Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, cinco de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000160

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000160, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana: NORIMAL DEL VALLE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.547.269, domiciliada en la Urbanización D.M., Carrera 7, Casa S/N, Tucupita Estado D.A.; en contra del ciudadano: C.A.M.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.828, residenciado en la prolongación de Calle san Cristóbal, Casa Nº 21, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A., en beneficio del Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ciudadano C.A.M.S., antes identificado se compromete aportar para sus hijos los siguientes porcentajes: Un treinta por ciento (30%) del salario Integral que devenga por ante el Instituto Universitario Dr. D.M.”, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.

SEGUNDO

así mismo El Ciudadano C.A.M.S., le será descontado un veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y Aguinaldos; de igual el cien por ciento (100%) de útiles Escolares, Prima por Hijos, Cesta Juguete; y aportara el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, que no cubra el seguro.

TERCERO

la ciudadana: NORIMAL DEL VALLE MALPICA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos el niño y el adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, comprometiéndose a aportar el cien por ciento (100%) de uniformes escolares.

CUARTO

líbrese oficio al Instituto Universitario Dr. D.M.”, a los fines de que los montos descontados sean depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común, Nº 01510123795001211825, siendo la titular la ciudadana: NORIMAL DEL VALLE MALPICA, en beneficio del niño y el adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:04 PM

Asistente que realizo la actuación:

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