Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202° y 153°

Caracas diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005500

INDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: VALMORE DE J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.316.057.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FORTUNY Y EDAGAR D.P.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 164.780 y 42.829, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1 Tomo 14-A, cambiada su denominación y modificada su acta constitutiva Estatutaria inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el Nro.71, Tomo 27-A. cambiando su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el citado Registro mercantil en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el nro. 49 Tomo 50-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.F.R., M.V.P., A.C., A.J.M., J.G.P.S., OLGUY FRANCO, L.D.C.M., M.G.S., Y.B., J.A.D.G., E.C., E.A.S.D., K.K.M.C. y C.G.A.. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884, 82.241 y 16.400 respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio el presente juicio por demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano VALMORE DE J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.316.057, contra el BANCO DEL TESORO, en fecha 02 de Noviembre de 2011, siendo admitida por auto de fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 14 de febrero de 2012, recibió el Juzgado trigésimo quinto (35) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, siendo concluida dicha audiencia en esa misma fecha, en virtud que no hubo mediación, en consecuencia se distribuye dicho expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer previa distribución al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe da por recibida la presente causa en fecha 05 de marzo de 2012, y por auto de fecha 08 de marzo de 2012, admite las pruebas promovidas por las partes y subsiguientemente en fecha 12 de marzo de 2012, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral de juicio, para el día 23 de abril de 2012, fecha en la cual no se llevó acabo la celebración de la audiencia oral de juicio, por cuanto la ciudadana juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico expedido por el servicio médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, motivo por el cual se fijó dicha audiencia para el día 02 de octubre de 2012, fecha en la cual fue celebrada la misma siendo evacuadas todas y cada una de las pruebas y fue diferido el dispositivo del fallo para el día 09 de octubre de 2012, fecha en la cual fue proferido de forma oral el dispositivo del fallo, y estando dentro de la oportunidad legal para publicar el Fallo en extenso esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

II

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora señal en su escrito de solicitud de calificación de reenganche y pagos de salarios caídos que comenzó a prestar su servicios personales en fecha 07 de Febrero de 2011, para EL BANCO DEL TESORO, bajo la supervisión u orden del ciudadano ONATHAN MARTINEZ , que desempeñaba el cargo de SUB GERENTE DE AGENCIA , realizando las labores inherentes al mismo dentro del mismo horario de trabajo de 8:30am a 5:00pm, que devengaba un salario mensual de Bs. 4750,00, hasta el 01 de noviembre de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el art. 102 LOT. Que vista la actitud asumida de su patrono, acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar que le sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto, y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DE LA DEMANDADA

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demandada bajo los siguientes términos:

Admitió los siguientes hechos:

• La existencia de la relación laboral.

• La fecha de ingreso como la de egreso

• El cargo desempeñado por el actor, como de SUB GERENTE de Agencia en la Región Área Metropolitana.

• Que el actor para el momento de su despido, se encontraba adscrito a la Oficina Bancaria Altamira.

• Que el actor ingresó a la Institución Bancaria luego de haber aprobado el período de prueba y que dicha aprobación se hace del conocimiento al trabajador, a través de la Gerencia General de Recursos humanos.

• Lo alegado por el actor en cuanto al acta de entrega de fecha 03 de octubre de 2011, siendo dicho acto parte de las formalidades que deben observarse a fin de dejar constancia del estado en que se transmite la agencia a otro Gerente o sub Gerente

• La entrega formal de la agencia Altamira por parte del ciudadano accionante, toda vez que es parte de las responsabilidades del mismo al dejar el puesto de trabajo al que fue asignado

Por otra parte negó rechazo y contradijo los siguientes hechos:

• Que el contenido de la carta de despido justificado verse sobre un instrumento legal inexistente… “la norma jurídica donde se encuadra la falta cometida por el ciudadano accionante está previsto en el art. 102 literal i…” y que al mencionado actor antes del despido se le entregaron tres (03) llamados de atención en los que se le expusieron de manera detallada la conducta, argumentos y faltas cometidas.

• Que su representada no estuvo apegada a lo dispuesto en el artículo 187 de la LOT.

