Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000221

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000221, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana M.D.V.L.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.317, domiciliada en La Perimetral, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en contra del ciudadano A.A.N.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.646.869, domiciliado en la Urbanización R.G., Calle 3, Casa Nº 21, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

el ciudadano A.A.N.S., reconoce que adeuda a la ciudadana M.D.V.L.M., por concepto de obligación de manutención insolutas, según los recibos de depósitos bancarios y recibos, firmados debidamente por la demandante antes identificada, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 8.490,00) incluyendo pago de Colegio y Cincuenta por Ciento de gastos Médicos y Medicinas en beneficio de mi hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 39.200,00).

SEGUNDO

el ciudadano A.A.N.S., cancelara lo adeudado en Ocho cuotas por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y una Cuota de de Cuatrocientos noventa Bolívares con 00/100 (Bs. 490,00), para así cancelar el monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 8.490,00) por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, comprometiéndome a depositarlos los días Treinta de cada mes para así de esta manera cancelar la deuda pendiente más la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención.

TERCERO

la ciudadana M.D.V.L.M., manifiesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija el ciudadano A.A.N.S..

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:20 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000221

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