Decisión nº 55-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 18 de Mayo de 2015.

204º y 156º

Visto el Recurso de Casación anunciado el 15/05/2015, por los abogados en ejercicio A.J.G. CAMPOS Y R.A.R.L., en su carácter de Co-apoderado judiciales de la parte demandante-apelante, ciudadano A.A.V.G., contra la decisión dictada por este Tribunal el 08 de Mayo de 2015, con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano A.A.V.G., contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, PUERTO ORDAZ, el 22/06/2012.

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

El lapso para anunciar el Recurso de Casación comenzó a correr a partir del día once (11) de Mayo de 2015, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces los siguientes días de Despacho: lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14) y viernes quince (15) de Mayo, razón por la cual el anuncio del referido recurso en fecha 15 de Mayo del año en curso, es tempestivo. Así se declara.

En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva que pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se declara.

Respecto a la cuantía se observa, que en el caso sub judice, la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs.170.000,00), equivalentes a tres mil noventa unidades tributarias (3.090), para el momento de la interposición de la acción, esto es, el 23/06/2009, por una parte, y por la otra, que para el mes de junio del año 2009, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), cumpliendo así con el presente presupuesto legal del recurso anunciado. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A., con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación anunciado el 15/05/2015, por los abogados en ejercicio A.J.G. CAMPOS Y R.A.R.L., en su carácter de Co-apoderado judiciales del ciudadano A.A.V.G., asimismo, se fija seis (06) días como término de la distancia y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0321-2014

LJM/MLV/fernando

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