Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2007-003780 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADO: ARCADI R.M.A., VICTIMA: I.D.V.R., DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA

Resumen:

Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARCADI R.M.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.656.164.

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 25 de Abril de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003780 ASUNTO : NP01-P-2007-003780 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abga. A.C.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 19 de abril del 2007, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana I.D.V.R., quien expuso lo siguiente: “que el ciudadano M.A.A. mayor de edad… este ciudadano es mi hijo, el día 16-4-2007, en horas de la noche el llego bajos los efectos de licor y de la droga y comenzó a ofenderme con palabras obscenas a mi y a mi hija de nombre M.A.R., y en medio de la discusión este comenzó a tratar de agredirme físicamente a mi hija este también se a dado a la tarea de consumir droga delante de mis hijos y nietos que ello viven se roba mis pertenencias y la de mis familiares y las vende o la empeña por esta razón yo quiero que este se valla a mi residencia pero tomo por la vida mis familiares o la propia mía, el mismo quedo identificado como ARCADI R.M. ANGEL”. En fecha 10 Septiembre Del 2007 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, ARCADI R.M.A., cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana I.D.V.R.. A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 16-4-2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano ARCADI R.M.A., así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARCADI R.M.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.656.164, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana I.D.V.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR