Decisión nº 1A-a8180-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

Los Teques, 12/11/2010

200º y 151º

CAUSA Nº 1A- a8180-10

ACUSADO: SANZ M.F.J.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JESSICA WOLWEIDER ROMERO

FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

DECISIÓN:

PRIMERO

SE DECLARA PÁRCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JESSICA VOLWEIDER ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano SANZ M.F.J., a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 29 de julio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

SEGUNDO

SE ADMITEN los medios de prueba consistentes en: EXAMENES TOXICOLÓGICOS, PSIQUIATRICOS, PSICOLÓGICO y SOCIAL promovidos por la Defensa Pública del ciudadano SANZ M.F.J., en su oportunidad legal, por ser lícitos, idóneos y útiles; por lo que se insta al Ministerio Público a realizar la práctica de los mismos. Téngase la presente decisión como parte integrante del auto a apertura a juicio. Agréguese copia certificada de la presente decisión a las actuaciones originales. TERCERO: Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio de 2010; por cuanto la Acusación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho Abg. J.M.V., Defensora Pública del ciudadano: SANZ M.F.J., contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2010 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano F.J. SANZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Declara Sin Lugar las Excepciones interpuesta por la Defensa Pública, Admite las Pruebas Presentadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública del acusado de autos y Acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a8180-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 29 de Julio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, dictó pronunciamiento en la presente causa, dejando constancia de lo siguiente:

…al examinar los requisitos de la acusación en cumplimiento de sus funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, observa este Tribunal en cuanto este Tribunal ADMITE la acusación por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa… Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio y se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias… QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de una medida Cautelar menos Gravosa QUINTO: (SIC) Se ordena el Auto de Apertura a Juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 05 de Agosto de 2010, la profesional del derecho Abg. J.M.V. ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano SANZ M.F.R., interpuso escrito contentivo de Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 29/07/2010, y en el cual entre otras cosas alegó:

… Sin embargo es oportuno resaltar que las razones que considera el juzgador a quo para declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa, carece de fundamento legal y es inmotivada, toda vez que ha sido precisamente nuestra Ley Adjetiva Penal en su artículo 281, quien le ha atribuido al fiscal del Ministerio Público como director de la investigación, la obligación y deber de buscar tanto los elementos que sirvan para inculpar al procesado, como también aquellos que sirvan para exculparlo y por expreso mandato legal… toda vez que esgrime el juez a quo, que el hecho de que no consten en el expediente los exámenes solicitados, no significa que no los haya realizado, cuando que el hecho cierto es que no los consignó…

PETITORIO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a esa digna Corte de Apelaciones, declare con lugar el presente recurso de Apelación y en consecuencia Anule la Audiencia Preliminar, solicitando la Libertad de representado…

En fecha 05/08/2010 el Tribunal de la causa emplazo al representante del Ministerio Público en razón del Recurso de Apelación interpuesto, no constando en autos escrito de contestación por parte de la Vindicta Pública.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Ciertamente el auto que ordena la apertura a juicio es inapelable, por cuanto el mismo comporta la decisión de conducir al acusado al Juicio Oral y Público, pero ello no quiere decir que entre los pronunciamientos contenidos en él, se puedan producir decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, o impliquen un gravamen irreparable para los derechos individuales del acusado. Decisiones que a la luz del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles en apelación.

Observa esta Alzada que la decisión que se recurre, fue proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Tribunal a-quo declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la Defensa Pública, en virtud de que las pruebas solicitadas referidas a los exámenes toxicológicos, psiquiátrico, psicológico y social del ciudadano SANZ M.F.J., podrían llegar a un eventual Juicio Oral y Público.

Contra dicha decisión, la defensa del acusado, ejerció recurso de apelación, denunciando que se le ha causado a su defendido un gravamen irreparable, se ha violentado el debido proceso e igualdad entre las partes; solicitando en consecuencia la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 29 de Julio de 2010.

