Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoDivorcio

JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.132.111.

APODERADAS JUDICIALES:

Las abogadas I.V.S.L. y O.D.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.916 y 12.934, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

El ciudadano N.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.005.152.

MOTIVO:

Juicio de DIVORCIO, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE: N° 11-4087

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 69, del Cuaderno de medidas, de fecha 16 de Noviembre de 2011, que oyó en un solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta al folio 67, por la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada YANNEGLIS RIVAS VILLASANA, parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2011, cursante a los folios 63 al 66, que (Sic…) “en fecha 10 de Octubre de 2011, que declaró EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio, en consecuencia se SUSPENDEN las medidas decretadas en fecha 10 de marzo de 2011, a saber: medida preventiva de Secuestro que pesa sobre un vehículo con las características siguientes: Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, a tal efecto, se ordena oficiar al Estacionamiento Bolívar, ubicado en esta localidad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a fin de que haga entrega a la parte demandada N.A.D.C., del vehículo arriba descrito que se encuentra en ese estacionamiento según oficio expedido por la Policía Municipal y signado con el Nro. PMC/D096-04-2011; Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.C., de su relación laboral con la empresa CONSORCIO IV TOCOMA, ubicada en Guri…”.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en esta causa, este Tribunal procede a ello previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

Límites de la Controversia

1.1.- Alegatos de la parte demandante

Consta a los folios del 1 al 4 del cuaderno principal presente expediente, libelo de demanda, de fecha 16/02/2011, presentado por la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada I.V.S.L., en el cual manifestó lo que de seguidas se sintetiza:

• Que en fecha 26 de Agosto de 2009, contrajo Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Padre P.C. en el Palmar del Estado Bolívar, con el ciudadano N.A.D.C.. Que no procrearon hijos.

• Que en fecha 06 de Febrero de 2011, siendo las diez (10:00a.m), su legitimo cónyuge N.A.D.C., abandonó voluntariamente su hogar, no ha regresado y ha dejado de cumplir con sus deberes de cohabitación, convivencia, asistencia y socorro que supone el matrimonio.

• Es por lo que demanda a su legítimo cónyuge N.A.D.C., por la causal de ABANDONO VOLUNTARIO, y pide se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.

• Se decrete las siguientes Medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por una casa, ubicada en Villa Gumilla, Manzana Nº 8, Casa Nº 6, San Félix, Estado Bolívar. Medida provisional de SECUESTRO, sobre el vehiculo automotor Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888. Y Medida provisional de EMBARGO, sobre el (50%) de las cantidades de dinero que pertenecen a la Comunidad conyugal, provenientes del sueldo y trabajo (prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones, utilidades, fidecomiso y demás beneficios laborales y contractuales), devengados por el ciudadano N.A.D.C., en la Empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, ubicada en Guri del Estado Bolívar.

1.1.1.- Recaudos anexos junto al libelo de demanda.

- Consta al folio 05, Copia fotostática del Acta de Matrimonio, celebrada por los ciudadanos DASILVA CARABALLO N.A. y TAMARONI CALZADILLA ELIHBELL DEL VALLE.

- Consta al folio 06 al 10, copia fotostática del documento de compra venta, del inmueble ubicado en Villa Gumilla, Manzana 8, Casa Nº 6, San Félix, Estado Bolívar, suscrita entre el ciudadano F.R.A., (vendedor), y los ciudadanos N.A.D.C. y ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI CALZADILLA, (compradores).

-Consta a los folios 11 al 17, copia fotostática del documento de compra venta, del vehículo automotor Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, suscrita entre la ciudadana H.N.G.S., (vendedor), y el ciudadano N.A.D.C., (comprador).

-Consta al folio 18, copia fotostática del comprobante de pago del ciudadano DASILVA CARABALLO N.A., en la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA.

1.2.- Actuaciones realizadas en el Tribunal de la causa en el Cuaderno Principal.

- En fecha 18 de Febrero de 2011, mediante auto, cursante a los folios 20 y 24, el Tribunal AQUO, ADMITE la presente demanda de Divorcio (Procedimiento Ordinario), ordenando la citación del ciudadano N.A.D.C., a los fines de que comparezca el Primer (1er) día de despacho siguiente a que hayan transcurrido 45 días continuos, a los fines de que tenga lugar el Primer (1er) Acto conciliatorio. En caso de que no se logre la reconciliación de los cónyuges, o que la demandada no comparezca, quedaran emplazados para la realización del Segundo (2do) acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el Primer (1er) día de despacho siguiente a que hayan transcurrido 45 días continuos, los cuales se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar el Primer (1er) acto conciliatorio. Ordenando librar Boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de este Circuito y Circunscripción Judicial.

- En fecha 02 de Marzo de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 25 al 27, la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada I.V.S.L., otorga Poder Apud acta a los abogados I.S. y O.D.S., respectivamente. Seguidamente mediante diligencia, cursante al folio 28, la parte actora ratifica las Medidas provisionales formuladas en el libelo de demanda.

-En fecha 10 de Marzo de 2011, mediante auto, cursante al folio 29, el Tribunal AQUO, ordena aperturar cuaderno de medidas.

-En fecha 15 de Marzo de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 30, la representación judicial de la parte actora, pone a disposición los emolumentos del ciudadano alguacil.

-En fecha 17 de Marzo de 2011, cursante a los folios 31 y 32, el ciudadano alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Seguidamente en el folio 33, el Tribunal deja constancia que la parte actora, puso a disposición los medios necesarios para la práctica de la citación.

-En fecha 20 de Julio de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 34, comparece el ciudadano N.A.D.C., asistido por el abogado J.C.N., y se da formalmente por citado en el presente juicio.

-En fecha 06 de Octubre de 2011, el Tribunal mediante acta, cursante al folio 35, deja constancia que siendo el día y hora fijada para que se efectué el primer acto conciliatorio, no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y si compareció la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por lo que se declaro DESIERTO el presente acto.

-En fecha 10 de Octubre de 2011, mediante decisión dictada por el Tribunal de la causa, cursante al folio 36, declara EXTINGUIDO el presente juicio.

1.3.- Actuaciones realizadas en el Cuaderno de Medidas

-En fecha 10 de Marzo de 2011, mediante auto, cursante a los folios 01 al 06, el Tribunal AQUO, acuerda (SIC…) “PRIMERO: en relación a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar contenida en el capitulo Primero del libelo de demanda, el Tribunal niega la misma, por cuanto la parte actora no señala los datos de protocolización del inmueble. SEGUNDO: Decreta medida de Secuestro sobre un vehiculo con las características siguientes: Placas: 02U-FAA; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Clase: camioneta; Tipo Pick Up; Años: 1997; Color: Verde; Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888; Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888.Para materializar la presente medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar. TERCERO: Decreta Medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.C., de su relación laboral con la empresa CONSORCIO IV TOCOMA, para materializar la medida se ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. CUARTO: Se decreta medida complementaria de inmovilización de las prestaciones sociales del ciudadano N.A.D.C., por un lapso de 45 días calendarios consecutivos mientras se practica el embargo preventivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando librar oficio al Departamento de Recursos humanos del CONSORCIO OIV TOCOMA…”.

-En fecha 17 de Marzo de 2011, cursante a los folios 07 y 08, el ciudadano alguacil deja constancia que consigna oficio Nº 11-030, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, debidamente recibido.

-En fecha 02 de Mayo de 2011, cursante a los folios 09 al 11, el ciudadano alguacil deja constancia que consigna oficio Nº 11-029, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente recibido por MRW.

-En fecha 13 de Mayo de 2011, cursante a los folios 12 al 22, el Tribunal AQUO, recibe comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida. Seguidamente mediante auto de fecha 25/05/2011, mediante auto, cursante al folio 23, el Tribunal AQUO ordena agregar las presentes actuaciones.

-En fecha 13 de Junio de 2011, fue recibido oficio por el Tribunal AQUO, emanado de la Gerencia de Administración Consorcio OIV TOCOMA, cursante a los folios 24 al 27, relativo al Cheque Nro. 34837857, a nombre del Juzgado de la causa, por la cantidad de (Bs. 23.036,62).

-En fecha 17 de Junio de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 28 y 29 del Cuaderno de Medida, comparece la representación judicial de la parte actora, y solicita el cálculo de las cantidades totales que corresponden al trabajador N.A.D.S.C.; así como, se ordene y acuerde que su representada judicial, en su carácter de co-propietaria en la comunidad conyugal del vehiculo automotor, tenga la posesión y uso del referido vehiculo.

