Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000063

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana M.D.V.L.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.046, domiciliada en Tierra Adentro, Calle Larrazabal, Casa Nº 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DELMIR M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.651.193, domiciliado en la Urbanización Doña Bárbara, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 01-04, San Félix, Estado Bolívar, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000575; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, ubicada en la Avenida Principal Las Américas, Parroquia Casanay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano DELMIR M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.651.193, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Dependencia otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del VEINTE por CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano DELMIR M.V., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana M.D.V.L.L., en su condición de representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano DELMIR M.V., y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana M.D.V.L.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.046, en su debida oportunidad.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, ubicada en la Avenida Principal Las Américas, Parroquia Casanay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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