporáneas, no me las reconocieron, tuve que solicitar, metí todos los pagos, solicite se oficiara al provincial para que enviara los estados de cuenta de mis pagos, volví a pedir al tribunal que hiciera un nuevo oficio, todas las facturas estaban en el expediente, fueron impugnadas extemporáneamente, pido al tribunal de la causa que se pronuncie sobre la impugnación y el juzgado no dijo nada. Luego por la enfermedad de mi madre le dio un ACV, los gastos fueron grandes, erogaciones tremendas, mi mamá muere, tuvimos enfermeras privadas, médicos, mi mamá era muy activa, le da un ACV y quedó muy mal, fue muy triste, me tuve que insolventar pero este señor de la empresa se quedó con el dinero, ese pago se hizo público, en el expediente estaban los recibos de pago, el señor aceptó el dinero no lo devolvió ni nada, eso fue una aceptación del pago, hay jurisprudencia donde se establece que si una persona acepta el pago, está conviniendo, está aceptando el pago. La propiedad del edificio el dueño ha procurado un desalojo masivo, fuimos a la presidencia de la República, fuimos a la Asamblea Nacional, hubo una defraudación fiscal, ellos recurrieron a la falsificación de firmas, hay un expediente penal, consigné las pruebas grafotécnicas, fuimos al Seniat esta gente no son ni propietarios del edificio, hay un juicio en la fiscalía, ellos no quieren acogerse a la ley actual, nosotros hemos hecho solicitudes pero el dueño se niega ellos quieren vender a precio dolarizado. El presidente solicita a la Sunavi, que insista con la venta del inmueble, yo vivo ahí hace 22 años no tengo donde vivir, consignó en este acto el oficio Nº PAN /CPAS/00208 dirigido al Abg. J.R.J.V., Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). Es todo.” Acto seguido hace uso de la palabra el abogado C.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; “El artículo 1592 del Código Civil señala las obligaciones principales del arrendatario, número uno servirse y cuidar la cosa arrendada y número dos pagar el canon d arrendamiento mensual, existe un contrato del mes de mayo 2004 a mayo 2005, no renovable, se convirtió a tiempo indeterminado, en agosto de 2009, se dejó de pagar los cánones de arrendamiento, por eso se intenta la acción de desalojo por falta de pago según el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para la época en que se interpuso la demanda, se consignaron las pruebas pertinentes. Me extraña que la colega habla asi del a-quo, ella ejerció todos sus derechos, hasta la falta de jurisdicción, el tribunal fijó los limites de la controversia, la falta pago alegada por el actor. Es verdad que en el año 2013, ella cancela es decir se pone al día, pero pagó a destiempo, es como una confesión ficta de la falta de pago, le tocaba demostrar el hecho nuevo según la nueva Ley, ordinal lº del articulo 74 lo dice, no demostró porque no pagó, en cuanto a que se hizo o no el procedimiento administrativo previo, la misma Ley establece que los casos iniciados se tramitarán por la nueva ley, en actas están demostrados los hecho. En actas procesales no constan los hechos nuevos, si se tiene cualidad o no, eso no fue dilucidado abajo en el a-quo, no hay desalojo masivo ni nada de eso, es una demanda de desalojo donde está demostrada la falta de pago, pido se declare sin lugar la apelación y se confirme la recurrida. Es todo”. Hubo réplica y contrarréplica. Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, nueve (09) de junio del 2015; cuyo dispositivo será leído dentro de hora y media; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.), la ciudadana jueza se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente. Siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), se deja constancia de la presencia de las partes que integran el presente juicio, identificados al inicio de la presente acta y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2013, y ratificado el 21 del mismo mes y año, por la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que ordenó la continuación del presente juicio. SEGUNDO: Se desecha el alegato de la parte demandada relativo a la extemporaneidad de la impugnación que hizo la parte actora, a las pruebas promovidas por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2014 por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. CUARTO: Con lugar la demanda de Desalojo incoada por la empresa VALIO REALTY, C.A., contra la ciudadana I.R.C., ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo, en consecuencia la parte demandada deberá entregar libre de bienes y personas el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letra TRES RAYA UNO “b” (3-1B) situado en la planta o piso tres (03) de la Torre “B”, del Edificio Residencias Nadar, ubicado en la Terraza “G”, calle Panamá, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, previo cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda. QUINTO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por diecinueve (19) meses, desde septiembre de 2008, hasta marzo de 2011, ambas inclusive; por concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados por el uso y el disfrute que ha hecho del inmueble la parte demandada en el lapso arriba señalado, cantidad que se tomará en cuenta con los depósitos realizados por la parte demandada en la cuenta bancaria de la parte actora, cuyos comprobantes cursan en autos. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil -.

Queda CONFIRMADA la apelada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.

Exp. Nº AP71-R-2014-001133/6.817

MFTT/Emlr

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