Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano: VALMORE J.A.M., venezolano, mayor de edad, estudiante en la escuela especial, titular de la cèdula de identidad No. V-12.937.133, solicitada por la Ciudadana: YRAIDA COROMOTO A.M., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.582.594, y de este domicilio, en su condición de hermana del entredicho, asistida por el abogado en ejercicio: R.E.M.G., Inpreabogado Nº. 55.313.

Alegando la solicitante en su escrito que riela al folio 01 y vuelto del presente expediente, que el ciudadano R.B.A.A. (difunto), y la ciudadana A.R.M.V.D.A. (difunta), eran los padres del ciudadano VALMORE A.M., ya identificado, quien desde su nacimiento padece de un retardo mental moderado tal como se evidencia de informe medico suscrito por la medico L.R., que acompaña marcado “D”, e informe psicológico suscrito por el Psicólogo R.C.M.S., marcado “E”, circunstancia esta que le genera una discapacidad cognitiva con ciertas dificultades y en especial para asumir responsabilidades. Es un hecho, cierto que luego del lamentable fallecimiento de los padres del mencionado ciudadano VALMORE J.A.M., quienes poseían la patria y potestad y la guarda y custodia a este se le ha dificultado el llevar su vida de manera organizada, con responsabilidad con discernimiento, es por ello que solicita de acuerdo a los alegatos esgrimidos anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IX, capitulo I de la tutela y la emancipación del Código Civil, se me designe Curador del ciudadano VALMORE J.A.M., antes identificado, a los efectos legales consiguiente..

En fecha 22/10/07, fue admitida la demanda, según auto que riela al folio 10 del Expediente, procediéndose a la averiguación sumaria, acordando el Tribunal oír al entredicho, así como a los testigos que presenten, procediéndose a designar a dos facultativos para que examinen el estado de salud de dicho ciudadano y emitan su juicio, recayendo el nombramiento en los Médicos Siquiatras J.R. y H.M.Z., acordándose la notificación de los mismos mediante boletas, librándose las mismas, lo cual riela a los folios 25 y 27 del expediente, que fueron consignadas por el Alguacil del Tribunal, Y una vez notificados los mismos aceptaron el cargo para el cual fueron designados, tal y como se aprecia a los folios 26 y 28 del expediente, así mismo se acordó en el auto de admisión la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de éste Estado, quien fue notificada, tal y como se evidencia en la boleta de notificación que riela al folio 29, conforme lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 20 del expediente, acta levantada por el tribunal el cual formulo el interrogatorio al entredicho que al ser preguntado dio contestación de la siguiente manera: Primera: ¿Diga como se llama usted? Contesto: Valmore; Segunda: ¿Diga si recuerda la fecha y lugar de su nacimiento? Contesto: “no”; Tercera: ¿Diga usted, si sabe que edad tiene?, contesto: No recuerdo. Cuarta: ¿Diga usted, como se llaman sus padres? Contesto: A.r., R.A.. Quinta: ¿Diga Usted, si sus padres están vivos? contestó: “están muertos”. Sexta: ¿Sabe usted, de que murieron sus padres?, Contestó “No me recuerdo”. Séptima: ¿Diga usted, como se encuentra de salud?, Contestó: “Bien”. Octava: ¿Diga usted, si duermen bien?, Contestó: “Sí, Novena: ¿Diga usted, si estudia?, Contestó: “estudio”. Décima: ¿Diga usted donde estudia?, Contestó: “Escuela especial” Décima Primera:: ¿Diga usted porque estudia en la escuela especial?. Contestó: “Me gusta”. Décima segunda: ¿Diga usted donde vive?, Contestó: “Cocorote”. Décima tercera: ¿Diga usted con quien vive?. Contestó: Con mi hermana”. Décima Cuarta: ¿Diga usted si es casado?. Contestó: “No”. Décima Quinta: ¿ Diga usted si ha trabajado?. Contestó: “En la escuela, carpintería en el taller en la escuela”, Décima Sexta: ¿Diga usted, si ha trabajado en otro sitio fuera de la escuela? Contestó: “No”. Décima séptima: ¿Sabe porque ha venido a declarar al tribunal?. Contestó: “No”.

Observa el tribunal aun cuando el presente entredicho, entre las preguntas formuladas contesta correctamente del interrogatorio formulado, se evidencia incoherencia en las mismas tal como se constata cuando se le interroga así: Diga usted si estudia, contesto “Si estudio”, así mismo cuando se le interroga ¿Diga usted porque estudia en la escuela especial? Contesto: “me gusta, del igual manera cuando se le formula la pregunta: ¿Sabe por que ha venido a declarar al Tribunal contesto: “no”.

Así mismo las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: R.A.A.M., M.I.A.D. CONTRERAS, IRIDES B.A.M. y IRAIMA DEL C.A.M., que constan a los folios del 21 al 24 del Expediente, quienes son contestes en declarar que conocen al interdictado, que su problema de retraso es de nacimiento, que no puede valerse por si mismo.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que a los folios 31 y 36 del expediente constan los Informes Médicos realizados al entredicho, y los mismos en sus diagnósticos coinciden al indicar que el paciente: VALMORE J.A.M., sufre de retardo mental leve, por lo que esta incapacitado para realizar cualquier actividad que implique responsabilidad de sus actos. informes médicos estos expedidos por los Médicos Siquiatras, J.R. y H.M.Z..

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal procede a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

UNICO

En el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando el Tribunal que de las declaraciones rendidas por los familiares y amigos, quienes están contestes en informar que el presunto entredicho, padece de una enfermedad mental, hecho este corroborado por los informes médicos presentados por ante éste Tribunal y de los mismos, se evidencia que debido a la enfermedad “retardo mental”, el mismo incapacita al paciente para asumir responsabilidades, de ningún tipo, lo cual ha quedado demostrado en autos, que en criterio de la sentenciadora se hace procedente decretar la Inhabilitación provisional del ciudadano VALMORE J.A.M., lo cual se decretará provisionalmente en el dispositivo de este fallo.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos anteriores, éste juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: VALMORE J.A.M., quien es Venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.937.133, y de este domicilio; se le designa Tutor Provisional a la solicitante, ciudadana: YRAIDA COROMOTO A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.582.594, y también de este domicilio, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación.

Una vez publicada la decisión donde se decreta provisionalmente la Interdicción del prenombrado VALMORE J.A.M., queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del años dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Exp. Nº 6643.

La…

…. Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se libró la boleta de notificación ordenada

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R..

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