Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDesalojo

En fecha 26 de junio de 2013 el apoderado de la parte demandada presenta un escrito donde esgrime:

  1. que el poder de los apoderados de la parte actora que corre a los autos, es una copia simple.

  2. También alega que se ha producido la perención de la instancia; y explica, para fundamentar su alegato, que por el transcurso de seis meses a partir de la suspensión del proceso, sin que los interesados hayan gestionado la continuación del proceso, éste perime, de conformidad con el ordinal 3º del art. 267 CPC. Dice que el proceso se reanudo por mandato de este tribunal, en fecha 20 de abril de 2012 y sigue señalando pasos dados para decir que en fecha 13 de mayo de 2013 se consignaron los emolumentos para que la secretaria se trasladase a notificar al demandado. Es decir que se consignaron los emolumentos después de seis meses.

    Parte motiva

    I) En cuanto al primer punto, cabe decir:

    • Que el alegato en contra del poder de la parte actora, conforma un cuestionamiento o defensa que corresponde a la cuestión previa del No.3º del art. 346 CPC. El art. 348 CPC dictamina que “las cuestiones previas se promoverán conjuntamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra”

    • Pero en todo caso, la circunstancia de que el documento-poder de los apoderados-actores—que es un documento público—se hubiese acompañado en “copia simple”, ello en nada empaña la regularidad del curso del juicio, máxime cuando el art. 429 del CPC, autoriza para que las partes puedan servirse de los fotostatos no certificados de documento públicos, que gozarían de valor probatorio si no fuesen impugnadas en la contestación si fueren acompañadas con el libelo, como ocurrió en el presente caso.

    II) En cuanto al segundo punto, cabe decir:

    ● Para la perención de los seis meses, prevista en el art.267 No.3º del CPC, la norma mencionada habla de que la suspensión del proceso haya ocurrido por dos motivos, a saber:

  3. por muerte de alguno de los litigantes;

  4. o por haber perdido el carácter con que obraba.

    Ninguno de esos dos motivos ocurrieron en el presente caso, donde la suspensión fue, como lo reconoce el mismo apoderado, por orden de este Tribunal por el motivo conocido del Decreto- Ley ya mencionado.

    ● Y para la perención del año, del encabezamiento del art. 267 CPC, es preciso el transcurso de los doce meses, que no llegaron a cumplirse como lo reconoce el mismo apoderado.

    ● Y para la perención breve de treinta días del art. 267 no.1º CPC. Si bien la demanda se admitió el 27 de abril de 2011, el curso de la causa fue suspendido por orden del Tribunal en fecha 23 de mayo de 2011, que, como ya vimos, no fue no por inactividad de la parte actora. La causa se reanudó el 20 de abril de 2012, y en fecha 18 de mayo de 2012, se consignaron los emolumentos al Alguacil para que practicase la citación del demandado; por lo que entre esas dos fecha no han transcurrido los treinta días de preceptúa la norma para la perención; interrumpiéndose ese lapso para los actos sucesivos, como lo ha dicho la jurisprudencia reiteradas veces.

Parte dispositiva

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

• Desestima la petición de perención de la instancia, solicitada de acuerdo con el 2º del art. 267 CPC y cualquier otra causal de perención.

• Y igualmente considera precluida la oportunidad de oponer cuestiones previas en el presente juicio, relativa al poder del abogado-actor, de conformidad con el art.348 CPC.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS.

Nota:

En esta misma fecha se publico el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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