Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002801

ASUNTO: RP11-P-2013-002801

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-002801, seguido a la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., identificada plenamente en actas, por estar presuntamente incursa en la presunta comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victima Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente, en virtud que siendo su progenitora y en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre sus hijos y de la responsabilidad de crianza, por estar separada del progenitor de sus hijos, los maltrata física y verbalmente, incluso, dándole ejemplos que van contra la moral y buenas costumbres, pues además de golpearlos reiteradamente, mantiene vida marital con una pareja de su mismo sexo, lo cual va en contra de la educación y desarrollo integral de sus hijos, quienes están en formación, razón por la cual muy respetuosamente solicito se le imponga de sus derechos constitucionales y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yusdeilyn Del Valle P.R., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.602, nacida en fecha 13-11-1987, de 26 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de N.P. y D.R., y residenciada en Vía San Roque, Barrio 6 de Marzo, Casa S/N, (frente al kiosco donde venden hamburguesas) cerca de donde van a construir la UNEFA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Solicito se me aplique el procedimiento especial, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Quinta disposición transitoria prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por lo que solicito se le ordene a la imputada evaluación u orientación psicológica para que tenga mejor trato con sus hijos, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Imputada, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., es por la presunta comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victima Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse Yusdeilyn Del Valle P.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., por la presunta comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victima Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente; imputación esta sobre la cual la imputada, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Se Prohíbe la Agresión Física, Psicológica, y Verbal por parte de la Imputada en contra de las Victimas. Segunda: Se Ordena el Sometimiento a Tratamiento periódico Psiquiátrico y Psicológico por parte de la imputada y para la victima, y remitir mensualmente resultado expedido por el Médico Especialista. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.602, nacida en fecha 13-11-1987, de 26 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de N.P. y D.R., y residenciada en Vía San Roque, Barrio 6 de Marzo, Casa S/N, (frente al kiosco donde venden hamburguesas) cerca de donde van a construir la UNEFA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victima Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Se Prohíbe la Agresión Física, Psicológica, y Verbal por parte de la Imputada en contra de la Victima. Segunda: Se Ordena el Sometimiento a Tratamiento periódico Psiquiátrico y Psicológico por parte de la imputada y para la victima, y remitir mensualmente resultado expedido por el Médico Especialista. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 01-04-2014 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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