Decisión nº PJ0192012000132 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

N° Expediente : FP02-V-2012-000241 N° Sentencia : PJ0192012000132 Fecha: 13/06/2012 Procedimiento:

Interdicto De Obra Nueva

Partes:

J.D.V.A.M. CONTRA EMMA OLIMPIA CORNIELES HERRERA

Resumen:

...este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley AUTORIZA la continuación de la obra nueva emprendida por ...

Juez/Ponente:

Manuel Alfredo Cortes

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar Ciudad Bolívar, 13 de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: FP02-V-2012-000241 El día 08 de mayo hogaño, se traslado y constituyó este Juzgado en la Calle San Agustín, casa Nº 03-A de la Urbanización Las Moreas de esta ciudad, acompañado del ciudadano J.d.V.A.M. en su carácter de parte actora y su apoderado abogado E.G. y el ingeniero Figarella R.H. en su carácter de experto, a los fines de practicar inspección en el presente juicio de interdicto de obra nueva incoado por el ciudadano J.d.V.A.M. contra la ciudadana E.O.C.H.. El Tribunal inspeccionó la obra en la residencia de la señora E.C. y posteriormente la inspeccionó en compañía del experto designado Ingeniero H.F. y observó que la edificación u obra nueva tachada de peligrosa está construida con paredes de bloques, columnas de concreto armado, placa losacero con concreto armado sobre vigas tubulares de hierro. Que la edificación presenta unas cabillas de arranque para una segunda planta la cual parcialmente se encuentra construida. También se observó en el interior una sección del inmueble acondicionada para vivienda con cerámicas en el piso y las paredes pintadas, con mobiliario y utensilios de cocina, ropas, una hamaca, zapatos, una cocina en uso, etc. Que se pudo observar desde el lado del señor Ascanio que entre ambas viviendas existen dos (02) paredones divisorios con aproximadamente diez centímetros (10 cmts) de separación. Que de acuerdo al dicho del perito la obra esta adosada al paredón más inmediato a la vivienda de la querellada. El día 11 de junio de 2012, el ciudadano H.J.F.R., en su carácter de experto designado, presento escrito informando al Tribunal lo siguiente: Que la casa Nº 03-A de la calle San Agustín en su lindero sur constituido por paredones de bloques de concreto sobre vigas de riostra entre columnas de concreto armado y carente de viga de corona, frisado y pintado, al frente parcialmente frisados y pintado, la casa Nº 05 de la calle Central en su lindero norte, constituido por paredón de bloque de concreto entre columnas de concreto armado que apoya una placa del tipo losacero sobre correas de hierro y vigas que se apoyan en el paredón. Que observó una separación de aproximadamente diez centímetros (10 cmts) entre ambos paredones, que viene desde el suelo. Que no observó en ambos paredones agrietamientos, fisuras, daños que puedan fracturar la viga de riostra o impidan las libertades que poseen los materiales para sus dilataciones normales por causas de los cambios climatológicos y ocasionar un derrumbe del paredón medianero de la casa Nº 03-A. Concluyó que los paredones no presentan peligro de derrumbe por no apreciarse en ellos los elementos de peligrosidad como son grietas, desplazamientos, pérdida de la verticalidad y/o fractura de la viga de riostra o de las paredes. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN De seguidas el Tribunal se pronunciará sobre la pertinencia de prohibir la continuación de la obra nueva o de autorizar su continuación. Durante la inspección el Juez pudo comprobar que la obra denunciada por la parte querellante es una edificación ubicada en el patio de la casa de habitación de la querellada E.C.H., al final, colindante con el patio de la vivienda del señor J.D.V.A.. Esa obra nueva se encuentra en parte terminada, al punto que el ala derecha está acondicionada como vivienda, pues allí se observó una cocina, un baño y una habitación, con utensilios, ropas, muebles, etc., que permiten inferir que se encuentra ocupada por personas. En el techo de la edificación se observaron unos salientes de cabillas, comúnmente llamados arranques que denotan la intención de continuar la construcción de una segunda planta. El juez y el perito designado pudieron comprobar que la edificación no se encuentra adosada a la pared medianera del querellante, sino a un muro construido a unos diez centímetros dentro de la parcela de la querellada. A simple vista la obra nueva es una construcción sólida en la que se emplearon bloques, cementos y cabillas. El perito nombrado por el Tribunal inspeccionó la obra, junto al juez y la secretaria, en su interior y exterior; inspeccionó igualmente la pared que marca el lindero de la vivienda del querellante y pudo constatar que la obra nueva no se encuentra adosada a ella. El experto en su informe concluyó que: “No se observó en ambos paredones agrietamientos, fisuras, daños que puedan fracturar la viga de riostra o impidan las libertades que poseen los materiales para sus dilataciones normales por causas de los cambios climatológicos y ocasionar un derrumbe del paredón medianero de la casa número 03-A. En conclusión los paredones no presentan peligro de derrumbe por no apreciarse en ellos los elementos de peligrosidad como son grietas, desplazamientos, pérdida de la verticalidad y/o fractura de la viga riostra o de las paredes. Es todo”. Visto el dictamen del perito H.J.F. que concuerda con el propio convencimiento de este Jurisdicente la querella interpuesta por el ciudadano J.A.M. no puede prosperar y, en consecuencia, se autoriza la continuación de la obra. Así se decide. DECISIÓN En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Re

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