Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil siete.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000646.

DEMANDANTE: N.D.V.C.. CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 8.330.978.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOGADO. A.R.M. otros. IMPREABOGADO. No. 33.591

EMPRESA DEMANDADA: AON RISK SERVICES DE VENEZUELA CORRETAJE DE SEGUROS.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS F.N. FIGUEROA ALVAREZ. OTROS. INPREABOGADO No. 29.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las siendo las 2:21 p. m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la apoderada judicial de la demandante, abogada P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.268, y por la otra el abogado F.N. FIGUEROA ALVAREZ., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 29.441. Presentes ambas partes solicitan de este Tribunal adelantar la fecha que estaba prevista para la celebración de la Audiencia, dado que producto de la Mediación han decidido dar por terminada la presente causa a traves de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción, la cual quedará redactada de la siguiente manera: Entre, la empresa AON RISK SERVICES VENEZUELA, Corretaje de Seguros, C.A., antes denominada WAVECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 73-A-Sgdo., de fecha doce (12) de noviembre de 1969, modificados sus Estatutos según Asamblea de Accionistas de fecha 4 de noviembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 128-A-Sgdo., de fecha diez (10) de Septiembre de 2003, debidamente representada en este acto por el ciudadano FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 8.782.405, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 29.441, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en el poder inserto a los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 31 de enero de 2007, anotado bajo el No. 07, Tomo 15, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la ciudadana N.D.V.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.330.978, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará "LA EX – TRABAJADORA”, debidamente representada por la ciudadana P.D.J.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.617.379, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 98.268, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en el poder que corre inserto a los autos, han convenido en celebrar, como en efecto celebra, la presente transacción laboral con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes han manifestado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

RELACIÓN DE TRABAJO: Ambas partes declaran y reconocen expresamente que LA EX -TRABAJADORA prestó servicios personales para la sociedad mercantil EXCEL SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. y posteriormente para la empresa AON RISK SERVICES VENEZUELA, Corretaje de Seguros, C.A., antes denominada WAVECA, C.A., desde el 06/12/1993 hasta el 29/01/2007, es decir, las partes que suscriben este contrato, están completamente de acuerdo en que la relación de trabajo que existió entre ellos, duró 13 años, 1 mes y 23 días, siendo su cargo el de EJECUTIVA DE CUENTAS. Las partes igualmente reconocen que el último salario mensual devengado por LA EX – TRABAJADORA fue la cantidad de Bs. 1.440.000,00 más la cantidad de Bs. 288.000,00 mensuales por concepto de salario de eficacia atípica y que el último salario mensual integral de la EX TRABAJADORA fue la cantidad de Bs. 1.764.000,00, compuesto por el salario mensual, la alícuota de las utilidades y del bono vacacional.

SEGUNDA

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: También, ambas partes declaran y reconocen expresamente que el motivo de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que unió a las partes fue por renuncia de LA EX TRABAJADORA, presentada el día 29 de enero de 2007, motivo por el cual no es cierto que ese día 29 de enero de 2007 los Apoderados de la empresa amedrentaron y amenazaron a LA EX TRABAJADORA para obligarla a firmar una carta de renuncia. LA EX TRABAJADORA reconoce expresamente que el 29 de enero de 2007 actuó libre de toda coacción, violencia, imposición de parte de representantes de la empresa, es decir que no hubo vicios en el consentimiento para renunciar al cargo que desempeñaba en la empresa.

TERCERA

RECLAMOS DE LA EX –TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA solicita de LA EMPRESA el pago de los derechos y beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, según consta en demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, Asunto No. BP02-L-2007-000646, los cuales se detallan a continuación:

  1. - Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días x Bs. 58.800,00 = Bs. 5.292.001,80.

  2. - Vacaciones fraccionadas año 2007, a razón de 5 días x Bs. 48.000,00 = Bs. 240.000,00.

  3. - Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.980.795,75.

