Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000923

ASUNTO: RP11-P-2010-000923

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada como ha sido en fecha .16 de Mayo de 2010, siendo las 12:40 horas de la tarde, por ante el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. D.R. y la Secretaria Judicial, Abg. M.S.M., la respectiva Audiencia de presentación del imputado J.D.V.G.B., Encontrándose presente La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. C.M., el imputado J.D.V.G.B., quien en este acto nombro a la Defensora Privada E.G.I. N° 68. 939, titular de la cedula de identidad 10.881.900 dirección procesal: Calle Independencia, Edificio Paseo Colon, Piso 1 oficina 6, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las demás leyes de la republica, presento en este acto al ciudadano J.D.V.G.B., por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Yusmary del C.C., manifestando y expresando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que solicita a este Tribunal, decrete las medidas administrativas contenidas en los artículos 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V.; así mismo solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitó se califique la aprehensión como flagrante y se prosiga a la causa por el procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el Art. 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como quedara escrito J.D.V.G.B., venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.968.618, nacido en fecha 31/07/1.973, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de N.M. bello de Goittia y E.G., residenciado en: Barrio 7 de Enero, Casa S/N°, cerca de la avenida Circunvalación, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Quien expone: Solicito la l.s. restricciones de mi representado, por cuanto de la revisión de la causa se observa que no existen elementos suficientes de convicción para demostrar la responsabilidad penal del mismo, así mismo solicito se le practique examen medico Forense, en vista de que la presunta victima Yusmarys del Valle Campos, lo agredió, propinándole rasguños en la cara, por el solo hecho de reclamarle que hacia ese hombre sentado en la cama de ella, es de notar ciudadano Juez, que la presunta victima desencadeno rabia en mi representado, por la aptitud de serle infiel, en su propio hogar y aposento de descanso, es de naturaleza propia que un ser humano, que conviva con alguien, el cual rompa y maltrate esa relación con la infidelidad, la reacción de un ser humano, es impredecible, ya que el hombre como animal con raciocinio, actúa en primer lugar violento; es de hacer una pregunta ciudadano juez ¿Qué haría usted si encontrara en esta condición a un ser que se ama? No es que quiera justificar la aptitud de mi defendido, pero aquí la que se tiene que imputar es a la presunta victima, que ha sido una sinvergüenza, por la aptitud tan repetida, que da pena poner a esta institución y a la Fiscalia del Ministerio Público, en apoyo de esta aptitudes, por eso hago un llamado al fiscal del Ministerio Público, que se le de orientación jurídica a la misma, solicito copias simples. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación de Imputado: Este Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo oídos los alegatos de la defensa, quien solicita la L.s. restricciones, este Juzgado Quinto de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que si concurren ya que se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello se desprende de las actas insertas en el presente asunto que dan cuenta de la participación del imputado en el hecho punible imputado. a saber: 1.- Acta de investigación Policial, de fecha 15-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal, Departamento de Atención a la Victima, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la detención del imputado de autos, cursante al folio 02 del expediente . 2.- Acta de entrevista de la presunta victima ciudadana Yusmarys del C.C.C., rendida por ante funcionarios adscritos al el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal, Departamento de Atención a la Victima, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, cursante al folio 06 y Vto. de expediente; 3.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad , de fecha 15-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal, Departamento de Atención a la Victima, cursante al folio 07 de expediente; 4.- Constancia medica expedida por medico adscrito al Hospital General Carúpano, a nombre de la victima Yusmarys del C.C.C., de fecha 15-05-2010, donde la misma presenta lesiones múltiples, cursante al folio 11 del expediente 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones procedentes del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal, Departamento de Atención a la Victima, cursante al folio 13; 6.-Acta de Inspección Técnica Nº 741, de fecha 15-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, realizado al lugar de los hechos, en donde se deja constancia que resulto ser un sitio de suceso abierto, cursante al folio 14 del expediente. 7.- Memorandum Oficio Nº 9700-226-,438 de fecha 15-05-2010, del cual se desprende que el imputado de autos, presenta registros policiales, cursante al folio 15. Por lo que vistos todos estos elementos de convicción en conjunto, quien aquí decide observa que lo procedente es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA y PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS, REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V.; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.D.V.G.B., venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.968.618, nacido en fecha 31/07/1.973, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de N.M. bello de Goittia y E.G., residenciado en: Barrio 7 de Enero, Casa S/N°, cerca de la avenida Circunvalación, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana A.M.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA y PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS, REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V.; TERCERO: En cuanto a la solicitud de L.S. restricciones solicitada por la defensa, este Juzgador niega la misma por considerar que no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda la practica del examen medico forense al imputado de autos, solicitada por la defensa Privada, por lo que se le insta al Ministerio Público, la realización del mismo. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad, adjuntas con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.S.M.

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