Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

En fecha 29 de septiembre del 2004, los ciudadanos: G.J.V.V. y E.M.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.358.647 y V-4.806.536 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio S.E. RIVAS RODRIGUEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 31.906, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.- El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.

En fecha 03 de febrero del 2006 el ciudadano G.J.V.V. ya identificado, solicito la conversión en divorcio.- En fecha 08 de febrero del 2006 , la Jueza Temporal, Dra. L.L., se avoco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes.- En fecha 21 de febrero del 2006 ambas partes se dieron por notificados del avocamiento y se solicito nuevamente la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un(1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-

SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: J.A.C.V. y JOSEFA COROMOTO DEL C.R.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.810.297 y V-8.693.533 respectivamente y domiciliados en la ciudad de La Victoria , del Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio J.F.R., Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2002, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 91 del año 2001.- No hay bienes a liquidar.-

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09 ) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006).-Años 195° y 147°.

La Jueza Temporal,

Dra. L.L.L. Secretaria ,

Dra. N.M.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria.-

LL/NM/YMH

Ex pte 19.019-04

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