  4. - Prestación de antigüedad, calculada a razón de 5 días por cada mes según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 585 días de prestación de antigüedad x el último salario integral de la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 58.800,02 para un total de Bs. 34.398.011,70.

  5. - Días adicionales de la prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días x el último salario integral de la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 58.800,02 para un total de Bs. 1.058.400,36

  6. - Utilidades fraccionadas año 2007, a razón de 0,1666% para un total de Bs. 640.184,18.

  7. - Indemnizaciones por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 150 días x Bs. 58.800,00 = Bs. 8.820.000,00.

  8. - Vacaciones vencidas 33 días x Bs. 48.000,00 = Bs. 1.584.000,00.

  9. - Vacaciones no canceladas y no disfrutadas 45 días x Bs. 48.000,00 = Bs. 2.160.000,00.

  10. - También LA TRABAJADORA reclama la totalidad de los conceptos contenidos en los literales a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses generados por dichos conceptos, aun cuando dichos conceptos no lo estimó en el libelo de la demanda.

Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, LA EX–TRABAJADORA solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.501.191,56) por los conceptos que se detallan a continuación:

Conceptos Días Salario Monto en Bs.

Preaviso artículo 104 L.O.T. 90,00 58.800,02 5.292.001,80

Vacaciones fraccionadas 5,00 48.000,00 240.000,00

Intereses prestación de antigüedad 3.980.795,75

Prestación de antigüedad 585,00 58.800,00 34.398.000,00

Días adicionales prestación de antigüedad 18,00 58.800,00 1.058.400,00

Utilidades 640.184,18

Indemnización por despido 150,00 58.800,00 8.820.000,00

Vacaciones vencidas 33,00 48.000,00 1.584.000,00

Vacaciones canceladas no disfrutadas 45,00 48.000,00 2.160.000,00

Intereses de mora no estimados

Corrección monetaria no estimada

Total 58.173.381,73

Menos 17.672.205,24

TOTAL DEMANDADO 40.501.191,56

CUARTA

Vistos los conceptos reclamados por LA EX– TRABAJADORA, LA EMPRESA alega lo siguiente:

  1. - Con relación al reclamo del Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días x Bs. 58.800,00 = Bs. 5.292.001,80 y las Indemnizaciones por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 150 días x Bs. 58.800,00 = Bs. 8.820.000,00, la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA el pago de estos conceptos, pues tal como se señala en la cláusula segunda del presente documento ambas partes declaran y reconocen expresamente que el motivo de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que unió a las partes fue por renuncia de LA EX TRABAJADORA, presentada el día 29 de enero de 2007, motivo por el cual no le corresponde ni las indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el artículo 125 en la Ley Orgánica del Trabajo ni el preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - Con relación al reclamo de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año 2007, la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA el pago de estos conceptos pues cuando la EX TRABAJADORA recibió el pago de sus prestaciones sociales se le incluyó el pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionados correspondientes, a saber 28 días de vacaciones fraccionadas = Bs. 111.840,00 y 20 días de Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 80.160,00.

  3. - Intereses sobre la prestación de antigüedad, la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA el pago de éste concepto pues desde el enero de 2003 la EMPRESA depositó en el Fidecomiso del Banco Mercantil la prestación de antigüedad de la EX TRABAJADORA, sin embargo visto que desde el 19/06/1997 hasta el 31/12/2002 la empresa acreditó la prestación de antigüedad de la EX TRABAJADORA en su contabilidad, y visto el reclamo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, LA EMPRESA realizó un ajuste o recálculo de este concepto y reconoce a favor de la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 869.026,76.

