Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

197° y 148°

SOLICITANTES: A.J.V. e Y.C.C.D.V..-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad B.E.B., por los ciudadanos A.J.V. e Y.C.C.D.V.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.450.713 y 8.882.823 respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal de Cerezal, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, asistida por la Abg. O.G.B.., inscrita en el I.P.S.A. N°: 20.976. En tal sentido manifiestan formalmente su propósito de ADOPTAR EN FORMA PLENA, a la ciudadana, niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, nacida el día treinta (30) de mayo del año dos mil uno (2001), en la Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quien es hija de los ciudadanos G.E.A.A. y M.J.F.D.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.971.365 y 13.015.255 respectivamente y domiciliados en la Calle J.J.L. de los Próceres, Ciudad B.d.E.B..

Observándose que se acompaña a la solicitud y cursa inserto a los folios: 1-) Acta de presentación de la niña a adoptar levantada por ante la Prefectura Civil del Municipio A.E.B.d.E.S., -2) Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los solicitantes, 3-) Copia Certificada de las Cédulas de Identidad y Fotografía de los padres que pretende adoptar, 4-) Copia Certificada de la Carta de Residencia de los padres que pretende adoptar 6-) Copia Certificada de los Antecedentes Penales de los padre que pretende adoptar, 7-) Copia Certificada de Referencias Personales de los padres que pretende adoptar, 8-) C.d.T., 9-) Informe Médico de la niña, 10-) Informe Médico de los padres adoptantes, 11-) Copia Certificada de la Sentencia de Colocación Familiar, 12-) Informe Psiquiátrico expedido por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Ciudad B.E.B., 13-) Informe Social de Seguimiento Oficina de Adopciones, Ciudad B.d.E.B., 14-) Informe Legal expedido por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y 15-) Fotografías de la niña en familia.

Acompaña a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos respectivos, así como los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 421 y 422 eiudem e informe social de idoneidad con informe de seguimiento.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil uno (2001), el Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la comparecencia de los solicitantes A.J.V. e Y.C.C.D.V.., de igual manera se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que formule las observaciones que crea pertinente.

En fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), se dicta sentencia interlocutoria por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad B.E.B., y se declara incompetente por el territorio.-

En fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Cumaná, sala de juicio Nº: 2 se declara competente. Ordenándose notificar a los solicitantes, a los padres biológicos y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de dicha decisión.-

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en la fecha indicada.

En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció el Fiscal del Ministerio Público, y estampó diligencia emitiendo su opinión favorable a la solicitud de adopción a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por los ciudadanos A.J.V. e Y.C.C.D.V..-

Consta en los autos, la comparecencia de los padres biológicos, ciudadanos M.J.F. y G.E.A., identificados en autos, quienes se entrevistaron con la Jueza y le manifestaron su deseo de dar en adopción a su hija. De igual manera consta la comparecencia en auto la niña.-

Cumplido con los trámites legales correspondientes este Tribunal, paras decidir hace las siguientes consideraciones:

Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dos (2002), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de los solicitantes, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Inserto a los autos se evidencia la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. J.M.M., por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, Jueza Nro 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos A.J.V. e Y.C.C.D.V.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.450.713 y 8.882.823 respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal de Cerezal, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de los ciudadanos A.J.V. e Y.C.C.D.V.., y a estos la condición de padres de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares.

Una Vez firme el presente DECRETO, expídase por secretaria copia certificada del mismo y remítase a la Primera Autoridad Civil del Municipio A.E.B.d.E.S. y al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 eusdem, se levante a la adoptada una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes donde deberá identificarse como M.J.V.C.. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento de la adoptada levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.E.B.d.E.S., signada con el Nº: 196, de fecha trece (13) de junio del año dos mil uno (2001) y al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 eusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente DECRETO al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo del Estado Sucre, a los fines de que estampe en los libros de nacimientos del referido Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil uno (2001), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada, en los citados libros bajo el Nro. 196 de fecha trece (13) de junio del año dos mil uno (2001).

La presente decisión es publicada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 eusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Nº 2.

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley, en las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.-

La Secretaria

MEGL

Sentencia: Definitiva

Causa: Adopción Plena

Solicitantes: A.J.V. e Y.C.C.D.V..-

Exp. TP2-2839-06

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