Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoArticulacion Probatoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000095

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano J.D.V.A.M. contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 dictada el dos (02) de septiembre de 2013 que ordenó a la ciudadana E.O.C. la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la incidencia surgida con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de julio de 2014 el ciudadano J.d.V.A.M. fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 dictada el dos (02) de septiembre de 2013 que ordenó a la ciudadana E.O.C. la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de julio de 2014 este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación del Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificaciones ordenadas.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación y las notificaciones ordenadas, designándose como correo especial al ciudadano J.C.A.Y..

I.4. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2014 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta.

I.5. El veintiuno (21) de octubre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplidas.

I.6. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2014, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana E.C., tercera interesada, a los fines que comparezca a la audiencia de juicio y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación de la referida ciudadana, designándose correo especial al ciudadano J.C.A.Y.. Asimismo, se instó a la parte diligenciante a consignar un (01) juego de copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

I.7. Por auto dictado el tres (03) de noviembre de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación de la ciudadana E.C., tercera interesada.

I.8. El diez (10) de noviembre de 2014 el abogado J.A.S.O., Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte recurrida, consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.

I.9. El veinte (20) de noviembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la citación de la ciudadana E.C., tercera interesada, cumplida.

I.10. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el abogado A.S.V., Inpreabogado Nº 10.014, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada, consignó instrumento poder que acredita su representación.

I.11. Mediante acta levantada el catorce (14) de enero de 2015, oportunidad fijada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, se anunció el acto y compareció el abogado J.A.S., Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Asimismo, compareció el abogado A.S.V., Inpreabogado Nº 10.014, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.C.H., tercera interesada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.

I.12. Mediante escrito presentado el catorce (14) de enero de 2015, los abogados P.R.G.M. y J.C.A., Inpreabogado Nros. 9.566 y 219.396 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, expusieron alegatos en relación a la no comparecencia a la audiencia de juicio y promovieron pruebas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que una vez verificadas las notificaciones en el presente proceso, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día catorce (14) de enero de 2015, oportunidad en la cual compareció el abogado J.A.S., Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, el abogado A.S.V., Inpreabogado Nº 10.014, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.C.H., tercera interesada y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.

    En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla las formalidades con respecto a la audiencia de juicio y la falta de comparecencia de la parte actora, se cita:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

    (Destacado añadido).

    De la norma citada se desprende que la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento, en el caso de autos, fijada la oportunidad para la celebración de la referida audiencia se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto, por lo que correspondería a este Juzgado Superior declarar, en principio, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    No obstante, mediante escrito presentado el catorce (14) de enero de 2015, los abogados P.R.G.M. y J.C.A., Inpreabogado Nros. 9.566 y 219.396 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, expusieron alegatos en relación a la no comparecencia a la audiencia de juicio, en los siguientes términos:

    Es el caso ciudadana Juez que al trasladarnos desde Ciudad Bolívar a esta Ciudad a las 9:00 a.m. de este día fuimos objeto de un acto de inseguridad pública (intento de atraco en la carretera) razón esta de fuerza mayor que dilató nuestro tránsito y la necesaria corrección de comparecencia. Por ello pedimos disculpas al Tribunal y en caso de la tutela jurídica efectiva y del debido proceso, pedimos al Tribunal se nos permita como argumentos los hechos narrados en el libelo de la demanda y como pruebas la promoción que se acompaña con este escrito

    .

    Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado transcribe el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

    Artículo 40. “Resolución de incidencias. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

    Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla” (destacado añadido).

    Aplicando la norma procesal al caso de autos, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, a fin de que la representación judicial de la parte recurrente promueva los medios probatorios que estime necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron su asistencia a la audiencia de juicio fijada para el catorce (14) de enero de 2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (8) días de despacho, contados a partir que conste en autos la NOTIFICACIÓN del SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y de la ciudadana E.C.H. a los fines que la representación judicial de la parte recurrente promueva los medios probatorios que estime necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron su asistencia a la audiencia de juicio fijada para el catorce (14) de enero de 2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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