Decisión nº PJ0192012000048 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000241

En fecha 22 de Febrero del presente año, se recibió por distribución el expediente Nº FP02-V-2012-000241 relacionado con el juicio de Interdicto de obra nueva incoada por J.d.V.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.794.847, Educador y de este domicilio contra E.O.C.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.597.072, de oficios del hogar y de este domicilio por declinación de competencia, alegando la parte actora en el escrito libelal lo siguiente:

Que es propietario y poseedor legitimo de un inmueble integrado de por un terreno y una casa de habitación enclavada en dicho terreno y de la cerca Perimetral que rodea y protege el inmueble; el cual tiene una superficie de /13,52 Mts² , cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: casa y solar de C.V., con 45,45 Mts.; SUR: Casa y solar de J.B., con 45,45 Mts.; ESTE: Casa y solar de L.G., con 15,70 Mts.; y OESTE: Calle San Agustín, con 15,70 Mts que es su frente; ubicado en la Calle San Agustín , Casa Nº 03-A, Urbanización Las Moreas, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 47, folios 469 al 475, Protocolo Primero, tomo 2do., Cuarto Trimestre del año 2000 de fecha 20 de octubre de 2000 acompañado al libelo marcado con la Letra “A”.

Que la cerca perimetral es de su propiedad conformada por paredones construidos con bloques de cemento instalados sobre viga riostra entre columnas de concreto armado.

Que en el lindero SUR, la ciudadana E.O.C.H., viene realizando desde el 18 de agosto de 2011 en la parcela de su propiedad en su lindero norte, que contigua a su parcela, la construcción de una obre nueva, con proyección en dos niveles o plantas, estructuras de concreto armado y acero estructural, entre piso y placa de platabanda, con cierre sobre paredón medianero, apareada o adosada a la cerca perimetral de su propiedad, dicho adosamiento se extiende en unos 15 Mts lineales por el lindero sur.

Que la construcción civil ejecutada por la ciudadana E.O.C.H., sobre la cerca perimetral de su propiedad, no posee las justas tolerancias o libertades que deben poseer las obra de construcción civil, ya que cambian el coeficiente de flexibilidad, rigidez y amortiguación de la cerca perimetral de su propiedad, que es una obra de edificación más vetusta que la emprendida por la ciudadana E.O.C.H., y el adosamiento de la obra nueva mencionada sobre una obra vieja, puede producirle daños tales como fracturas, agrietamiento, derrumbe o caída, lo que hace temer que tal obra pueda causar derrumbe de esa pared medianera o cerca perimetral.

Junto con la querella el accionante produjo un documento registrado en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el nº 47, protocolo 1º, tomo 2, del entonces Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar que acredita que M.A.G.Y. le vendió de forma pura y simple a J.D.V.A.M. una parcela de 713,52 metros cuadrados en el Barrio Las Moreas, calle San Agustín, Nº 03-A, Municipio Heres del Estado Bolívar y la casa de 188 metros cuadrados allí construida.

El Tribunal considera que la querella reúne las exigencias previstas en el artículo 713 del Código Procesal Civil puesto que allí el accionante expresa el perjuicio que teme, hace una descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y produjo el título que invoca para solicitar la protección posesoria. Además, de los recaudos presentados no se desprende que la obra que se denuncia como fuente del probable perjuicio haya sido concluida ni que haya transcurrido un año desde su principio.

En consecuencia, se admite la querella interdictal por obra nueva por no ser contraria a alguna previsión expresa de la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y se fija el tercer día de despacho siguiente a este auto para el traslado del Tribunal a la dirección indicada en el libelo, a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). Por auto separado se designará al experto que asistirá al Juez en la práctica del reconocimiento.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Ab. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33 a.m.).

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

MACB/SACHP/tgsm.-

RESOLUCION N° PJ0192012000048

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