Decisión nº BP12-R-2010-000259 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2010-000259

ASUNTO: BP12-R-2010-000259

Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de julio del año 2010, por el ciudadano E.D.V.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.909.188, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado T.G.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 48.684, contra el auto de fecha 28 de julio de 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, propuesto por la parte apelante el ciudadano E.D.V.B.B., ya identificado, a favor de la ciudadana E.D.V.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.743.791, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, apelación ésta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 12 de agosto del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.

Por auto de fecha 22 de septiembre del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.

Por auto de fecha 07 de octubre del año 2010, se deja constancia del escrito de informes presentado en su oportunidad legal por el ciudadano E.D.V.B.B., debidamente asistido por el Abogado T.G.H., ambos identificados, así mismo esta Alzada se acoge al lapso de observaciones.

Por auto de fecha 22 de octubre del año 2010, esta Alzada dice Vistos y fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION

En fecha 07 de febrero del año 2008, el ciudadano E.D.V.B.B., debidamente asistido por el Abogado T.G.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 48.684, CONSIGNACION CANON DE ARRENDAMIENTO, en la persona de MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.

Por auto de fecha 12 de febrero del año 2008, el a quo le da entrada a la presente solicitud y la admite, así mismo de la revisión del libelo de la misma acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a la mayor brevedad posible a retirar o no la cantidad de dinero consignadas a su favor.

En fecha 05 de marzo de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 88018145 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 11 de marzo de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 13 de marzo de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., en la cual solicita al Tribunal libre Cartel de Notificación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 31 de marzo de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 36018168 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 09 de Abril de 2008, comparece el Alguacil del a quo y expone que le ha sido imposible la ubicación de la notificada.

En fecha 06 de mayo de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., en la cual solicita al Tribunal libre Cartel de Notificación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 06 de mayo de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 90018260 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 13 de mayo de 2008, el a quo ordena la Notificación por cartel de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 03 de junio de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 48018318 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 09 de junio de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 02 de julio de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 52018358 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 03 de julio de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 04 de agosto de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 28018420 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 11 de agosto de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 11 de septiembre de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 64018551 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 24 de septiembre de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 08 de octubre de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 04093171 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 14 de octubre de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 04 de noviembre de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 92018642 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 05 de noviembre de 2008, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 02 de diciembre de 2008, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 66018728 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 08 de enero de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 21 de enero de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 86018777 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 03 de febrero de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 04 de febrero de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 33018882 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 09 de marzo de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 75018930 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 09 de marzo de 2009, el a quo dicta auto ordenando la entrega del cheque N° 33018882, correspondiente al mes de enero, por cuanto el mismo fue devuelto por la entidad Bancaria por presentar defecto en la cantidad.-

En fecha 09 de marzo de 2009, el a quo dicta auto dejando constancia que el ciudadano E.B., compareció ante el Tribunal y consignó nuevo cheque signado con el N° 88018932.-

En fecha 18 de marzo de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar los cheques signado con los Números 75018930 y 88018932, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 31 de marzo de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 24018849 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 15 de abril de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 05 de mayo de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 69019022 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 21 de mayo de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 01 de junio de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 72018984 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 11 de junio de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque anterior, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 03 de julio de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 67019114 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 03 de agosto de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 23019202 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 18 de septiembre de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 72019277 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 05 de octubre de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 23019222 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 20 de octubre de 2009, el a quo dicta auto ordenando depositar el cheque Nº. 23019222, en la cuenta llevada a nombre de ese Tribunal en la Entidad bancaria Banfoandes.-

En fecha 03 de noviembre de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 23019349 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 04 de diciembre de 2009, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 23019349 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 11 de enero de 2010, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 44019612 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.

En fecha 03 de febrero de 2010, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 01019661 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 03 de marzo de 2010, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 22019581 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 07 de abril de 2010, cursa diligencia en la cual el ciudadano E.B., consigna cheque N° 75019714 del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ.-

En fecha 29 de junio de 2010, cursa escrito en la cual el ciudadano E.B., solicita al Tribunal que declare la nulidad de la totalidad de las consignaciones efectuadas y así mismo consigna copia certificada de la sentencia dictada por le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, en fecha 16 de abril de 2010.

En fecha 09 de julio de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado T.G., solicita la entrega material del dinero consignado con el fin de entregar el Inmueble.-

En fecha 28 de julio del año 2010, el a quo, dicta auto negando la solicitud de reintegro de las cantidades de dineros consignadas, por cuanto el consignatario fue condenado en costas.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En consideración a la extensa PARTE NARRATIVA, este sentenciador considera que es suficiente las actuaciones narradas, y en consecuencia procede a expresar la PARTE MOTIVA, en síntesis, destacando solo la correspondiente fundamentación en derecho, así:

( I ): DE LOS ALEGATOS DE INFORMES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.

Considera esta Alzada destacar que solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, no hubo observaciones a ese escrito, y de dichos informes se destaca: OMISIS. “una vez llegado el expediente, mediante diligencia, mi asistido en el expediente Nº. 08-300, de consignación de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, le solicitó a la Ciudadana Juez, que le entregaran las cantidades de dinero depositadas por él a favor de la Ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PEREZ, por cuanto las mismas se habían hecho por error de derecho o involuntario, ya que el presumía que gozaba era de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, que había celebrado con su hermana, y que el Tribunal de Primera Instancia había declarado con lugar la sentencia (sic) determinando que era un CONTRATO DE COMODATO VERBAL, y NO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, en tal situación definida le ruego devolverme mis cantidades de dinero depositadas.-(Comillas de la Alzada, mayúsculas del texto).

Esta Alzada considera constatar a) DEL TEXTO DEL AUTO RECURRIDO MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN QUE DECIDE ESTA ALZADA SE OBSERVA: Se trata del dictado por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de julio del año 2010, de cuyo texto in extenso se destaca: Este Tribunal niega tal solicitud por cuanto observa que el consignatario fue condenado en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en fecha 16 de abril de 2010.

Se observa que del texto de la referida sentencia, la misma declaró CON LUGAR la demanda de TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, y condeno a la parte demandada al pago de las costas.

No aparece de autos que esta sentencia haya sido objeto de recurso, y en consecuencia quedo definitivamente firme, y se valora de acuerdo con el articulo 1.359 del Código Civil, por estar conformada por copias cerificadas, y así se decide.

De acuerdo con la ley, articulo 1.724, el contrato de comodato o préstamo de uso es gratuito, existe la obligación según la ley de devolver el bien objeto de comodato a la terminación del contrato, y por supuesto cuidar y conservar el bien objeto del contrato con los mismos cuidados de un buen padre de familia, así lo ha señalado la jurisprudencia.- La razón legal, es que todo bien ajeno, y propio por supuesto debe ser cuidado, y más aun cuando se trata de un contrato gratuito como el Comodato.

En consecuencia la sentencia no podía ordenar el pago de una suma de dinero, sino de las costas, y las consignaciones hecha fue motivado a un error de interpretación de la figura contractual.-

Ahora bien, el hecho que la parte demandada haya sido condenada en costas, no autoriza la retención de las cantidades consignadas, la figura de la retención es posible para los apoderados judiciales, para garantizar el pago de sus honorarios, artículo 1702 del Código Civil.-

A, mayor abundamiento: El pago de las costas si no se obtiene de mutuo y común acuerdo entre la parte acreedora de las mismas y la condenada a pagarlas, es necesario iniciar un procedimiento para obtener el pago de las mismas, y es necesario cuantificar las mismas valorando las actuaciones, y sumándolas para determinar un monto en concreto, y luego que se obtiene una sentencia definitiva es que es procedente el cobro de la suma determinada por el Tribunal, por lo que a criterio de quien aquí decide, no existe motivo legal que prohíba el reintegro de las consignaciones realizadas por el ciudadano E.D.V.B.B., y así se decide.

Por todo lo antes expresado, el es forzoso a este Juzgador Superior declarar CON LUGAR la apelación a que se contrae el presente Recurso con los pronunciamientos accesorios especificados en la parte DISPOSITVA, y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de julio del año 2010, por el ciudadano E.D.V.B.B., asistido por el Abogado T.G.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 48.684, contra el auto de fecha 28 de julio de 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado, SEGUNDO: Se ordena al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, el REINTEGRO de las cantidades de dinero consignadas por el ciudadano E.D.V.B.B., tal y como fuere solicitado por el mencionado ciudadano y TERCERO: No Hay Condena en Costas dada la índole del presente fallo..

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Bájese el expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PAEZ

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

En la misma fecha de hoy, 22/11/2010, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m.), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000259.- Conste.-

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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