Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteSergio Pérez Saya
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, 13 de Julio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2004-000510

Considera Quien Juzga, que la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de julio de 2010, necesita expresar en términos más amplios, por qué en la revisión de la obligación de manutención se incluyó a las ciudadanos DILIMAR DEL VALLE y YELIMAR DEL MILAGRO, quienes actualmente son mayores de edad, por ello enarbolando el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), de oficio, se amplía el referido fallo en los términos siguientes:

Consta en los autos que las ciudadanas DILIMAR DEL VALLE y YELIMAR DEL MILAGRO, SALOM GALLARDO, nacieron el día 10-06-87 y 16-10-90 respectivamente y, la presente demanda fue admitida en fecha 28-06-04, con esto queda claro, que al momento de intentar la acción, estas ciudadanas eran adolescentes de 17 y 14, años de edad respectivamente, por ello ésta Jurisdicción era la competente para conocer de esta causa. La circunstancia sobrevenida consistente, en que las adolescentes adquirieron la mayoridad en el transcurso del proceso, en nada altera la competencia inicial que tuvo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y, la decisión de fondo debe incluirlas.

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, acoge el principio del Derecho Procesal Civil que se conoce como PERPETUATIO IURISDICTIONIS (jurisdicción perpetua), el cual precisa el momento determinante de la competencia por la situación fáctica que existía en la oportunidad de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, por causa de cambios que se generen en el curso del proceso. En este aspecto el Dr. A.R.-Romberg, ha señalado que “…del nuevo Artículo 3 CPC se sigue que está vigente en el derecho venezolano el famoso principio de la perpetuatio iurisdictionis, tan elaborado por la doctrina a partir de la ya clásica nota de Chiovenda, según la cual, la competencia del juez después de iniciada la causa, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias que la habían determinado (per citationem perpetuatur iurisdictio)” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. Caracas. 2001 Pag. 306-307).

En la obligación de manutención que fue revisada en el fallo definitivo que se amplía en este acto, los beneficiarios mayores de edad de la misma pueden pedir su extensión o, el obligado alimentario su extinción, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 383 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).

Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia definitiva de Revisión de Obligación de Manutención dictada en fecha 12 de julio de 2010.

EL JUEZ TITULAR

DR. S.P. SAYA EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:28 PM.

El Secretario

DH41-V-2004-000510

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