Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 16 DE ABRIL DE 2013

202º y 154º

Vista la diligencia cursante al folio 120 del presente expediente, suscrita por la Abogado en ejercicio E.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.830 actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia; se le dio cuenta al Juez de la misma. Vencido como se encuentra el lapso de ejecución voluntaria y tal como fue ordenado en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2.013, que es del tenor siguiente”… SEGUNDO: a entregar al actor totalmente libre de personas y bienes, y en absoluto estado de solvencia de servicios públicos, el local comercial que posee Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 Mt2) y se encuentra ubicado en la AV. PANAMERICANA, donde funciona el taller de latonería y pintura SERVICAR, C.A frente a la prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. TERCERO: Asimismo, se condena a los demandados a PAGAR lo correspondiente a 06 meses de canon de arrendamiento que ascienden al monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 30.000,00), por concepto de Prorroga Legal ocasionados por el uso, goce y disfrute del bien inmueble.- CUARTO: En consecuencia se condena a los demandados al pago de Indemnización de Daños Y Perjuicios a favor del actor, por bolívares DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (222.400,00 Bs.). QUINTO: Se Condena en costas a la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil...” Y conforme a lo pautado en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado por este Juzgado en fecha 05/03/2013. En tal virtud, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los demandados. En consecuencia líbrese el correspondiente Despacho de Ejecución con las inserciones correspondientes al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial, facultándolo amplia y suficientemente para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese oficio y despacho respectivos.

JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. A.S..

Exp. Nº 7214-12

MAA/yp.-

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