Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES DEL PROCESO: J.G.V.F. Y Y.C.V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.259.442 y 9.376.341, la última nombrada representante legal de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), Apoderada Judicial: abogada B.C.T.P., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 58.186.

Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.

Exp. N° 04989

El presente proceso se inicia mediante petición de autorización de partición realizada por la ciudadana Y.C.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.376.341, quien obra en representación de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna). Alega la peticionante que sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), están en comunidad con el ciudadano J.G.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.259.442, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Bisuquiu”, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: Terrenos de S.G.; PIE: La Carretera del Aeropuerto; UN COSTADO: Terrenos de E.R.F.; Y POR EL OTRO COSTADO: Una camino Vecinal. SEGUNDO: Un lote de terreno, que mide Doce Metros (12 Mts) de frente, por veinticinco metros (25 Mts) de fondo ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: Terrenos Propiedad del comprador (Juan A.F.G.); PIE: La carretera del Aeropuerto; UN COSTADO: Terrenos de E.R.F.d.V., separados por cerca de alambre; Y POR OTRO COSTADO: Terrenos del comprador (Juan A.F.G.). Dichos lotes conforman en la actualidad un solo cuerpo, cuyos linderos y medidas son los siguientes; CABECERA: Terrenos de S.G., en una extensión de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54Mts, 50 cm); PIE: La Carretera del aeropuerto, en una extensión de veintisiete metros (27mts); UN COSTADO: Camino vecinal (carretera Bisuquiu), en una extensión de sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (69mts 55cm); Y POR EL OTRO COSTADO: Terrenos que fueron de E.R.F.d.V., hoy día de G.V., en una extensión de setenta y un metros con Cuatro Centímetros (71mts, 04cm). Dichos inmuebles fueron adquiridos por el causante J.A.F.G., el cual a su vez adquirió por documentos protocolizados el 29 de Junio de 1978, bajo el N° 149, protocolo primero, Tomo 3°, folios 287 –vuelto, al 289 y el 21 de marzo de 1989, bajo el N° 101, Protocolo Primero, tomo 2°, de la Oficina Subalterna del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y la ciudadana Y.C.V.H., y los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), adquirieron por herencia intestada de el causante, según se evidencia de Declaración Sucesoral, de fecha 08 de marzo de 1999, signada con el N° 101-99, emanada del Ministerio de Hacienda y la cual se encuentra agregada en los libros de comprobantes de la oficina subalterna de Registro del Municipio Boconó, 24 de Abril del 2003, bajo el N° 29 folios 58 vto, al 61. Y el ciudadano G.J.V.F., adquirió mediante la venta de todos los derechos y acciones de la ciudadana Y.C.V.H., realizada el 24 de abril de 2003, bajo el Nro. 29, folio 58 al 61, de la misma oficina de registro.

En la solicitud, la accionante expresó que las partes convinieron partir de la siguiente manera, realizando las siguientes adjudicaciones:

PRIMERO ADJUDICACION: a FAVOR de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), Un lote de terreno con una casa de habitación familiar, con paredes de bahareque , pisos de cemento, techado de zinc, ubicada en el sitio demonizando “Bisuquiu”, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: CABECERA; Terrenos de G.A.V.F., separados por cerca de alambre, en una extensión de veintitrés metros con Cuarenta centímetros (23Mts, 40cm); PIE: La Carretera del Aeropuerto, en una extensión de trece metros (13Mts); UN COSTADO: Con terreno y casa adjudicada a S.A.F.V., separados por cerca de alambre, en una extensión de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52Mts, 50cm); Y POR EL OTRO COSTADO: Camino Vecinal (Carretera Bisuquiu), en una extensión de sesenta metros (60Mts).

SEGUNDA ADJUDICACION: A favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna): Un lote de terreno con una casa de habitación familiar tipo rural, con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolic, ubicada en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos y medidas son las siguientes: CABECERA: Terrenos de G.A.V.F., separados por cerca de alambre , en una extensión de Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24Mts, 40cm); PIE: La carretera del aeropuerto en una extensión de catorce metros (14Mts); UN COSTADO: Con terreno y casas adjudicada a YOLEIDYS DEL VALLE F.V., separados por cerca de alambre en una extensión de cuarenta y seis metros (46Mts); y por el OTRO COSTADO: Terreno que fueron de E.R.F.d.V. hoy de G.V., separados por cerca de alambre en una extensión de cincuenta y dos Metros con cincuenta centímetros (52mts, con 50cm).

TERCERA ADJUDICACION; a favor de G.J.V.F.. Un lote de terreno ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que los anteriores, cuyos linderos y medidas son las siguientes: CABECERA: Terreno de S.G., separados por cerca de alambre, en una extensión de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54mts; 50cm); PIE; Terrenos adjudicados a (se omite su nombre por disposición de la lopna), separados por cerca de alambre en una extensión de cuarenta y siete metros con ochenta centímetros (47 mts,80cm); UN COSTADO: terrenos que fueron de E.R.F. hoy de G.V., separados por cerca de alambre en una extensión de veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23mts, 55cm); y por el otro costado camino vecinal (carretera Bisuquiu), en una extensión de once metros con cuarenta centímetros (11mts,40cm)once metros con cuarenta centímetros.

En fecha 17 de enero de 2007, el tribunal ordenó la citación del ciudadano G.J.V.F., quien una vez citado acudió al tribunal el día 27 de marzo de 2007, y manifestó su convenimiento con los términos de la partición y solicitó su homologación.

Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación del mismo, al respecto, el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Tal artículo, consagra una de las formas de autocomposición procesal, como lo es el Convenimiento. En el presente caso, el ciudadano G.J.V.F. , convino en la solicitud de partición de la ciudadana Y.C.V.H., representante legal de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna)considerando el tribunal que la misma va en beneficio de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), y así se decide. Es por ello que el presente tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA el Convenimiento realizado por los ciudadanos G.J.V.F. Y Y.C.V.H., obrando como representante de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), ya identificados, en los términos y condiciones anteriormente expresados, con las respectivas adjudicaciones.

SEGUNDO

Autoriza a las partes para que procedan a registrar la partición referida, declarando disuelta la comunidad de bienes hasta el presente existente.

Dada, señala, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2007.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

ARR/JELA/iraida.-

Exp.04989

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