Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Enero de 2008, siendo las 3 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano VALMORE A.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.143.915, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana A.I.R.M., con Inpreabogado Nro. 97.951, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 7 al 9 del presente expediente; por la parte demandada el apoderado de la parte demandada el ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.180.680, con Inpreabogado Nro. 90.164, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro.18, tomo 194, que encuentra agregado a los folios 27 y 28 del presente asunto-. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano VALMORE A.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.143.915, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600,00), en fecha 01-02-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: La parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 81 anexos, y a la parte demandada un escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 11 anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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