• Lo relacionado con las funciones del Sub gerente de oficina bancaria dado que aun y cuando no es función directa elaborar expedientes si debe y tiene que supervisar al personal que lo realiza así como también ejecutar otras labores que le sean asignadas.

• Asimismo negó lo expuesto por el demandante en relación la uso que debe darse al código de ética de los trabajadores del banco del Tesoro, C.A. BANCO UNIVERSAL, por cuanto el mismo fue concebido y puesto en practica para normar y orientar la conducta de los trabajadores del Banco del Tesoro, en el desarrollo de las actividades inherente a su funciones.

III

ALEGATOS DE LAS PARTE EN LA AUDIENCIA

ORAL DE JUICIO

Alegato de la parte actora: Manifestó que la causa por la que acuden ante este órgano jurisdiccional en virtud que en fecha de noviembre del año su representado fue despedido injustificadamente de las labores que venia desempeñando para la demandada en calidad de Sub Gerente. Aunado a ello señaló que el mencionado día se le entregó una carta de despido y se le conminó a hacer entrega formal del cargo , que entre las causales de despido le señalaban que su representado no elaboró expedientes relacionados con un procedimiento llevado por la demandada denominado MI CASA BIEN EQUIPADA, que la otra causal fue que su representado inobservo normas y procedimientos relativos a la apertura de cuentas y se señalan algunas paginas del manual que presuntamente inobservo y que no tramitó los expedientes de créditos de una ciudadana que allí se señala. Asimismo negó y rechazó que su representado haya incurrido en esa falta por cuanto esas no era su responsabilidad, sobre todo las relativas a elaborar expedientes de trámites de créditos y que las causales son muy genéricas, no están absolutamente probadas por elementos que determinen que efectivamente esté incurso en alguna de tales causales. Por lo antes expuesto solicita que dicho despido sea calificado con injustificado, y por ende se ordene su inmediato reenganche y pago de salarios caídos.

Alegatos de la parte demandada:. Que en efecto el ciudadano accionante fue despedido justificadamente por su representada en virtud de que en distintas oportunidades luego de varias conversaciones había venido incurriendo en faltas que a su decir consideran graves, consagradas en su momento en el artículo 102 literal i de la LOT que así lo determina. Señaló que esas faltas estaban dirigidas, a que el actor ostentaba el cargo de Sub Gerente se inició en las Oficinas Bancarias de Sabana Grande, posteriormente fue ubicado en la Oficina Bancaria de Altamira. Mencionó que cada Oficina debe tramitar distintos instrumentos financieros que son manejados por su representada, por lo tanto todos los que conforman las Oficinas Bancarias, como los Gerente, Su Gerente, Supervisores, cajeros, incluso el operador de Kit Matick, deben manejar el manual de procedimientos inclusive el de la comercialización de los productos de su representada. Subsiguientemente señaló que el Sub Gerente dentro de sus facultades, tal y como está plasmado en autos inobservo lo que respecta al manejo de la comercialización de lo que su representada denomina MI CASA BIEN EQUIPADA y que el actor se llevó expedientes de una Oficina Bancaria a otra, cuando eso no se debe realizar en virtud de que cada Oficina bancaria maneja su cartera de clientes. Que luego de ello se le hace un llamado de atención al actor en fechas 10, 06, y 12 de Octubre cuando sucedieron tales hechos y que adicionalmente no estaba cumpliendo con la supervisión del manejo de las aperturas de cuentas como la revisión de los expedientes, que si bien es cierto no era su cargo directo, pero que sin embargo siendo mano derecha del Gerente y estando llamado a cumplir con lo que está estipulado en el manual de procedimientos para la comercialización de productos, el actor debía supervisar el trabajo de todos los que estaban bajo su responsabilidad hechos éstos que no fueron realizados por él y razón por la cual se decide despedirlo justificadamente, ya que la falta de diligencia durante el desarrollo de su cargo, pudo haberle ocasionado a su representada siendo una entidad financiera que se encuentra en permanente supervisión por la Superintendencia de Bancos, sin incluir el esto de los Organismos del Estado y que el Banco está obligado a cumplir una serie de normas como la Ley contra la Corrupción y Legitimación de Capitales y pudo haberle causado serios compromisos ante estos organismos incluso sanciones por parte de Sudeban por no cumplir con lo establecido en las resoluciones y reglamentos. Por todo ello se le hace al actor los tres (03) llamados de atención los cuales se niega a firmar, se realizó la participación de despido y se cumplieron con todos los parámetros en la normativa legal vigente.

