Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarisela Gomez Estaba
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO D.A.

197° Y 148°

Tucupita, 27 de Marzo del 2008

N° DE EXPEDIENTE: 0257-08

PARTE ACTORA: YUDANINI DEL VALLE FARRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.744.977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871.

PARTE DEMANDADA: K.M., en su condición de Representante Legal de la Empresa EL R.D.L.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Veintisiete (27) de Marzo del año 2008, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que este tribunal dejo constancia según acta de fecha 17 de Marzo del año 2008, de la Comparecencia de la ciudadana: YUDANINI DEL VALLE FARRERA LEON, en su condición de parte actora y el ciudadano: P.H., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Igualmente este tribunal dejo constancia en dicha acta de la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ciudadana: K.M., ni por si ni por medio de Representante Legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 17 de Marzo del año 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en esta oportunidad declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en nombre la republica y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en ocasión de la Incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de las admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado da como cierto los siguientes alegatos:

  1. - Que la ciudadana: YUDANINI DEL VALLE FARRERA LEON, ingresó a prestar los servicios como Vendedora en una Quincalla propiedad de la Ciurana: K.M., luego continuo trabajando como Vendedora de Empanadas y Arepas también para la ciudadana: K.M., en el establecimiento comercial denominado EL R.D.L.A., en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 26 de Agosto del año 2001 hasta el 30 de Diciembre del año 2007, fecha en la cual se retiró de la mencionada empresa, la relación laboral se mantuvo por Seis (06) años y cuatro (04) meses.-

  2. - Que devengaba un salario diario de Bs.F. 22,6 y un Salario Integral de Bs.F. 23,5, para la fecha en que terminó la relación laboral.

  3. - Que de la Prestación de servicios desarrollados y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedora del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en base a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral.

En vista de la presunción de Admisión de Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio, aunque los mismos puedan ser valorados - strictu sensu – pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, se determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso para la demandante ciudadana: YUDANINI DEL VALLE FARRERA LEON, es de Seis (06) años y cuatro (04) meses.

En consecuencia y previo ajuste efectuado por este tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y COCHO CENTIMOS (BS. F. 21.117,88) el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la Incomparecencia de la demandada lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de hechos alegados por el demandante.

Por lo tanto le corresponde a la demandante la cantidad antes referida por los siguientes conceptos:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.F.8.812,50), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 375 días a razón de un salario integral de Bs.F. 23,5.

SEGUNDO

VACACIONES CAUSADAS: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 2.373,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 105 días a razón de un salario normal de Bs.F. 22,6.

TERCERO

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F 113,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días a razón de un salario normal de Bs.F. 22,6.

CUARTO

BONO VACACIONAL CAUSADO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 1.288,20), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 57 días a razón de un salario normal de Bs.F.22,6.

QUINTO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 52,43), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2.32 días a razón de un salario normal de Bs. F. 22,6.

SEXTO

UTILIDADES CAUSADAS: La cantidad de DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 2.034,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días a razón de un salario normal de Bs.F. 22,6.

SEPTIMO

UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F 113,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días a razón de un salario normal de Bs.F. 22,6.

OCTAVO

Reconociendo a la parte actora al inicio del escrito libelar que devengaba un salario mensual, corresponde en el presente concepto reclamado, calcular el recargo legal conforme al Artículo 218 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los domingos trabajados y que no le fueron cancelados, y en virtud de la Admisión de Hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se calcularan estos a continuación:

• 16 Domingos reclamados correspondientes al Año 2001, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha que era de Bolívares 158.000,00 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS.F 84,27)

• 43 Domingos reclamados correspondientes al Año 2002, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BS.F 240,15)

• 43 Domingos reclamados correspondientes al Año 2003, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F 284,63)

• 43 Domingos reclamados correspondientes al Año 2004, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F 379,78)

• 43 Domingos reclamados correspondientes al Año 2005, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F 478,36)

• 43 Domingos reclamados correspondientes al Año 2006, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 645,20)

• 43 Domingos reclamados correspondientes al Año 2007, calculados de acuerdo al Salario Normal del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS.F 971,08)

NOVENO

Reconociendo a la parte actora al inicio del escrito libelar que devengaba un salario mensual, corresponde en el presente concepto reclamado, calcular el recargo legal conforme al Artículo 218 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los días de descanso semanal obligatorio los cuales los trabajo y que no le fueron cancelados, y en virtud de la Admisión de Hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se calcularan a estos a continuación:

• 16 Días de Descanso Semanal Obligatorio reclamados correspondientes al Año 2001, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha que era de Bolívares 371.232,00 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS.F 84,27)

• 43 Días de Descanso Semanal Obligatorio correspondientes al Año 2002, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BS.F 240,15)

• 43 Días de Descanso Semanal Obligatorio correspondientes al Año 2003, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F 284,63)

• 43 Días de Descanso Semanal Obligatorio correspondientes al Año 2004, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F 379,78)

• 43 Días de Descanso Semanal Obligatorio correspondientes al Año 2005, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F 478,36)

• 43 Días de Descanso Semanal Obligatorio correspondientes al Año 2006, calculados de acuerdo al Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 645,20)

• 43 Días de Descanso Semanal Obligatorio correspondientes al Año 2007, calculados de acuerdo al Salario Normal del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS.F 971,08)

Para un total General de VEINTIUN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 21.117,88).

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: YUDANINI DEL VALLE FARRERA LEON en contra de la ciudadana: K.M.. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 21.117,88). TERCERO: Se condena al pago por concepto de INTERESES DE MORA E INDEXACION MONETARIA, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos y por los Intereses sobre las Prestaciones Sociales, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, para estos efectos el tribunal designará un único Perito, de conformidad con lo previsto el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los Honorarios del experto será sufragado por la demandada y condenada en autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente decisión. CUARTO: Este tribunal, condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 197° y 148°, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2008.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.G.E..

LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:26 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA.

Exp. 0257-08

MGE.-

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