Decisión nº PJ0062009000013 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de enero de 2009

198° y 149°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2008-001620

PARTE ACTORA: V.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.380.394 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G.F., L.O., E.V., J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 100.685, 80.768, 72.853 Y 121.280

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES SERENOS C.A y M.G.S. C,A y J.M..

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO D.S. venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº(s) 42.284

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2009, siendo las 02:30 p.m., se realizó la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante V.M.V. la abogada M.F., ya identificada, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada VIGILANTES SERENOS C.A y M.G.S. C,A y J.M.., el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.874.254, ya identificado, asistido por el abogado ERRICO D.S., ya identificado.

En fecha 16 de enero de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 20 de enero de 2009.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.793,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. la parte demandada con la asistencia jurídica ya señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque, librado a favor del trabajador, de la entidad financiera Banco Caroni, código cuenta cliente 0128-0021-58-2102061104, cheque nº 94891219 de fecha 20 de enero de 2009; y un segundo y último pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se efectuara el día viernes trece (13) de febrero de 2009, mediante cheque no endosable, a favor de la trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo consignado el cheque por antes este Tribunal para su resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo y haciéndose entrega en este acto a la TSU M.R., encargada de dicha oficina, y acordándose que el segundo cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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