-Fue recibido despacho contentivo de la Medida de Secuestro, sobre el vehiculo automotor, cursante de los folios 30 al 41 del Cuaderno de Medida.

-En fecha 20 de Octubre de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 42 al 43 del Cuaderno de Medida, y sus anexos cursante del folio 44 al 48, comparece la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada I.V.S.L., y alega (SIC…) “definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 10 de Octubre del 2011, mediante la cual declaro EXTINGUIDO el presente juicio que por acción en divorcio se seguía contra su cónyuge N.A.D.C., antes identificado, en esta causa seguida bajo el expediente Nº 18.976, pide al Tribunal que por AUTO EXPRESO acuerde lo siguiente: PRIMERO: Se suspenda la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, decretada en fecha 10 de Marzo de 2011, sobre el vehiculo automotor, antes descrito, en virtud del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI y N.A.D.. SEGUNDO: Se suspenda la Medida Cautelar de Embargo decretada en fecha 10 de Marzo de 2011, sobre el (50%) de las Prestaciones sociales, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.S.C., de su relación laboral con la Empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, y se ordene hacer entrega a la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, la cantidad de (Bs. 23.036,62), en virtud del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

-En fecha 20 de Octubre de 2011, fue recibido comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, cursante a los folios 49 al 61 del Cuaderno de Medida, contentivo del vehiculo automotor.

-En fecha 27 de Octubre de 2011, mediante auto, cursante al folio 62 del Cuaderno de Medida, se ordeno agregar la comisión recibida en fecha 20/10/2011, debidamente cumplida.

-En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante auto, cursante al folio 63 al 66 del Cuaderno de Medida, el Tribunal dictamina que (Sic…) “en fecha 10 de Octubre de 2011, se declaro EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio, en consecuencia se SUSPENDEN las medidas decretadas en fecha 10 de marzo de 2011, a saber: medida preventiva de Secuestro que pesa sobre un vehiculo con las características siguientes: Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, a tal efecto, se ordena oficiar al Estacionamiento Bolívar, ubicado en esta localidad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a fin de que haga entrega a la parte demandada N.A.D.C., del vehiculo arriba descrito que se encuentra en ese estacionamiento según oficio expedido por la Policía Municipal y signado con el Nro. PMC/D096-04-2011; Medida de embargo sobre el 50% de las prestaciones, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.C., de su relación laboral con la empresa CONSORCIO IV TOCOMA, ubicada en Guri…”.

-En fecha 03 de Octubre de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 67 del Cuaderno de Medida, comparece la parte actora y APELA de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2011.

-En fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante diligencia, cursante al folio 68 del Cuaderno de Medida, comparece la representación judicial de la parte actora, y ratifica la diligencia de fecha 03/10/2011.

-En fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante auto, cursante al folio 69 del Cuaderno de Medida, el Tribunal oye en UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO, la apelación formulada.

-En fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante auto, cursante al folio 70 y 71 del Cuaderno de Medida, el Tribunal ordeno remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Superior.

1.4.- Actuaciones realizadas en esta Alzada

- Consta al folio 74 del Cuaderno de Medidas, que mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, se ordeno darle entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 11-4087, fijando el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de informes al décimo (10) día de despacho siguiente de ese auto, de conformidad con el articulo 517 eiusdem.

-En fecha 30 de Noviembre de 2011, mediante nota de secretaria inserta al folio 75 del Cuaderno de Medidas, se deja constancia que venció el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de ellas hiciera uso de este derecho.

-En fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante nota de secretaria cursante al folio 79 del Cuaderno de Medida, se deja constancia que venció el término para que las partes presenten sus escritos de informes, haciendo usos de este derecho la ciudadana I.V.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.916, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, mediante escrito constante de Tres (03) folios útiles.

-En fecha 08 de Diciembre de 2011, mediante auto, cursante al folio 80 del Cuaderno de Medida, se fijo el lapso para presentar escrito de observaciones de Ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto. Seguidamente en fecha 11 de Enero de 2012, mediante nota de secretaria se deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de observaciones, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese derecho.

-En fecha 12 de Enero de 2012, este Tribunal fijo el lapso de dictar sentencia al folio 82 del Cuaderno de Medida, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del presente auto.

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada YANNEGLIS RIVAS VILLASANA, contra la decisión cursante a los folios 63 y 64 del Cuaderno de Medida, de fecha 31 de Octubre de 2011, que estableció que (SIC…) “en fecha 10 de Octubre de 2011, se declaro EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio, en consecuencia se SUSPENDEN las medidas decretadas en fecha 10 de marzo de 2011, a saber: medida preventiva de Secuestro que pesa sobre un vehiculo con las características siguientes: Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, a tal efecto, se ordena oficiar al Estacionamiento Bolívar, ubicado en esta localidad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a fin de que haga entrega a la parte demandada N.A.D.C., del vehiculo arriba descrito que se encuentra en ese estacionamiento según oficio expedido por la Policía Municipal y signado con el Nro. PMC/D096-04-2011; Medida de embargo sobre el 50% de las prestaciones, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.C., de su relación laboral con la empresa CONSORCIO IV TOCOMA, ubicada en Guri. A tal efecto se ordena remitir al Departamento de Contabilidad de la empresa CONSORCIO IV TOCOMA Cheque, contra el Banco Bicentenario por la cantidad de VEINTITRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.036,62), correspondiente al 50% de prestaciones sociales del ciudadano N.A.D., y la cual fue remitida a ese despacho por esa empresa mediante oficio Nro. OIV GAF RH ADDP 222-11, en fecha 26 de mayo de 2011, a los fines de que pasen a formar nuevamente parte integrante de las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano N.A.D.S. en dicha empresa…”.

Siendo que la demandante en su escrito de informes alega que la decisión de fecha 31 de Octubre de 2011, infringe en lo dispuesto en el articulo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Jueza aquo con arreglo a las pretensiones deducidas y defensas opuestas, omitió analizar y juzgar la prueba de documento publico (escrito de Separación de Cuerpo y de Bienes, decretada en fecha 11/08/2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se anexo mediante diligencia de fecha 20/10/2011. Alega además que en fecha 20 de Octubre del 2011,le solicito a la Jueza AQUO, suspendiera la medida de Secuestro y Embargo decretadas en fecha 10 de Marzo de 2011, en el presente juicio, y que por escrito de Separación de cuerpos y bienes, de fecha 11/08/2011, las partes acordaron que la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, es la única propietaria del vehiculo automotor, y además la única propietaria por adjudicación de la cantidad de (Bs.23.036,62), correspondiente al (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano N.A.D., y el jueza aquo, omitió la decisión dictada en fecha 31/10/2011, por lo que solicita se modifique o revoque la decisión de fecha 31/10/2011, tomando en cuenta el escrito de Separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha 11/08/2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Planteado como ha quedado el caso bajo estudio, este Tribunal para decidir observa:

La cuestión a decidir en el caso sub examine tiene que ver con la decisión cursante a los folios 63 y 64 del Cuaderno de Medida, dictada por el A-quo el 31/10/11, que SUSPENDE las medidas de Secuestro, sobre el vehiculo automotor con las características siguientes: Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, ordenando se le haga entrega a la parte demandada N.A.D.C., y la Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.C., de su relación laboral con la empresa CONSORCIO IV TOCOMA, a los fines de que pasen a formar nuevamente parte integrante de las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano N.A.D.S. en dicha empresa…”.

En análisis de tal pronunciamiento, se observa que tal proveimiento, tuvo lugar, con ocasión a la diligencia suscrita por la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, en fecha 20 de Octubre de 2.011, inserta a los folios 42 y 43, del Cuaderno de Medida, en el cual la solicitante de suspensión de la medida cautelar de secuestro y de embargo decretada en esta causa en fecha 10 de Marzo de 2.011, lo cual fundamenta con anexos cursante a los folios 44 y 45, relativo al escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 21 de Julio de 2011, por la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada I.V.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.916, y el ciudadano N.A.S.C., asistido por el abogado J.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.746, ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que entre otros alegaron los siguiente:

(SIC…) “Hacemos constar que durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes que serán adjudicados conforme de seguidas se detalla:

  1. Un vehiculo automotor con con las características siguientes: Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, que pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra venta autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en el Estado Carabobo, en fecha 20 de enero del 2010, bajo el Nº 39, Tomo Nº 23 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria Publica, y autenticado en fecha 27 de enero del 2010, ante la Notaria Publica Tercera de San Félix en el Estado Bolívar, bajo el Nº 49, Tomo Nº14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria Publica, el cual en este acto el cónyuge N.A.D.S.C. antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad y posesión, a la cónyuge ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI antes identificada, el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales sobre dicho bien mueble (vehiculo). La cual a partir esta fecha, podrá disponer (vender) hacia cualquier tercero cuando a bien quiera y pueda sobre dicho bien sin limitación legal alguna…”