-IV-

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 15 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, la controversia radica es si el actor fue o no despedido de forma injustificada o justificada, por lo que le corresponde a la parte demandada la carga de la prueba en demostrar que el trabajador fue despedido justificadamente

Determinada así la controversia pasa este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

Documentales:

Marcadas A, cursante a los folios N° 32, C.d.T., suscrita por la demandada a nombre del actor, ciudadano VALMORE DE J.P.V., en la cual se desprende la fecha de ingreso del actor desde 07 de febrero de 2011, cargo desempeñado como SUBGERENTE, devengando una remuneración mensual de salario básico de bs. 4.743,76; más P.d.P.B.. 569,25 para un total de bs. 5.313,01. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el salario devengado por el actor para el momento de la terminación de la relación laboral.-.-

Marcada B, cursante a los folios 33 y 60 del expediente, Comunicación de fecha 01 de noviembre de 2011, dirigida la ciudadano VALMORE DE J.P., mediante la cual se le notifica, que la institución bancaria ha decidido despedirlo justificadamente del cargo de SUGERENTE de la Ofician bancaria Altamira, adscrita a la Gerencia General de oficinas bancarias, por haber incurrido en las causales del artículo 102 de la ley orgánica del Trabajo literal I Falta graves que imponen la relación de trabajo, asimismo se desprende firma autógrafa del Vicepresidente Ejecutivo como sello igualmente se desprende firma del notificado y fecha de la notificación 01/11/2011, esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar las causales en las cuales fue despedido el actor Así Se Establece

Marcada C, cursante a los folios 34 al 49 del expediente, Código de Ética, del Banco del T.B.U., este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica procesal del trabajo Así Se Establece

Marcada D, cursante al folio 50 del expediente, Aprobación de ingreso al cargo de Sub Gerente, de la cual se desprende fecha de suscripción de la carta, fecha de ingreso al cargo, condición del mismo, es decir, TIEMPO INDETERMINADO, y la remuneración de dicho cargo. Quien decide observa que tal documental no aporta nada al proceso a lso fines de dilucidar la presente controversia.- Así Se Establece

Marcada E, F, cursante a los folios 51 al 59 del expediente, Acta de Entrega, de fecha 03 de octubre de 2011, Acta de entrega, de fecha 01 de Noviembre de 2011 en la cual el actor le hace entrega formal de la agencia a la Sub Gerente entrante, realizando una auditoría preventiva y un inventario de papel valor controlado con la clasificación del efectivo de la agencia, se observa que las misma no fueron desconocidas por la parte contra quien se le opone, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar que el accionante realizo entrega de los bienes a que era responsable.-Así Se Establece.-

Marcada G, cursante a los folios 57 al 59 del expediente, Funciones del Sub Gerente de Oficina Bancaria. En la cual se detallan las funciones inherentes al cargo de Subgerente, esta sentenciadora observa que las mismas no fueron desconocidas por la parte contra quien se le opone, aunado a ello que se desprenden al folio 59 firma autógrafa y hulla dactilar mediante la cual señala que en ejercicio de sus funciones como SubGerente conoce acepta y se compromete en cumplir las funciones establecidas en el manual de organización y clasificación para la red de oficinas bancaria. Así Se Establece

Cursante al folio 61 al 69, y del 65 al 67, del expediente, comunicación de fecha 18 de noviembre de 2011suscrita por el ciudadano Valmore J. Pedroza, dirigida al Cnel R.C.M.T., presidente del Banco del Tesoro, asimismo se desprenden sello húmedo de recibido en fecha 20 de noviembre de 2011, por la Gerencia general de recurso Humanos, donde se desprenden exposiciones del actor sobre su caso en particular y Curriculum del ciudadano Valmore J. P.l.c. no aportan nada al proceso, a los fines de resolver la presente controversia -Así Se Establece

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

Documentales:

Marcada “B”, inserta al folio 71 del expediente, Comunicación de fecha 01 de noviembre de 2011, dirigida la ciudadano VALMORE DE J.P., mediante la cual se le notifica, que la institución bancaria ha decidido despedirlo justificadamente del cargo de SUGERENTE. Esta Sentenciadora observa que dicha documental igualmente fue consignada por la parte actora, por lo que se reitera el criterio antes expuesto..-

Marcada “C”, inserta al folio 72, del expediente copia simple Pto. De Cuenta Decisión de Junta Directiva, de la cual se observa que la demandada autoriza la delegación de forma personal al Vicepresidente ejecutivo del banco del tesoro, atribución de nombrar y remover trabajadores del mismo. Esta sentenciadora observa que dichos hechos no son discutidos en la presente causa, razón por la cual se desecha del material probatorio.- Así se Establece

Marcada D, E y F, cursante a los folios 73, 75 y 76 del expediente. Copias simples Llamados de Atención, quien decide observa que tales documentales fueron impugnados por la parte contra quien se le opone, por cuanto su representado nunca fue notificado. Al respecto quien decide observa que tales documentales no fueron ratificadas en juicio por quienes suscribe, aunado a ello que no contienen firma de quien recibe, por lo que no pueden ser oponibles a la contra parte, razón pro la cual se desechan del material probatorio.- Así se Establece

Marcada D1, 1, 2, cursante al folio 74, 77 al 89 y del 90 al 131, del expediente Copia simple de las Normas y procedimiento Calidad y Procesos políticas Generales. Manual de Normas y procedimientos para la Comercialización del producto “Mi casa bien equipada” Banco del Tesoro C.A, Banco Universal. Manual de Normas y Procedimientos de Caja para la Red de Oficinas Bancarias. Esta sentenciadora observa que la parte actora reconoció su contenido de los Manuales de procedimiento, así como el procedimiento establecido en ello, por lo que esta sentenciadora les otorga valor probatorio a los fines de evidenciar las normas y procedimiento créditos,-Así se Establece

Marcada 3 y 4, cursante al folio 132 al 133, del expediente, copia simple planilla de Liquidación de prestaciones sociales y copia del cheque Esta sentenciadora observa que la misma no se encuentra suscrita por persona alguna por lo que no puede ser oponible a la contra parte, razón por la cual se desecha.- Así se Establece

Marcada 5, cursante a los folios 134 al 181 del expediente, copias simple del expediente N° AP21-L-2011-000467, de la solicitud de Participación de Despido, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, en fecha 08 de noviembre de 2011, por ante este Circuito judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas y sus respectivos anexos.- Esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar que la parte demandada realizo la participación de despido del ciudadano VALMORE DE J.P., por ante este Circuito judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.- Así se Establece

Prueba Testimonial: De los ciudadanos D.F., J.M. y A.N.. Del cual se deja constancia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio los ciudadanos D.F. y A.N., no comparecieron a rendir sus deposiciones, por lo que esta sentenciadora no tiene materia sobre la cual emitir opinión.-Así Se establece.-

Este tribunal considera importante resaltar que al momento del anuncia de la audiencia de juicio así como de la identificación de las partes por parte de este Tribunal en la audiencia oral de juicio en ningún momento se anuncio ni se identifico la presencia del ciudadano J.M., siendo que al finalizar este tribunal la evacuación de las pruebas de ambas partes y concluida la declaración de parte del ciudadano accionante, a los fines de que este tribunal se retirase de conformidad con el artículo 158 LOPTRA., la representación judicial de la demandada manifestó a este Tribunal que se encuentra en la sala de audiencias el ciudadana J.M., en virtud de ello y como quiera que el mismo permaneció en la sala de audiencia de juicio durante toda la celebración del acto, el cual oyó todo los hechos aquí debatidos así como el control y contradicción de las pruebas, considero este tribunal inhabilitar al testigo promovido toda vez que mismo no seria imparcial en la manifestación de sus dichos dado que la parte demandada en ningún momento alerto al tribunal sobre su presencias.- Así queda establecido