  4. - Con respecto al reclamo de la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA la prestación de antigüedad a razón de 585 días x Bs. 58.800,02 para un total de Bs. 34.398.011,70, porque el salario base de cálculo para establecer el monto del mencionado concepto, es el salario devengado cada mes en que se causó la prestación de antigüedad, ésta salario debe estar compuesto por salario básico mensual, la alícuota de la participación en las utilidades y la alícuota del bono vacacional todo de conformidad con lo establecido en el artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario de eficacia atípica fue excluido de la base del cálculo de la prestación de antigüedad porque la ex trabajadora convino con la empresa que el salario de eficacia atípica no sería incluido en la base de cálculo de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 74 de su Reglamento. Por otra parte, desde el 19/06/1997 al 31/12/2002 LA EMPRESA acreditó en su contabilidad la prestación de antigüedad de la EX TRABAJADORA y desde el mes de enero de 2003 hasta la terminación de la relación de trabajo LA EMPRESA depositó en un Fideicomiso del Banco Mercantil, la prestación de antigüedad de la EX TRABAJADORA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 133, 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, además dicha prestación de antigüedad fue calculada con el salario integral devengado por la EX TRABAJADORA, compuesto por salario básico mensual, la alícuota de la participación en las utilidades y la alícuota del bono vacacional todo de conformidad con lo establecido en el artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, visto que desde el 19/06/1997 hasta el 31/12/2002 la empresa acreditó la prestación de antigüedad de la EX TRABAJADORA en su contabilidad, y visto el reclamo de éste concepto, LA EMPRESA realizó un ajuste o recálculo de este concepto y reconoce a favor de la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 759.453,81. Adicionalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX TRABAJADORA 25 días de diferencia o garantía de la prestación de antigüedad, Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario diario integral de Bs. 58.800,00 para un total de Bs. 1.470.000,00.

  5. - Con relación al reclamo de la Días adicionales de la prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA reconoce que le adeuda a LA EX TRABAJADORA éste concepto a razón de 18 días x el último salario diario integral de la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 58.800,00 para un total de Bs. 1.058.400,00. Además LA EMPRESA reconoce a favor de la EX TRABAJADORA 22 días adicionales de la prestación de antigüedad no pagados x Bs. 58.800,00 = Bs. 1.293.600,00, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - Con respecto al reclamo de la Utilidades fraccionadas año 2007, la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA éste concepto a razón de 0,1666% para un total de Bs. 640.184,18, porque lo cierto es que la EX TRABAJADORA prestó servicios personales hasta el 29 de enero de 2007 es decir no laboró el mes de enero de 2007 completo.

  7. - Con respecto al reclamo de la Vacaciones vencidas, la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA éste concepto a razón de 33 días x Bs. 48.000,00 = Bs. 1.584.000,00 y Vacaciones no canceladas a razón de 45 días x Bs. 48.000,00 = Bs. 2.160.000,00, en la demanda presentada no se detalla los días y años que supuestamente se le adeudan a la EX TRABAJADORA por concepto de vacaciones no disfrutadas, además lo cierto es que vigente la relación de trabajo la EX TRABAJADORA disfrutó de sus vacaciones vencidas con el respectivo pago de días hábiles de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días de descanso y feriados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual LA EMPRESA no le adeuda cantidad alguna a la EX TRABAJADORA por éste concepto.

  8. - Finalmente la EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA EX TRABAJADORA la totalidad de los conceptos contenidos en los literales a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses generados por dichos conceptos, aun cuando dichos conceptos no lo estimo en el libelo de la demanda, porque lo cierto es que el día 15 de agosto de 1997, la EX TRABAJAODRA recibió la cantidad de Bs. 60.625,27 correspondiente al 25% de los conceptos contenidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, más intereses sobre la indemnización de antigüedad; y la diferencia es decir, Bs. 181.875,82 que corresponde al 75% restante fue depositado en la contabilidad de la empresa según correspondencia de fecha 15/08/1997 debidamente firmada por la EX TRABAJADORA.

En virtud de los argumentos expuestos, LA EMPRESA le ofrece a LA EX – TRABAJADORA el pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.450.480,57) por los conceptos que se detallan a continuación:

Conceptos Días Salario diario Monto en Bs.

