Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005361
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEYDEE DEL VALLE BRICEÑO ALFARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.600, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.C.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.256, donde pide, que tanto ella como su señora madre, ciudadana D.D.V.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.164; y sus hermanos, ciudadanos B.C. y J.B.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.554 Y 8.242.268, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano J.B.B.O., quien fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.828.785 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de octubre del presente año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 818, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano J.B.B.O.; Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.B.B.O. y D.D.V.A.; tres (3) Actas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos BEYDEE DEL VALLE, B.C. y J.B.B.A.; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.S.D.H. y ODILIS H.A.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.192.165 y V-8.216.067, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la cónyuge y a los hijos del ciudadano J.B.B.O. y de la misma manera lo conocieron a él; que saben y les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos D.D.V.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.164, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, ciudadanos BEYDEE DEL VALLE, B.C. y J.B.B.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.600, 8.236.554 Y 8.242.268, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus J.B.B.O., quien fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.828.785 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de octubre del presente año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 818, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. H.A.V..
La Secretaria,
Abog. J.M.M.
HAV/air.