Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005361

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEYDEE DEL VALLE BRICEÑO ALFARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.600, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.C.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.256, donde pide, que tanto ella como su señora madre, ciudadana D.D.V.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.164; y sus hermanos, ciudadanos B.C. y J.B.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.554 Y 8.242.268, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano J.B.B.O., quien fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.828.785 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de octubre del presente año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 818, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano J.B.B.O.; Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.B.B.O. y D.D.V.A.; tres (3) Actas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos BEYDEE DEL VALLE, B.C. y J.B.B.A.; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.S.D.H. y ODILIS H.A.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.192.165 y V-8.216.067, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la cónyuge y a los hijos del ciudadano J.B.B.O. y de la misma manera lo conocieron a él; que saben y les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos.-

Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos D.D.V.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.164, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, ciudadanos BEYDEE DEL VALLE, B.C. y J.B.B.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.600, 8.236.554 Y 8.242.268, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus J.B.B.O., quien fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.828.785 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de octubre del presente año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 818, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria,

Abog. J.M.M.

HAV/air.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR