Sentencia nº 192 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, 19 de diciembre de 2006

196° y 147°

EXP. Nº AA70-E-2006-000058

ÚNICO

En fecha 25 de mayo de 2006 fue presentado por ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral por la ciudadana ARLINYS DEL VALLE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, actuando en su condición de candidata a Alcaldesa del Municipio Casacoima del Estado D.A., asistida por el abogado E.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.762, contra la Resolución N° 060314-0035 del 14 de marzo de 2006, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral N° 304, de fecha 03 de mayo del presente año, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra el proceso comicial efectuado el día 31 de octubre de 2004 para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado D.A..

En fecha 16 de noviembre de 2006 esta Sala dictó sentencia registrada bajo el N° 182, mediante la cual requirió información al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al C.N.E., relativa al domicilio fiscal y electoral, respectivamente, del ciudadano P.S.H., titular de la cédula de identidad N° 5.335.304, entre el período comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, a los efectos de comprobar si el demandado residió en el Municipio Casacoima del Estado D.A. con tres (03) años de anterioridad al momento de su postulación y elección como Alcalde de ese ente político territorial. A tales fines se acordó fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Ahora bien, practicadas las notificaciones ordenadas (tal como se desprende de los folios 592 y 594, respectivamente, del expediente de la causa), se aprecia que en fecha 06 de diciembre de 2006, mediante comunicación N° GR/RCC/DCR-2-76465/2006/, del 30 de noviembre de 2006, la ciudadana M.J.C.H., en su condición de Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (en lo sucesivo SENIAT), informó a la Sala que de la revisión efectuada en la base de datos del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), se pudo observar lo siguiente:

CONTRIBUYENTE RIF DOMICILIO PROCESAL
P.R.S.H. V-05335304-1 Calle la Casona Vía L. delV., Casa S/N, El Triunfo, Sector I D.A.-Guayana

Del mismo modo, se evidencia que el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, otorgado al C.N.E. con el fin de que informara a la Sala el domicilio electoral del ciudadano P.R.S.H., titular de la cédula de identidad N° 5.335.304, entre el período comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, se encuentra vencido sin que el referido órgano rector electoral haya dado cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional y, en consecuencia, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que la Sala emita el pronunciamiento correspondiente.

Ello así, y siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, debe la Sala previamente observar lo siguiente:

  1. - Se desprende de autos (folio 595) que si bien el SENIAT cumplió parcialmente con el mandato judicial contenido en la sentencia N° 182 del 16 de noviembre de 2006, al informar el actual domicilio fiscal del demandado sin embargo, no es posible deducir de tal información a partir de que fecha el ciudadano P.R.S.H. posee el referido domicilio fiscal o, en su defecto, si éste permaneció invariable entre el período de tiempo comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, es decir, si en el interregno indicado se produjo un cambio de domicilio fiscal del demandado.

  2. - Que el C.N.E. no acató el mandato judicial a que se contrae la sentencia N° 182 del 16 de noviembre de 2006, a través de la cual se le ordenó informar en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, el domicilio electoral del ciudadano P.R.S.H., entre el período comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004.

Ello así, y vista la pertinencia que la información solicitada reviste para determinar con certeza si el demandado residió en el Municipio Casacoima del Estado D.A. con tres (03) años de anterioridad al momento de su postulación y elección como Alcalde de ese ente político territorial, con el objeto de verificar la causal de inelegibilidad denunciada por la parte recurrente, juzga esta Sala necesario conceder un nuevo y perentorio lapso de cinco (05) días para que el C.N.E. informe detalladamente el domicilio electoral del ciudadano P.R.S.H., entre el período comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004 -especificando con claridad si se han producido cambios en el domicilio electoral del demandado dentro del lapso señalado-, por una parte y, por la otra, al SENIAT para que complemente la comunicación suministrada e informe de manera concreta, si en el período comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004 se han producido alteraciones en el domicilio fiscal del demandado.

A tal efecto, se ordena notificar al C.N.E., en la persona de su Presidenta, T.L.; y, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la persona del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, J.G.V.M., a fin de que comparezcan ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por medio de representante o apoderado facultado para ello, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, y rindan informe sobre los puntos antes señalados, requerimiento cuyo cumplimiento se exhorta, especialmente al C.N.E., sea atendido, vista la obligación de todos los ciudadanos y, en especial, de todos los órganos del Poder Público de coadyuvar con la administración de justicia, so pena de incurrir en desacato judicial y en las consecuencias que ello conlleva.

Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-ponente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrados,

L.E.M.H.

R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

JJNC/

En 19 de diciembre de 2006, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 192.

El Secretario,

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