Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 2 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000618

ASUNTO: YP01-P-2006-000618

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA; ABG. W.H. M, JUEZA Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Control.

SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMAS: BELLAVILLE GUILLIANI R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.553, Venezolana, natural del Tigre, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Abogada, residenciado en la Avenida A.D. a la Catedral, de la ciudad de Tucupita Estado D.A.. SUÁREZ YSOL DEL VALLE titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.385, Venezolana, natural del Tucupita, estado D.A., de profesión u oficio Licenciada en Contaduría, residenciado D.M., calle nueve, casa N° 36, de la ciudad de Tucupita Estado D.A. y SIVIRA A.J. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.533, venezolana, natural del Tucupita, estado D.I.: M.D.C.M.C.,

FISCAL: ABG.

DEFENSORES: ABG. E.D.G. Y R.J.S.M., SIVIRA JALAINIRA.

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTRL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADODELTA AMACURO.

Por cuanto en fecha 21-05-2012. Se realizo la audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, en el presente asunto: YP01-P-2006-000618, seguido contra la ciudadana: M.D.C.M.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, establecido en el articulo 413 del código penal, en donde los defensores privados ABG. E.D.G. Y R.J.S.M., SIVIRA JALAINIRA, en su condición de las ciudadanas: presunta victimas, ciudadanas; BELLAVILLE GUILLIANI R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.553, SUÁREZ YSOL DEL VALLE titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.385 y SIVIRA A.J. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.533, formularon INHIBICION en contra de la Jueza Primera de control ABG. W.H. MORILO, DE CONFORMIDAD A LO establecido en el artículo 86 y 87 numerales 7 y 8 del código orgánico ya que la jueza que preside este tribunal cuando estaba a cargo del juzgado tercero de control expediente YP01-P2005-2775, emitió una decisión de sobreseimiento.

En tal sentido lo que Corresponde a este juzgadora ABG. W.H.M., en mi condición de jueza de Primera de Primera Instancia penal en funciones de control del circuito Judicial del estado D.A. remitir inhibición interpuesta a la corte de apelación de este Circuito judicial penal del Estado D.A., Para apartarse del presente asunto: YP01-P-2006-000618 por haber conocido la el asunto: YP01-P2005-2775, en donde las partes en estos dos asuntos son las mismas; como son las ciudadanas imputada : BELLAVILLE GUILLIANI R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.553, SUÁREZ YSOL DEL VALLE titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.385 y SIVIRA A.J. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.533, por haber emitido opinión con conocimiento del fondo del asunto: YP01-P2005-2775, en perjuicio de M.D.C.M.C., y en la presente causa: YP01-P-2006-000618, las ciudanas: M.D.C.M.C., es la presunta victimarias de la ciudadanas: BELLAVILLE GUILLIANI R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.553, SUÁREZ YSOL DEL VALLE titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.385 y SIVIRA A.J. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.533.

DE LA INHIBICION

“…me corresponde presentar formal INHIBICION de conocer la presente Asunto: YP01-P-2006-000618

Los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente: Por cuanto en fecha 15 de diciembre del 2009 Se realizo la audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del código orgánico procesal penal. Emití el siguiente pronunciamiento como jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal en el asunto: YP01-P2005-2775, en donde las imputadas de esa cusa, en el presente asunto: YP01-P- 2006-000618 mencionado, son victimas.

DEL PRONUNCIAMIENTO

Se declaro El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas: BELLAVILLE GUILLIANI R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.553, Venezolana, natural del Tigre, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Abogada, residenciado en la Avenida A.D. a la Catedral, de la ciudad de Tucupita Estado D.A.. SUÁREZ YSOL DEL VALLE titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.385, Venezolana, natural del Tucupita, estado D.A., de profesión u oficio Licenciada en Contaduría, residenciado D.M., calle nueve, casa N° 36, de la ciudad de Tucupita Estado D.A. y SIVIRA A.J. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.533, venezolana, natural del Tucupita, estado D.A., de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciado en Calle Bolívar casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., solicitada por el Ministerio Publico de conformidad al 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y extingue la acción penal y se impide toda persecución en contra de las ciudadanas antes mencionadas. SEGUNDO: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Notificar a la investigada Sivira A.J. de la presente decisión. ASI SE DECIDE

.

FUNDAMENTACION LEGAL

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete, o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709, del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

La inhibición se torna pertinente y obligatoria cuando entre el operador de justicia y el objeto del proceso, halla una relación que afecte el principio de imparcialidad en el primero de los mencionados. O cuando entre el fallador y una de las partes, a esa relación de afectividad por cualquiera de las causales que establece el compendio adjetivo sobre la especie.

Consigno copia certificada del acta de audiencia especial de sobreseimiento de fecha 15 de diciembre de 2009, cuando me desempeñaba como juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal.

En ese sentido se garantiza el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, a la Tutela Judicial Efectiva, el Principio de la Celeridad Procesal, según las previsiones de los artículos 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por las razones expuestas, solicito ante la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de este Circuito Judicial del Estado D.A., Se declara con LUGAR la Inhibición PROPUESTA por quien aquí informa, Abg. W.H.M. para seguir conociendo de la causa: YP01-P-2006-000618, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 7°, 90, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese y Remítase el presente informe a la Corte de Apelación de este Circuito judicial Penal del estado D.A.. Cúmplame

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. W.D.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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