Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000348

Revisadas las actas contentivas del presente expediente, este Tribunal encuentra que conforme al Decreto N° 5.200, según Gaceta Oficial N° 38.617 de fecha 01 de Febrero del 2007, la Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A. es agente operador del proyecto HAMACA, (cuyos accionistas son (Pdvsa 30%, Phillips 40%, Texaco 30%), proyecto éste para la extracción, producción y comercialización de crudo extrapesado de la faja del Orinoco, siendo unos de sus principales accionista la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO -PDVSA PETROLEO, S.A. Lo que hace necesario NOTIFICAR a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA. No obstante a ello, la ciudadana secretaria en fecha 27 de Septiembre del 2007, tal como se demuestra al folio setenta y ocho (78) del expediente, Certificó la Notificaciones de la Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A. y SERVICIOS PALEX, C.A., encontrándose la presente causa corriendo el lapso para la instalación de la Audiencia P.P., sin la notificación previa de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, motivo por el cual este Tribunal en aras de depurar la causa de vicios que afecten el debido proceso, el derecho a la defensa y la celeridad, principios básicos en este proceso laboral, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se notifique nuevamente a las codemandadas y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. En consecuencia de ello, PRIMERO: Se deja sin efecto las notificaciones practicadas en la presente Causa, así como la Certificación efectuada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, en fecha 27 de Septiembre del 2007, cursante al folio setenta y ocho (78) del expediente. SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN, con entrega de compulsa, a las empresas codemandadas: 1.) SERVICES PALEX, C.A., en la siguiente dirección: Sede de la empresa AMERIVEN, S.A., Instalaciones del Centro Operacional Bare (COB), El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en la persona del ciudadano P.P., en su condición de Presidente; o cualquier otro representante legal, estatutario o judicial; y 2.) PETROLERA AMERIVEN, S.A., en la siguiente dirección: Centro Operacional Bare, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en las personas del ciudadano P.D., en su condición de Jefe de Relaciones Laborales; o cualquier otro representante legal, estatutario o judicial; a fin de que comparezcan personalmente, asistido de abogado, o por medio de apoderado, ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos haberse cumplido la formalidad de la notificación de la última de las codemandadas, sin importar el orden en que se practiquen y la respectiva certificación por Secretaría de dichas actuaciones, todo ello con el objeto de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, para la cual se instan a ambas a acudir personalmente, con la ADVERTENCIA de que su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, acarreará las consecuencias previstas en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Igualmente, este Tribunal en aras de resguardar los privilegios de la República, ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, mediante oficio con remisión de copia certificada del libelo, y del auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la presente causa quedará suspendida durante el lapso de noventa (90) días continuos, a la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación, formalidad ésta que debe cumplirse previamente, para que empiece a computarse el término de la comparecencia para la Audiencia Preeliminar que se fija en este acto. En consecuencia líbrense los carteles de notificación respectivos y oficio a la Procuraduría General de la República y entréguense al ciudadano Alguacil, a los fines de que proceda a practicar las notificaciones ordenadas en el presente auto.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

Se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR