Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 09 Octubre de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9741- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. J.G. TREJO

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) A.C.V., titular de la cédula de identidad 22.982.699, residenciado en el sector Boca de Garzón, mas delante de Elorza, fundo el Garzón propiedad de A.R.P..

DELITO (S) Uso y Manejo de sustancias Toxicas y Peligrosas

En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2.007, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial del Imputado (s), A.C.V., titular de la cédula de identidad 22.982.699, en virtud de la aprehensión; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Privado ABG. V.A., a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. De seguida el Tribunal impone al imputado de la aprehensión, y se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez solcito que se le imponga al ciudadano acá presente, de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado, y que dichas presentaciones sean por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Elorza, Estado Apure, en virtud que la Prefectura de dicha Población no hizo entrega de las boletas respectivas al imputado. Es todo. Se le concede la palabra al Imputado, quien expone: Yo me estoy presentando por la prefectura cada veinte (20) días, y el prefecto nunca me dijo nada, el me pregunto que cuando venia para San Fernando para mandar un oficio, y yo le dije que no sabia. Es todo. De seguida el Defensor Privado expone: Con respecto a las boletas de notificación, se libraron ocho boletas, todas fueron entregadas al prefecto y no tenemos constancia de ello, el cargaba constancia y copia de las presentaciones y se las entrego a la PTJ, y PTJ, no las agrego a las actuaciones, esta defensa esta de acuerdo con que se imponga a mi representado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Es todo. La juez expone: Visto lo manifestado por el Ministerio Público el Imputado y la Defensa, este Tribunal impone al ciudadano de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consistente e presentaciones cada veinte (20) días pro ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional con sede en la Población de Elorza, Estado Apure, para cual se oficiara a tales fines, todo conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano A.C.V., para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San F.E.A., para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). De igual forma se fija Audiencia Preliminar para el día 08 de Noviembre de 2007, a las 02:30 PM, y a los fines de garantizar la realización del presente acto, este Tribunal acuerda oficiar al Comando fluvial de la Guardia Nacional, con sede en la población de Apurito, Estado Apure, a los fines de que hagan comparecer al imputado FIDEL FONTALVO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-77.158.616, para la fecha antes mencionada. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se impone al ciudadano A.C.V., titular de la cédula de identidad 22.982.699, residenciado en el sector Boca de Garzón, mas delante de Elorza, fundo el Garzón propiedad de A.R.P., de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódica cada veinte (20) días pro ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Elorza, Estado Apure.

SEGUNDO

Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano A.C.V., titular de la cédula de identidad 22.982.699, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San F.E.A. a los fines que sea excluido del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)

TERCERO

Se fija Audiencia Preliminar para el día 08 de Noviembre de 2007, a las 02:30 PM, y a los fines de garantizar la realización del presente acto, este Tribunal acuerda oficiar al Comando fluvial de la Guardia Nacional, con sede en la población de Apurito, Estado Apure, a los fines de que hagan comparecer al imputado FIDEL FONTALVO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-77.158.616, para la fecha antes mencionada

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. YULI BALI ARVELO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

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