Con respecto al debido proceso, nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 552, de fecha 12/08/2005 y con Ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, ha señalado:

… el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

La Abg. JESSICA VOLWEIDER ROMERO, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano SANZ M.F., considera que se infringió el derecho a la defensa y al debido proceso a su defendido, causándole al mismo un daño irreparable, por el hecho de no habérsele practicado al acusado los exámenes Toxicológicos, Psicológicos, Psiquiátricos y Social, previstos en la Ley que rige la materia; exámenes éstos que fueron promovidos por la defensa pública en su oportunidad legal para que sean debatidos en el Juicio Oral y Público.

Es así mismo de observar, que en el caso bajo examen ha quedado evidenciado en los autos, que el Juez de la recurrida en la audiencia preliminar admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el acusado SANZ M.F.J., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada; sin embargo, con respecto a las pruebas solicitada por la defensa y que no consta en autos, señala textualmente lo siguiente:

…es cierto que en las actuaciones no cursan estos exámenes sin embargo no es menos cierto que el tribunal no tiene la certeza deque (sic) el Fiscal no ha evacuado la misma ni se evidencia la negativa del Fiscal no haya evacuado la misma ni se evidencia la negativa del Fiscal para la mencionada prueba cual puede llegar a un eventual Juicio Oral y Público…

Visto lo anterior, observa esta Instancia Superior, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció:

… esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

De igual forma cabe advertir que siempre que la prueba sea promovida en la forma y tiempo previstos en la ley, y constatada la licitud, necesidad y pertinencia de la misma, el Juez de Control puede admitirla, al respecto, este Tribunal Colegiado observa lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Artículo 330. “Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda…

  1. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral”

    Asimismo se observa con respecto a las pruebas solicitadas, que las mismas fueron promovidas en la forma y tiempo establecidos por la ley; tal como se desprende del escrito presentado por la Defensora Pública del acusado de autos de fecha 22/07/2010, del cual entre otras cosas se extrae textualmente:

    …No obstante la advertencia de los vicios que presenta la acusación y para el supuesto de que ese digno Tribunal, decida admitir la acusación, la defensa promueve para ser debatidos en el juicio oral y público de acordarse el pase a juicio, el resultado de los EXAMENES TOXOCOLÓGICOS, PSIQUIATRICO, PSICOLÓGICO y SOCIAL que deben practicársele a mi representado y solicitados en tiempo útil, los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para demostrar que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…

    Así las cosas, considera esta Alzada, que los medios de prueba promovidos por la Defensa en su oportunidad legal, cumplen con las limitaciones de la libertad probatoria, es decir, son lícitas, se refieren directa o indirectamente a lo que se pretende demostrar, en otras palabras, son idóneas y son útiles, siendo que constituyen hechos que deben y tienen que ser discernidos en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal al cual le corresponda el conocimiento del presente asunto, ya que este es el Juez valorador por excelencia y no el Juez en Funciones de Control; tal como quedo señalado en la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy

    Es por ello que, considera esta Alzada, en el caso que hoy nos ocupa resulta totalmente pertinente, apropiado, útil y lícito, los medios de prueba consistentes en resultados de los EXAMENES TOXICOLÓGICO, PSIQUIATRICO, PSICOLÓGICO y SOCIAL practicados al ciudadano SANZ M.F.J.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, solicita el recurrente la nulidad del pronunciamiento del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en cuanto a la admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público.

    De esta manera el Ministerio Público como titular de la acción penal, debe dirigir la investigación, y recabados los elementos que arroje tal averiguación, formular la acusación correspondiente a quien aparezca como autor de tales hechos constitutivos de delito o solicitar el sobreseimiento, si no existieren tales elementos de convicción.

