Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º Y 149º

PARTE ACTORA: “VALIO REALTY, C.A.”, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1ro de Octubre del 2003, bajo el No 41, Tomo 822-A Qto.

APODERADOS DE

LA PARTE ACTORA C.R. BERMÚDEZ Y N.G.P., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.659.729 y 2.817.957, respectivamente, y debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 10.163 y 5.101, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HITALA UNTI CONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.590.766.

APODERADOS DE LA PARTE

DEMANDADA: M.D.H., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.541.025, y inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 25.098.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°. AP31-V-2005-000254

I

ANTECEDENTES

Explana la parte actora en el libelo de la demanda que en fecha 1° de Septiembre del 2003, la empresa ORGANIZACIÓN HABIKASA C.A., suscribió con la Señora HITALA UNTI CONCHA un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con los números y letra UNO RAYA TRES “A”, (1-3A), situado en el piso Uno (1) de la Torre “A”, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS NADAR, ubicado en la calle Panamá, Terrazas del Club Hípico del Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo formaron parte integrante de este Contrato de Arrendamiento DOS (2) Puestos de Estacionamiento signados con los Nos. DIECISEIS (16) Y TREINTA (30), situados en la Planta Sótano DOS (2) del Edificio, así como el maletero distinguido con el No. OCHO (8) situado en la misma Planta Sótano DOS (2).

Que en la Cláusula Tercera del referido contrato se estableció un término de duración de Un (1) Año, contado a partir del día 1° de Septiembre del 2003, hasta el 1° de Septiembre del 2.004. Que el Contrato, fue cedido por la referida empresa a la propietaria del inmueble INVERSIONES DELCA C.A., quien lo dio en Administración a nuestra representada la empresa VALIO REALTY C.A., antes identificada. Que en fecha 1° de Septiembre del 2.004, se venció el término de duración del Contrato de Arrendamiento suscrito y que su representada mediante Notificación Judicial practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre del 2.004, notificó a la arrendataria que a partir del 1º de Septiembre del 2.004, había comenzado a correr el lapso de Prórroga Legal, el cual se vencía el 1º de Marzo del 2.005 y que en esta fecha debía entregar el inmueble arrendado. Alegó que vencido como se encuentra el lapso de Prórroga Legal, la Arrendataria se niega a entregar el inmueble.

Por lo que demanda a la parte demandada para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: Primero: Que ha incumplido con la obligación de entregar el inmueble arrendado en la fecha de vencimiento de la Prórroga Legal según lo establecido en el Literal a) del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente y lo convenido en la Cláusula Cuarta y Décima Quinta del Contrato de Arrendamiento. Segundo: Que deberá entregar el inmueble completamente desocupado y en las buenas condiciones en que lo recibió. Tercero: En pagar las costas y costos del presente juicio.

Mediante auto de fecha de 23 de Mayo de 2005, fue admitida la demanda por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose emplazar a la parte demandada, a fin que compareciera por ante ese Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 17 de junio de 2.005, el Alguacil Accidental W.M., consignó recibo debidamente firmado por la demandada en señal de haber recibido la compulsa.

En fecha 21 de junio de 2.005, compareció la parte demandada ciudadana Hitala Unti Concha, y otorgó poder apud-acta a la abogada M.D.H., de igual forma en esa misma fecha presenta escrito de contestación al fondo de la demanda.

Abierto el proceso a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.-

En fecha 18 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la demanda. Posteriormente en fecha 20-07-2005, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada, y en fecha 25-07-2008, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el expediente al Tribunal realzada.

En fecha 21 de octubre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de dar apertura al acto de contestación de la demanda y declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la constancia de la citación de la parte demandada.

Recibido como fue el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el Juez Titular se inhibió de seguir conociendo de la presente causa y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Municipio Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió mediante sorteo el presente expediente, ordenándose la notificación de la parte demandada, para que de contestación a la demanda.

Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y reformó la demanda en lo siguiente:

Que en fecha 1° de Septiembre del 2003, la empresa ORGANIZACIÓN HABIKASA C.A., suscribió con la Señora HITALA UNTI CONCHA un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con los números y letra UNO RAYA TRES “A”, (1-3A), situado en el piso Uno (1) de la Torre “A”, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS NADAR, ubicado en la calle Panamá, Terrazas del Club Hípico del Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo formaron parte integrante de este Contrato de Arrendamiento DOS (2) Puestos de Estacionamiento signados con los Nos. DIECISEIS (16) Y TREINTA (30), situados en la Planta Sótano DOS (2) del Edificio, así como el maletero distinguido con el No. OCHO (8) situado en la misma Planta Sótano DOS (2).

Que en la Cláusula Tercera del referido contrato se estableció un término de duración de Un (1) Año, contado a partir del día 1° de Septiembre del 2003, hasta el 1° de Septiembre del 2.004. Que el Contrato, fue cedido por la referida empresa a la propietaria del inmueble INVERSIONES DELCA C.A., quien lo dio en Administración a nuestra representada la empresa VALIO REALTY C.A., antes identificada. Que en fecha 1° de Septiembre del 2.004, se venció el término de duración del Contrato de Arrendamiento suscrito y que su representada mediante Notificación Judicial practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre del 2.004, notificó a la arrendataria que a partir del 1º de Septiembre del 2.004, había comenzado a correr el lapso de Prórroga Legal, el cual se vencía el 1º de Marzo del 2.005 y que en esta fecha debía entregar el inmueble arrendado, pero que tomando en cuenta que desde el 15 de septiembre de 1996 hasta el 1º de septiembre de 2004, fecha en la cual venció el ultimo contrato, se habían suscrito contratos de arrendamientos sucesivos a la arrendataria, que le corresponde una prorroga legal de dos (2) años, debiendo entregar el inmueble el 1 de septiembre de 2006 y que vencido como se encuentra el lapso de Prórroga Legal, la Arrendataria se niega a entregar el inmueble.

Por lo que demanda a la parte demandada para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: Primero: Que ha incumplido con la obligación de entregar el inmueble arrendado en la fecha de vencimiento de la Prórroga Legal según lo establecido en el Literal c) del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente y lo convenido en la Cláusula Cuarta y Décima Quinta del Contrato de Arrendamiento. Segundo: Que deberá entregar el inmueble completamente desocupado y en las buenas condiciones en que lo recibió. Tercero: En pagar las costas y costos del presente juicio. Por último estimó su demanda en la cantidad de Bs.840.000,00 y solicitó se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio

, siendo admitida la reforma de la demanda en fecha 15-11-2006.

Posteriormente el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó compulsa de citación sin firmar librada a la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2007, se ordenó complementar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.

Ahora bien, en cuanto al complemento de citación antes señalado, el Tribunal debe necesariamente declarar su nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha actuación se lleva a cabo para complementar la citación de la parte demandada y en el caso de autos la demandada estaba ya citada, puesto que el Juzgado de Alzada expresamente dejó con plena validez y vigencia la referida citación. Por tanto, este Tribunal declara la nulidad del auto de fecha 18 de octubre de 2007 (f.112) así como de la boleta de notificación librada al efecto y así se decide.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio doscientos dieciséis (216) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

De la revisión detallada del instrumento poder que riela al folio cuatro (4) y cinco (5) del expediente, se evidencia claramente que la abogada N.G.P., ya identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para desistir, por lo cual el Tribunal considera que en el caso de autos se ha cumplido el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado y así se declara.-

Así mismo, la Ley adjetiva establece otros requisitos que deben cumplirse para que el Tribunal proceda impartir la homologación al desistimiento planteado. Es así como en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

En este sentido, observa el Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.

Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 11 de julio de 2008, y así expresamente se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 11 de julio de 2008, por la abogada en ejercicio N.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.101, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.G.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.G.

ASUNTO: AP31-V-2005-000254

JACE/MADG/daliz***

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR