Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006532

ASUNTO : NP01-P-2005-006532

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana ABGA. M.V.C.C., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano R.E.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: R.E.F., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.172.032.

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 28/02/2003, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a este despacho a denunciar a mi ex concubino de nombre R.E.F.M., de 33 años de edad, C.I: V-11.172.032, residenciado en la Urbanización La Llovizna y labora en la agencia Daewoo, venta de vehículo, avenida Libertador encargado del taller de latonería y pintura de dicha agencia, yo estoy separada de el desde hace aproximadamente 03 años y en dicha relación tenemos tres niños y entonces hace dos semanas yo tengo una nueva pareja y el día de ayer 27-02-2003 aproximadamente a la 01:30pm, cuando yo me encontraba en mi casa con mi nueva pareja fue cuando se presentó mi ex concubino en forma agresiva, me agredió verbalmente con palabras obscenas y le dio una patada al juego de comida e intento golpearme yo quiero que lo citen para que se comprometa a no molestarme …”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial, inserta al folio uno (04) en la cual el funcionario J.B., dejó constancia que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana de fecha 28-02-2003, encontrándose de servicio en el Comando General de Policía, fue comisionado por la superioridad para realizar las averiguaciones correspondientes a la denuncia PM-0208-03 formulada por la ciudadana M.D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.915.816. Acta de denuncia de la ciudadana M.D.V.C., quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano R.E.F., siendo aproximadamente a la 01:30pm, cuando yo me encontraba en mi casa con mi nueva pareja fue cuando se presentó mi ex concubino en forma agresiva, me agredió verbalmente con palabras obscenas y le dio una patada al juego de comida e intento golpearme.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.E.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.172.032, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.C., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.E.F.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.172.032, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.C., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana M.D.V.C.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C. MEJIA

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