Decisión nº ABR-206-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.079.-

DEMANDANTE: K.D.V.C.M., titulares de

las Cédulas de Identidad Nros 9.940.181.

DOMICILIO PROCESAL: Guiria del Municipio Valdéz del Estado

Sucre.

APODERADO: No otorgó.

DEMANDADO: J.F.R.G., titular de

la Cédula de Identidad N° 10.625.274.

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Municipio Bermúdez Estado sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de Marzo del 2008, compareció la ciudadana: K.D.V.C.M., domiciliada en la ciudadana de Guiria del Municipio Valdéz del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.181, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: H.I.C.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.936, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano: J.F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° -10.625.274 y de éste domicilio, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Dieciséis (16) de Agosto del 2001, por ante la Prefectura del Municipio Valdéz Guiria del Estado Sucre, con el ciudadano: J.F.R.G., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán, Calle Principal Casa Nº 432, Parroquia Virgen del valle, Guiria del Estado Sucre, donde transcurrieron varios meses de su unión conyugal. Asimismo no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.-

Que desde hace mas de Cinco (05) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Cinco (05) años, sin que se hayan reconciliado.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano: J.F.R.G., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Marzo del 2008, se ordenó la citación del ciudadano: J.F.R.G., el cual fue citado en fecha 14-03-08, tal como consta al folio Nueve (09), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 24-03-08, tal como consta al folio diez (10) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano: J.F.R.G., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: P.O.C., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: K.D.V.C.M., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: K.D.V.C.M. contra el ciudadano: J.F.R.G., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdéz Guiria del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del 2001.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abog. N.E.G.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

NEG/br.-

Exp. 16.079.-

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