Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las Once y diez (11:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto y a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio K.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65525, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano J.G.A., y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas en la avenida 16 (Guajira), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana K.V., endosataria en Procuración del ciudadano J.G.A., titular de cédula de identidad N° V-9.714.401, contra el ciudadano J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.445.260. Presente el (la) ciudadano (a): M.S., Venezolano (a) mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°4.517.409 y quien dijo proceder con de carácter de Jefe de Nomina de la oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el comitente, y señalada por la parte actora sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.445.260, como Obrero al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.875.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el haber antes señalado, hasta cubrir el monto indicado, dentro de los parámetros establecidos en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y advirtió al Notificado (a) de la obligación en que ésta de deducir dicha cantidad de dinero, la cual deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 0060650000002268, del BANCO BANFOANDES, a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 1432-2005). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter señalado, expuso: “ 1) En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado, ciudadano J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.445.256, es o no Obrero al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 2) Si no existe alguna otra medida practicada con antelación a la presente y 3) Cualquier otra circunstancia que derive de la misma. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las Once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA:

ABOG. SURMA R.D.B.

EL (LA) NOTIFICADO (A):

FIRMA ILEGIBLE

LA ENSOSATARIA EN PROCURACION:

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA.

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-

Comisión N° 3239-2006.-

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