Decisión nº 1984 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

En el día de hoy, miércoles, ocho (08) de Octubre del Año Dos mil Ocho (2008), siendo las 3:25 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOGADA. G.P.F. quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: J.C.V.O., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez solicito un Defensor Público, es todo), de inmediato estando presente en este Tribunal la Abogada C.C.M., DEFENSORA PÚBLICA TERCERA de la Unidad de Defensa Pública Penal, quien manifestó ACEPTAR la Defensa del ciudadano imputado. Presente el Imputado E.J.Q., debidamente asistido por su Defensora, se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, Siendo las de la tarde la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. G.P.F., expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano J.C.V.O., quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Policía Regional de S.R., en fecha 06-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.D.V.H.M., quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denunciar a mi esposo de nombre J.C.V.O. quien me agredió física y verbalmente….y me dio un planazo con un machete… ,” Así mismo consta acta Policial en donde consta la circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que se dio la aprehensión del imputado. Consta acta de notificación de derechos. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., el Ministerio Público se solicita las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con los ordinales 3°, 5° y 11° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal con la presentación periódica ante el Tribunal cada (30) días, y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se declare con lugar la fragancia de conformidad con el Articulo 93 y 94 de la Ley Especial, Es todo. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es J.C.V.O., quien es Venezolano, natural de S.R., fecha de Nacimiento 04-02-1965 de 43 de edad, estado civil casado, de profesión u oficio soldador, Titular de la Cedula de Identidad No.7.869.521, hijo de E.V. y Guadalupe de la C.V. y domiciliado en Calle 19 de Abril, Sector El Caño, casa s/n, al frente de la escuela S.R., Municipio S.R.d.E.Z., Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: J.C.V.O., de 1.66 de estatura aproximadamente de contextura mas o menos delgada, de color de piel moreno, orejas pequeñas, de color de pelo negro entre canoso, ojos verdes, nariz semi ancha, con bigotes, no posee cicatriz notable, y posee un tatuaje en el brazo derecho con las letras NLMC. El Imputado manifiesta que no desea declarar. Es todo. Acto seguido interviene la Defensora Abogada. C.C.M., quien expuso: “Vista la exposición hecha por el Ministerio Público, esta defensa se encuentra no se opone a las Medidas Solicitadas por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, así mismo solicito se me expida copia de las causa. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado J.C.V.O., libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Se deja constancia de la asistencia de la ciudadana E.D.V.H.M., quien no hizo uso de la palabra Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Consta el Acta Policial de fecha 06-10-08 suscritas por funcionarios de la Policía Regional del Municipio S.R., igualmente se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.D.V.H.M., y donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del imputado, así mismo consta acta de Notificación de Derechos del Imputado. Observando este Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.; Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado J.C.V.O. ha sido autor de los mismos. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las medidas de someter al imputado a un Régimen de Presentación cada TREINTA ( 30 ) días de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5° y 11° de la Ley Especial los cuales consisten en: la del ordinal 3° la Salida Inmediata del hogar en común independientemente de su titularidad. 5° La prohibición expresa de acercarse a la victima, la del ordinal 11° la Obligación del sustento cuando la victima depende económicamente del presunto agresor, por lo que deberá cancelar el ciudadano J.C.V.O. a la ciudadana E.D.V.H.M. la cantidad de trescientos bolívares (300,oo BSF) fuertes mensuales. Así mismo se expiden las copias solicitadas por la defensa.

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