…B) El cónyuge N.A.D.S.C., acepta en entregarle y que se adjudique en plena propiedad a su entera y total satisfacción, la cantidad de VEINTITRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.036,62) a su cónyuge ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, por concepto de 505 de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantiene con la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA de esa localidad de Guri en el Estado Bolívar, durante la comunidad de gananciales…

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Asimismo fundamenta la recurrente, la referida solicitud de suspensión de medidas de secuestro y de embargo, con anexo cursante a los folios 46 y 47 del Cuaderno de Medida, relativo a la copia certificada de auto de admisión de fecha 11 de Agosto de 2011, que decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial. En atención a ello, esta Alzada destaca que con tal pedimento no sólo la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, peticiona la suspensión de medidas cautelares, sino que requiere que una vez suspendida en lo que respecta al vehículo placas:02U-FAA; Marca:Chevrolet; Modelo:Cheyene; Clase: Camioneta; Tipo:Pick-Up; Año:1.997; Color:Verde; Uso: Carga; Serial del Motor:7VV309888; Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888; para que le sea entregado dicho bien, y en cuanto al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, bonos, Fideicomisos, Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.S.C., se le haga entrega a su persona ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI.

Ante tal solicitud este Juzgador destaca, que aun en la circunstancia de que las partes hayan acudido a un Tribunal distinto a los efectos de solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, y que por tal motivo pudiese dar lugar a que el presente juicio de Divorcio cese en su trámite, y eventualmente traiga como consecuencia que las medidas aquí acordadas no tengan trascendencia o vigencia en el plano jurídico, no por ello el Juez a-quo puede tener la potestad de entregar o adjudicar tales bienes a una persona, pues con la suspensión de las medidas cautelares, todo vuelve al estado natural o en la situación en que se encontraba la cosa antes de ser objeto de una medida cautelar, pero el Juez en este caso, carece de poder discrecional como para determinar la entrega del bien, pues para ello debe producirse una decisión que en su ejecución conlleve a la entrega de una cosa, pero sin emitirse un acto jurisdiccional que establezca la determinación sobre un bien, mal podría el Juez adjudicar o entregar dicho bien, en todo caso, al cesar las medidas como en este caso por efecto de la suspensión, ello lo que hace es retrotraer el bien o la cosa al estado en que se encontraba. Es así que de acordar lo peticionado por la recurrente de que le sean entregada los bienes fueron objeto de las medidas cautelares, hoy suspendida, atentaría contra el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional, y así se establece.

De esta se observa que es ajustado a derecho el auto de fecha 31 de Octubre de 2011, que SUSPENDE las medidas provisionales decretadas, de Secuestro, sobre el vehiculo automotor con las características siguientes: Placas: 02U-FAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Años: 1997, Color: Verde, Uso: carga, Serial del Motor: 7VV309888, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VV309888, ordenando se le haga entrega a la parte demandada N.A.D.C., y la Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones, bonos, fidecomisos, bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que devenga el demandado N.A.D.C., de su relación laboral con la empresa CONSORCIO IV TOCOMA, a los fines de que pasen a formar nuevamente parte integrante de las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano N.A.D.S. en dicha empresa, pues lo que ocurre es que las cosas vuelves al estado en que se encontraba, y así establecerá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO III

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por la Ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI, asistida por la abogada YANNEGLIS RIVAS VILLASANA, supra identificadas, mediante diligencia inserta al folio 67, de fecha 03 de Noviembre de 2011, en contra de la decisión dictada en fecha 31/10/11, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto del folio 63 al 66, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ELIHBELL DEL VALLE TAMARONI contra el ciudadano N.A.D.C.. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda CONFIRMADO el auto de fecha 31/10/2011, que ordena SUSPENDER las Medidas de Secuestro y Embargo decretadas en esta causa, y hacer la entrega al Ciudadano N.A.D., dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de M.d.D. mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu Lopez.

En esta misma fecha siendo la Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

RG/LA/Laura

Exp.Nro.11-4087.

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