Sentencia nº 00480 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

Caracas, 18 de marzo de 2002.

191º y 143º

Visto el oficio N° 6121, de fecha 09 de noviembre de 1989, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano VALMORE GUEVARA TRÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.360, contra la decisión del otrora Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de fecha 15 de octubre de 1988, mediante la cual se ordenó el decomiso efectivo de unas pieles de babas propiedad del actor; en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el a quo, en fecha 08 de marzo de 1989, que declaró parcialmente con lugar la acción cautelar de amparo solicitada.

Visto igualmente que la sentencia interlocutoria apelada fue dictada en fecha 08 de marzo de 1989, en virtud del tiempo transcurrido y del carácter accesorio de la acción de amparo cautelar, la Sala acuerda para mejor proveer, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano jurisdiccional, a los fines de que informe a esta Sala sobre el estado de la acción principal cursante en el Expediente N° 88-9737.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 1989-6982

LIZ/meg.-

En diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00480.

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