Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2010-000018

Vistas las anteriores exposiciones formuladas por las partes, ciudadanos F.R.V.V. y Y.R.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.948 y 18.471.419, respectivamente, ante este despacho y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y C.d.n. ................................., de tres (03) años de edad, donde la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres y la Custodia la ejerce la madre y el padre conviene que la madre, ciudadana Y.R.C.Q., continúe su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/ma alej.-

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