Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000136

PARTE ACTORA: La ciudadana R.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.151.992, en su condición de concubina del difunto ciudadano R.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.203.225.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados O.J.G.V., E.D., Y.D.L., EGLEE VASQUEZ, y Z.C.. LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.553, 55.537, 95.534, 61.770, y 78.450 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A. (TRANSPORTE ASERCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 58, Tomo: 183-B, de fecha 05 de marzo de 1986. Reformada en fecha 05 de marzo de 1988, bajo el N°104, Tomo: 276-B, en fecha 10 de mayo de 1989, bajo el N°69, Tomo: 314-B y 17 de mayo de 1991, bajo el N°86, Tomo: 409-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados R.D.F., E.A.A.D., y R.D.J.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.546, 34.519 y 8.434, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Accidente de Trabajo, que sigue la ciudadana R.D.V.B., en su carácter de concubina del difunto ciudadano R.M.C.R., contra la sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS, C.A. (TRANSPORTE ASERCA), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, y declaro improcedente la solicitud formulada, mediante escrito, de fecha 12 de agosto de 2011.

El día 15 de mayo de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido, tanto por la parte accionada, como por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011.

En fecha 13 de junio del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada R.D., Inpreabogado Nro.17.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y apelante, y del abogado O.G., Inpreabogado Nro. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, también apelante, declarándose Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACCIONADA:

Apela de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro improcedente la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011.

Alega que hay un decreto de expropiación donde se cederán los bienes libres de gravámenes, también alega que sí tiene facultad para realizar transacciones.

Solicita se revoque la decisión del Juzgado a quo, y solicita se revise el oficio consignado por Lácteos Los Andes, C.A.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACCIONANTE:

Apela de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro improcedente la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011.

Expone que hay una sustitución de patrono, que la empresa tenia un año, y que están de acuerdo con la propuesta hecha al trabajador.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistas las apelaciones expuestas por los apoderados judiciales de ambas partes apelantes, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones: Se observa al revisar la sentencia a quo, que se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud formulada por ambas partes mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011, indicando en su motiva, en los folios 135 y 136 de la pieza N° 2 de 3, lo siguiente:

……………Por lo tanto, en vista del carácter de disposición que deben ostentar las partes que suscriben la transacción, siendo ello un imperativo legal, es forzoso concluir que la parte demandada TRANSPORTE ASER,C.A., que por cambio de denominación comercial deviene de la sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS (TRANSPORTE ASERCA,C.A.), constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 58, Tomo:183-B, en fecha 05/03/1986, no se encuentra facultada para llegar a acuerdo alguno en el juicio, por cuanto carece de la capacidad procesal necesaria para ello, y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Y así se establece………

Dado el análisis realizado por la a quo, este sentenciador procedió a revisar las documentales marcadas con las letras “A”, y “B”, que rielan a los folios, 117, y del 149 al 153 de la pieza N° 2 del expediente, constatándose en el caso de la documental “A”, que se publico cartel de notificación de fecha 09 de diciembre de 2010, donde se informaba que mediante decreto N°7.793, de fecha 09 de noviembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.548, el Ejecutivo Nacional ordeno la adquisición forzosa sobre los bienes muebles e inmuebles presuntamente propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A. Con dicha notificación se hace evidente que se apertura una expropiación por causa de utilidad publica o social sobre los bienes de la mencionada empresa accionada. Y en lo que respecta al contenido de la documental “B”, se constato que existe un arreglo amigable de fecha 09 de agosto de 2011, celebrado ante la Procuraduría General de la Republica, donde se inicio un proceso de expropiación y se ordeno la adquisición forzosa. Apreciándose de dicho análisis que la abogada R.D. anteriormente identificada, se encuentra facultada para actuar legalmente como representante judicial de la referida sociedad mercantil, según consta su acreditación en instrumento Poder General y de representación judicial, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N°24, folio 187, Tomo 30 del Protocolo de inscripción del año respectivo, en fecha 22-11-2010, y ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N°4, Tomo 1-C, tal cual como se indica en el acta de arreglo.

Visto lo anterior, este sentenciador considera necesario establecer, en primer termino, que al existir el decreto N° 7.793, de fecha 09 de noviembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.548, en el cual se indica que se estaba llevando acabo el proceso de expropiación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A., no debe quedar lugar a duda, que es la Procuraduría General de la Republica el ente garante de ese proceso de expropiación. En segundo termino, del análisis de la referida documental “B”, se concluye que la ciudadana R.D. goza de la capacidad legal para representar a la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A., pues se verifico que contaba con poder de representación para actuar en juicio, hasta la formalización de la transferencia del derecho de propiedad.

Así mismo estima necesario señalar esta superioridad que del folio 5 al 8 de la pieza N° 3 del expediente, se observa que la apoderada judicial de la accionada consigno original de oficio N°GG/056/2012, emanado de la sociedad Mercantil LACTEOS LOS ANDES,C.A., en su carácter de ente expropiante, oficio de fecha 17 de abril de 2012, adjunto al memorando de fecha 02 de mayo de 2012, indicándose que le corresponde a TRANSPORTE ASER, C.A, y no a LACTEOS LOS ANDES,C.A., el seguimiento de procedimientos, y juicios que se tramiten y sustancien en su contra ante el Circuito Judicial Laboral y cualquiera otra instancia Jurisdiccional o Administrativa, los cuales deben ser atendidos por la representación judicial que TRANSPORTE ASER,C.A, bien tenga a designar. Visto el contenido de dicho oficio, debe aclarar esta Alzada que es la empresa TRANSPORTE ASER,C.A, quien goza de potestad para negociar y transar por medio de su representante legal, por lo que tiene facultad para llegar a algún acuerdo en juicio. Así se Decide.

Es por ello que este Juzgado no comparte el análisis realizado por la Jueza a quo en su sentencia, pues es evidente que el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana R.D.V.B., titular de la cedula de identidad Nro.V-8.151.992, representada por el abogado O.G.V., y por la abogada R.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE ASER.C.A., es totalmente valido. Razón por la cual este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2012. Y se ordena le sea impartido su respectiva homologación una vez que conste en autos la cancelación total de las cantidades convenidas. Se admite la defensa opuesta por la parte demandada y por la parte actora. Así se Decide.

Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Con Lugar el recurso interpuesto por la parte accionada, y Con Lugar el recurso interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada R.D., Inpreabogado Nro. 17.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la decisión de fecha 21 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Accidente de Trabajo incoado por la ciudadana R.D.V.B., en su condición de concubina del difunto ciudadano R.M.C.R. contra la sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS, C.A. (TRANSPORTE ASERCA.), en la sentencia que declaro improcedente la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado O.G., Inpreabogado Nro. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de septiembre de 2011, que declaro improcedente la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011. CUARTO: Se declara PROCEDENTE la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011 por la abogada R.D., Inpreabogado Nro. 17.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la decisión de fecha 21 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Accidente de Trabajo incoado por la ciudadana R.D.V.B., en su condición de concubina del difunto ciudadano R.M.C.R. contra la sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS, C.A. (TRANSPORTE ASERCA.). QUINTO: Una vez conste en autos la cancelación total de las cantidades convenidas, le será impartida la respectiva homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 12 de agosto del 2011, según lo establecido en su ordinal cuarto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la ProcuradorÍa General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de La República.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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