Diferencia prestación de antigüedad 759.453,81

Intereses sobre prestación de antigüedad 869.026,76

Días adicionales no pagados 22,00 58.800,00 1.293.600,00

Garantía prestación de antigüedad 25,00 58.800,00 1.470.000,00

Días adicionales terminación 18,00 58.800,00 1.058.400,00

Total 5.450.480,57

QUINTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, y tomando en consideración el tiempo de servicio de LA EX TRABAJADORA y la buena relación que ha existido entre las partes, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de LA EX – TRABAJADORA, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a LA EX – TRABAJADORA la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:

Concepto Días Salario Diario Monto en Bs.

Diferencia prestación de antigüedad 759.453,81

Intereses sobre prestación de antigüedad 869.026,76

Días adicionales no pagados 22,00 58.800,00 1.293.600,00

Garantía prestación de antigüedad 25,00 58.800,00 1.470.000,00

Días adicionales terminación 18,00 58.800,00 1.058.400,00

Bono único gracioso transaccional 9.549.519,43

Total 15.000.000,00

El pago convenido de Bs. 15.000.000,00 se realiza en este acto con dos Cheques: 1) Cheque No. 75466451, girado contra el Banco Mercantil de fecha 30/11/2007, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00 a nombre de la ciudadana N.D.V.C.; 2) Y de acuerdo con las instrucciones de la EX TRABAJADORA otro Cheque No. 28466450, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 30/11/2007, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a nombre del ciudadano A.R. MEZA. LA EX TRABAJADORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio el presente convenio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs. 15.000.000,00 antes indicada mediante los cheques antes identificados. LA EX TRABAJADORA declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 13.350.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, así mismo reconoce la existencia del Fideicomiso suscrito con el Banco Mercantil donde retiró la cantidad de Bs. 2.418.445,94 por concepto de prestación de antigüedad. LA EX TRABAJADORA declara expresamente que vigente el contrato de trabajo la misma disfrutó de las vacaciones vencidas todos los años con el respectivo pago de los días hábiles de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bonos vacaciones, días adicionales de bono vacacional y días de descanso y feriados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo. También LA EX TRABAJADORA reconoce expresamente que el 15/08/1997, recibió la cantidad de Bs. 60.625,27 correspondiente al 25% de los conceptos contenidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, más intereses sobre la indemnización de antigüedad; y la diferencia es decir, Bs. 181.875,82 que corresponde al 75% restante fue depositado en la contabilidad la empresa según correspondencia de fecha 15/08/1997. Asimismo LA EX TRABAJADORA reconoce expresamente que vigente el contrato de trabajo que le unió con LA EMPRESA ésta cumple con las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Reglamento de Higiene y Seguridad en consecuencia de lo cual reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral derivados de hechos ilícitos cometidos por la empresa ni por ninguno de sus representantes, razón por la cual nada adeuda la empresa ni por aquél ni por ningún otro concepto similar o conexo derivado del texto normativo antes indicado.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX – TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella como por los Funcionarios del Trabajo competentes , los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual LA EX - TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente LA EX TRABAJADORA declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que ésta tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Fondo de Ahorro, Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX – TRABAJADORA, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidente de trabajo, quien manifiesta, que no ha padecido ni padece de ninguna enfermedad cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que presto servicios para LA EMPRESA, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor, asimismo LA EXTRABAJADORA manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA EX TRABAJADORA por la presente transacción.

SÉPTIMA

LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Quinta por los conceptos allí discriminados. Declara además, que LA EMPRESA no le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamar y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.

OCTAVA

Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes.

NOVENA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

DÉCIMA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA y derivados de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas partes y por tal motivo solicitamos del ciudadano Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente transacción y del auto respectivo auto de homologación.

Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia producto de la Mediación, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme a lo previsto en el articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. No habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. E.Q..

El Apoderado Actor: ____________________

El Apoderado de la Demandada: _______________

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR