Decisión nº 11916 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KN01-N-2001-000001

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.282, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no se cumplió con la notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como igualmente se evidencia que el auto de admisión de fecha 25-11-2002 que riela al folio 289 ordena la notificación al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Iribarren, obviando la notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se acuerda la Reposición de la Causa al estado de notificación al Sindico Procurador, ya que sería una contravención a la citada norma en cuanto a la inobservancia de los privilegios y prerrogativas que corresponden al Municipio por disposición de ley, privilegios estos que surgen en virtud de la representación de los intereses colectivos que agrupa la figura del gobierno municipal, entre los cuales se encuentra el del conocimiento establecido en el Artículo 103 ejusdem, que constituye una excepción al principio de que las partes están a derecho.Líbrese oficio y copia certificada de lo conducente.

La Juez Suplente Especial

Abg. D.A.T.

La Secretaria Temporal

B.L.

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