Decisión de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteVanina Vanesa Gomez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000028

ASUNTO : DK02-S-2006-000028

JUEZA: ABG. V.V.G. MALAGUTI.

SECRETARIA: ABG. L.S.

ACUSADO: C.S.U.

VICTIMA: LEIVYMAR DE VALLE ZERPA

FISCAL: 2° L.T.

DEFENSA: ANDRY BROCHERO

DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 11 de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. L.T., solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano C.U., ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral celebrada en fecha 12 de Enero de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 02 de Enero de 2006, en la cual la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ABOG. L.T., ordena la apertura de la averiguación, para posteriormente en fecha 04-01-2006 ponerlo a disposición del Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano C.S.U..

En fecha 04-01-2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, celebra la audiencia especial de declaración para oír al imputado C.S.U., por los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIVYMAR DE VALLE ZERPA, solicitando para el Ciudadano antes mencionado, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y que se decretara el procedimiento abreviado. En virtud de la Solicitud del Ministerio Publico del Estado Aragua, el Tribunal Cuarto de Control, declara con lugar la solicitud Fiscal y le decreta Medida Cautelar conforme al artículo 39 de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal y se acordó la aplicación del procedimiento abreviado.

Posteriormente en fecha 19 de Enero de 2006, previa distribución por Departamento del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fue distribuida la presente causa al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien Fija el Juicio Oral y Público, para el día 14 de Marzo de 2006, siendo diferido.

En fecha 30-01-2006, la fiscal 14° del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del ciudadano: C.S.U., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia .

En fecha 14 de Agosto de 2.008, Juzgado Quinto en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite el presente asunto a los Tribunal con competencia en delito de Violencia Contra La Mujer. En fecha 23 de septiembre de 2.008 se le dio entrada al presente asunto, por ante el Tribunal de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer.

En fecha 12 de Enero de 2009, el Juzgado de Juicio Con Competencia en delitos de Violencia Contra La mujer del Estado Aragua, realizó la Audiencia del debate oral y público, y en donde se decretó la suspensión condicional del Proceso por un plazo de un (01) año. Librándose los oficios correspondientes a la jefa de la unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.

En fecha 19-01-2010, se recibe y consigna en las actuaciones C. deF. del régimen de Prueba del ciudadano C.S.U., recibido por la Unidad de recepción y Distribución de documentos, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.

En fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua fija la realización de la Audiencia para la Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

En fecha 25-03-2010, se difiere la audiencia especial de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, y se fija nuevamente para el día 11-05-2010.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En fecha 11 de Mayo de 2010, se celebró por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la Representación Fiscal, a cargo del ABOG. L.T., Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó lo siguiente: “Por cuanto se observa el cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas durante el Régimen de Prueba por parte del acusado C.S.U., es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el ciudadano C.S.U., expuso: “yo cumplí con las obligaciones impuestas, asistí puntualmente a la Unida Técnica de Apoyo y me dieron una constancia deF., es todo”. Seguidamente la Defensa expuso: “En vista de que se ha verificado el cabal cumplimiento de la obligaciones impuestas a mi defendido C.S.U., es por lo de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, Asimismo solicito se oficie a SIPOL a los fines de que mi patrocinado sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio Interior de Justicia. es todo”.. De seguida la ciudadana Jueza expone: Visto el informe Conductual y Oída las exposiciones de las partes, se constata el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta durante el Régimen de Prueba, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : Decreta el Sobreseimiento de la causa; seguida al ciudadano C.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.357.586, fecha de nacimiento: 19-07-1974, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, Residenciado en Barrio Río Blanco I, calle Canaima, casa nro. 10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3° de la referida ley Adjetiva. Asimismo se ordena Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Sic…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado C.S.U.,, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 11 de Mayo de 2010, por ante este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano C.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.357.586, fecha de nacimiento: 19-07-1974, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, Residenciado en Barrio Río Blanco I, calle Canaima, casa nro. 10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana D.L.D.V.Z., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.551.603, residenciada en Paraparal II, manzana M, casa N°48, Municipio L.A.. Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano ciudadano C.S.U., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la LEIVYMAR DE VALLE ZERPA, Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. V.V.G. MALAGUTI

LA SECRETARIA,

L.S.

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