Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO.-

San F.d.A., 17 de Octubre del año 2.007.-

194° y 147°

Al folio 73 cursa acta contentiva donde comparecieron ante la Defensa Publica los ciudadanos MARIA DEL VALLE SALGUERO Y C.O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.583.694 Y 9.591.980 respectivamente, donde el ciudadano C.O.B. anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura, simple perfecta e irrevocable como su hija Biológica a la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cinco (05) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar a la P refectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:

Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano C.O.B., efectuó el reconocimiento de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a las oficinas del Registro Civil y Prefectura de esta Circunscripción Judicial.-

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE SALGUERO Y C.O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.583.694 Y 9.591.980 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 17 días del mes de Octubre de 2.007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. F.M..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario Temp.,

Abg. F.M..

MC/FM/Juan.-

Exp. Nº 14.371.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR