Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2003-000036

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

L.D.V.B.C., venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. 3.133.490. -

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

C.C.R. y N.F., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.473 y 64.094, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

A.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.282.258.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha 20 de junio de 2003, y a los fines de la admisión de la demanda, se ordenó librar oficio requiriendo información al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.18)

En fecha 4 de julo de 2003, se dictó auto de admisión de la Reforma de la Demanda. (f.28)

Cumplido el trámite de citación, procedió la parte demandada a dar contestación a la demanda. (f.40 - 42).

En fecha 13 de mayo de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó la devolución de documentos originales. (f.49).

Mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada, consignó acta de defunción de la ciudadana L.d.V.B.d.H., parte actora del proceso.

En fecha 27 de Septiembre de 2004, se instó a la consignación de recaudo.

Mediante auto de fecha 1 de julio de 2005, se acordó la expedición de copias certificadas. Siendo estas certificadas según constancia de fecha 6 de julio de 2005. (f.58)

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 6 de julio de 2005, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara L.D.V.B.C., contra A.C.D.S., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-F-2003-000036

(28.668)

LEG/JGF/Eymi

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