Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Con Amparo Cautelar. |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Diez (10) de junio del año dos mil catorce (2.014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 26 de mayo de 2014, por el ciudadano abogado J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 124.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente (Vid. Folio 45 Pieza II), al igual que vista la diligencia estampada en fecha 09 de junio de 2014, por la ciudadana abogada Allirama Atta Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 146.952, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada (Vid folio 52 Pieza II), diligencias mediante las cuales ambas partes apelan de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de mayo de 2014, en la cual se declaro Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Ahora bien, en vista de que dichos recursos de apelación fueron ejercidos dentro del lapso de ley previsto, es por lo que este Juzgado Superior ordena Admitir en cuanto ha lugar en derecho, las apelaciones ejercidas por la partes intervinientes en la presente causa, oyendo las mismas en ambos efectos, ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de las Apelaciones interpuestas, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Líbrese Oficio; asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente al presente expediente, desde el folio número uno (01) en adelante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 1040/2014.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2013-000073.-
MGS/SR/gavs.
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