    El punto impugnado por la Defensora Pública del ciudadano SANZ M.F.J., con relación a la nulidad de la Audiencia Preliminar, lo constituye el hecho de que, a juicio de la recurrente, se violó la Tutela Judicial Efectiva, al no declarar la nulidad de la acusación Fiscal, la cual se fundó en el quebrantamiento de los derechos a la defensa y el debido proceso, al no constar en autos la práctica de los exámenes solicitados en el tiempo y forma oportunos

    Al respecto, se observa que la Profesional del Derecho Dra. Z.G., en su carácter de Fiscal Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público, al momento de concedérsele el derecho de palabra, dejó constancia de lo siguiente:

    …Por todo lo anteriormente expuesto solicito sea admitida en su totalidad la acusación así como los medios ofrecidos de conformidad al ordinal 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal… todas las explanadas en escrito acusatorio presentado en fecha 25-06-10 y los que pudieran surgir posteriormente a la presentación del escrito acusatorio…

    En este estado, es necesario para esta Alzada, señalar el contenido de los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se establece lo siguiente:

    Artículo 329. — Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

    Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.

    El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

    En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

    Artículo 330. — Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

  2. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuar dentro del menor lapso posible;

  3. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima;

  4. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

  5. Resolver las excepciones opuestas;

  6. Decidir acerca de medidas cautelares;

  7. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

  8. Aprobar los acuerdos reparatorios;

  9. Acordar la suspensión condicional del proceso;

  10. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

    Ahora bien, observa esta Alzada que, el Juez A-quo, antes de emitir pronunciamiento en la Audiencia Preliminar, consideró la admisión de la acusación fiscal, por lo que, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal; tomando en consideración que no fueron vulnerados la Tutela Judicial Efectiva ni el debido proceso; por cuanto las pruebas solicitadas por la defensa pública, fueron solicitadas en el tiempo previsto en la ley y siendo que las mismas podrían incorporarse durante el desarrollo del Juicio Oral y Público; Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que, con respecto a la solicitud de nulidad de la de la Audiencia Preliminar al admitir la acusación fiscal respectiva, el Juez A-Quo, no violentó el derecho a la defensa, el Debido Proceso ni la Igualdad entre las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir pronunciamiento, con ocasión al acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Julio de 2010.-

    Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, por todo lo antes esgrimido y en aras de garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, considera procedente y ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal, solicitada por el Profesional del Derecho: J.A.C.R., Defensor Privado del ciudadano: A.M.O.A., fundamentada en los artículos 26 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes en el proceso que le afecten de nulidad, por el contrario, el Tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó un pronunciamiento motivado, verificando la observancia de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo los demás argumentos de la defensa, materia que deben debatirse en el desarrollo del debate oral y público en la búsqueda de la verdad de los hechos que son objeto del presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En base a lo antes expuesto el presente recurso de apelación debe ser DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, en consecuencia, se modifica la decisión apelada y en su lugar SE ADMITEN los medios de prueba consistentes en: EXAMENES TOXICOLÓGICOS, PSIQUIATRICOS, PSICOLÓGICO y SOCIAL promovidos por la Defensa Pública del ciudadano SANZ M.F.J., en su oportunidad legal, por ser lícitos, idóneos y útiles; por lo que se insta al Ministerio Público a realizar la práctica de los mismos. Téngase la presente decisión como parte integrante del auto a apertura a juicio. Agréguese copia certificada de la presente decisión a las actuaciones originales. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA PÁRCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JESSICA VOLWEIDER ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano SANZ M.F.J., a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 29 de julio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

SEGUNDO

SE ADMITEN los medios de prueba consistentes en: EXAMENES TOXICOLÓGICOS, PSIQUIATRICOS, PSICOLÓGICO y SOCIAL promovidos por la Defensa Pública del ciudadano SANZ M.F.J., en su oportunidad legal, por ser lícitos, idóneos y útiles; por lo que se insta al Ministerio Público a realizar la práctica de los mismos. Téngase la presente decisión como parte integrante del auto a apertura a juicio. Agréguese copia certificada de la presente decisión a las actuaciones originales.

TERCERO

Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio de 2010; por cuanto la Acusación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.-

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-

Causa N° 1A- a8180-10.

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