Decisión nº PJ0832012000258 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 7 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-001790

RESOLUCION Nº PJ0832012000258

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 15-12-2012, suscrita por los ciudadanos: DIOSELINYS DEL VALLE M.M. y M.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.048.982 y V-10.043.556, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.J.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.018, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) De mutuo acuerdo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad con todos los derechos, acciones e intereses Un vehiculo Placa: A05AI9B marca: TOYOTA, modelo: HAILUX DC 4WD 1G, Año 2007, Color: VERDE; Serial carrocería : 8xa33zv2579002329, serial motor: 1gr0844954, clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/ CABINA, uso: CARGA, conviene en entregarle y que asi sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana DIOSELINYS DEL VALLE M.M., plenamente identificada en autos, asimismo se le adjudica el Cincuenta Por Ciento (50%) a la referida ciudadana, de los derechos de propiedad que posee M.G.G. en una casa y parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, y se encuentra en la Urbanización M.A. vereda 5 casa 159 sector la redoma Cd Bolívar, dicho inmueble les pertenece según documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27 de Junio de 1996, el cual quedo protocolizado bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 22, Segundo Trimestre de 1996. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (255,87 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y solar de MARIA CALAZAN, SUR: vereda 5 que es de su frente ESTE: casa y solar de la SRA MACIAS y OESTE: casa y solar de C.L., la casa consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos (2) dormitorios y un (1) baño. Conviene en entregarle y que así sea adjudicado al ciudadano M.G.G.: Un vehiculo Placa: AA132YF marca: TOYOTA, modelo: 4RUNENER LTD V6, Año 2007, Color BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R578101484, SERIAL MOTOR:1GR5460884, clase CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR. El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee DIOSELINYS DEL VALLE M.M., sobre un inmueble constituido por: un Apartamento que se encuentra en el Desarrollo Habitacional Lomas de Angostura edificio Roscio I, Piso 2, Tipo Apartamento Nº C2, sector la Paragua de esta Ciudad, dicho inmueble les pertenece por adjudicación directa realizada por FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, (FONDUR), en fecha 10 DE Diciembre de 2004 y según Contrato de Preventa de fecha 10 de Agosto de 2002 y cuenta con un área de construcción de SETENTA Y CINCO metros cuadrados (75mt2). Asimismo ambos seguirán en plena propiedad con todos los derechos sobre las acciones DISTRIBUIDORA DIOGAMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, con Sede en Ciudad Bolívar, bajo el Nº 71-tomo22. pro de fecha 22-10-2007, con Nº de RIF: J-295109830, siendo su ultima asamblea en fecha 10 de Marzo de 2011. De igual manera se comprometen los socios a compartir en partes iguales loas ganancias que genere la prenombrada compañía y a presentar anualmente la rendición de cuentas de dicha empresa quedando así de esta las cuentas legalmente compartidas. De mutuo acuerdo entre las partes establecen que el ciudadano M.G.G., se comprometa a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un crédito adquirido por la ciudadana DIOSELINYS DEL VALLE M.M., en representación de la Distribuidora DIOGAMAR,C.A, ya identificada, ante la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C,A con Nº de RIF. J-07013380, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 320.000) BOLIVARES, en plazo establecido por el contrato. De mutuo acuerdo las partes establecen que el ciudadano M.G.G., se comprometa a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de un crédito adquirido por la ciudadana DIOSELINYS DEL VALLE M.M., por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) y cuya forma de pago se hara mensualmente por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (1100Bs) por diez meses, donde cada parte se compromete a cancelar CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.500); Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las parte. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a)

Abg. F.G.P.

El (a) Secretario (a)

FGP/

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