Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 19 de febrero de 2008

197º y 148º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes A.V.M. y IRASDEIBY Y.C.S., titulares de la cédula de identidad Nros. 13.759.270 y 18.705.827, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Terecio Bravo Torres y A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.263 y 36.130. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civ. Nº 9090/Félix C.-

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