Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000539

Visto el escrito que antecede, suscrito por el apoderado actor, mediante el cual según su decir procede a subsanar el libelo de la demanda en los términos ordenado en el despacho saneador librado en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Por auto de este Tribunal de fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, se ordeno subsanar el libelo de la demanda por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando a la parte actora indicara al tribunal que indicara la jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, señalando el día de descanso respectivo, asimismo debiendo indicar el salario devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo y que desglosara por fecha los días domingos trabajados durante el lapso que duro la relación de trabajo, librándose boleta respectiva, ahora bien, mediante escrito de fecha dos (2) de junio del presente año, el apoderado actor presento escrito de subsanación cursante a los folios 11 al 13 ambos inclusive, en la cual se puede evidenciar de la narrativa explanada, que el apoderado actor no dio cumplimiento a cabalidad con lo requerido por el tribunal en el despacho saneador librado ya que no indico la jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, señalando el día de descanso respectivo, asimismo debiendo indicar el salario devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo y que desglosara por fecha los días domingos trabajados durante el lapso que duro la relación de trabajo, el tribunal vista la no concurrencia de los requisitos solicitados por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: INADMISIBLE la presente demanda, por no haber subsanado el actor el libelo de la demanda en los términos ordenados en el despacho saneador librado por este tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, debido que la institución del despacho saneador fue consagrada con el objeto de que el Juez de Sustanciación pueda ordenar subsanar defectos formales y vicios procesales que puedan impedir y obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso, garantizando el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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