VI

DECLARACIÓN DE PARTE

Este tribunal de conformidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a tomar la declaración de parte del ciudadano PEDROZA VARELA VALMORE DE JESUS (identificado en autos) del cual se pudo extraer: Manifestó que hasta la presente fecha no ha recibido cantidad alguna por ninguno de los conceptos laborales. Que una de sus funciones era supervisar del personal que estaba a su cargo y aquel personal que se encontraba de ejecutar esas funciones como por ejemplo, prestamos a clientes. Asimismo señaló que ese personal a su cargo realizaba todo lo relativo a la apertura de expedientes y su persona verificaba si todos los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos estaban acordes a los lineamientos del Banco. Que directamente no manejaba lo relativo a solicitud de crédito, por cuanto esa función la realizaban las promotoras o ejecutivas de créditos., las cuales eran supervisadas o por el supervisor, al Gerente o al Sub Gerente para su revisión. Que conocía el manual de procedimiento de los reglamentos internos del banco. Señaló que el manual difiere de la carta mediante la cual le realizaron el despido injustificado, ya que ese manual es de operatividad de caja, es decir, elaborado para los cajeros no para Gerentes y Sub Gerentes sin embargo son conocidos en cuanto a su contenido y operatividad del banco; aunado a ello señaló que la demandada nunca le realizó algún llamado de atención ni por escrito ni verbal, tal como lo hace constar en un informe que le dirigió al Presidente del Banco que durante ocho (08) meses pasó por diez (10) Oficinas Bancarias y nunca recibió llamado de atención alguno. Indicó que en relación al procesos de MI CASA BIEN EQUIPADA en primer lugar el cliente acude a diversos establecimientos, bien sea PDVAL, MERCAL, o Abastos Bicentenarios, solicitan una factura Pro - forma para la adquisición de unos productos de Mi Casa Bien Equipada, que están compuestos por: Aires acondicionados, lavadoras, televisores por un monto de 10.000,00 y tal solicitud la llevan al Banco y le es entregada a las Promotoras o Ejecutivas de Negocios, las cuales hacen firmar una serie de formatos para tramitarle tal solicitud y estos solicitantes deben ser clientes del banco con cuentas nóminas y una vez cumplidos con todos los requisitos exigidos se elabora el expediente, se liquida la operación es remitida al supervisor, Gerente o Sub Gerente para la debida conformación, el cual elabora una relación haciendo llegar a la oficina principal mediante e-mail de créditos aprobados.

VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada se determinará sobre cual de las partes habrá de recaer la carga probatoria laboral.

En el caso de marras la parte actora señala en su escrito de solicitud de calificación de despido que comenzó a prestar sus servicios para el BANCO DEL TESORO, desde el 07 de Febrero de 2011, bajo la supervisión u orden del ciudadano ONATHAN MARTINEZ , que desempeñaba el cargo de SUB GERENTE DE AGENCIA , realizando las labores inherentes al mismo dentro del mismo horario de trabajo de 8:30am a 5:00pm, que devengaba un salario mensual de Bs. 4750,00, hasta el 01 de noviembre de 2011, hechos estos que no se encuentra controvertidos en la presente causa por lo que se tienen como ciertos.-Así Se establece.-

En cuanto a la terminación de la relación de trabajo la parte actora señala que en fecha 01 de noviembre de 2011, fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el art. 102 LOT. Por el contrario la representación judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo que el ciudadano VALMORE DE J.P. haya sido despedida injustificadamente, que lo cierto es que su representada despidió justificadamente al ciudadano VALMORE DE J.P., en su cargo de SUBGERENTE, de la gerencia de Banca Altamira, adscrito a la gerencia general de Oficinas bancarias, conforme a lo previsto en el art. 102 literal i…” “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo” y que al mencionado actor antes del despido se le entregaron tres (03) llamados de atención en los que se le expusieron de manera detallada la conducta, argumentos y faltas cometidas.

Ahora bien, quien decide considera necesario establecer la carga de la prueba, la cual esta en manos de la parte demandada en demostrar que efectivamente el accionante incurrió Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo” conforme al artículo 102 Literal i, De las pruebas aportadas al proceso se observa que la parte demandada consigno por ante la unidad de recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de fecha 08 de noviembre de 2011, escrito de participación de despido. No obstante quien decide, debe señalar que de conformidad con la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro M.T.S.d.J. el cual ha establecido, que el hecho de que la empresa demandada cumpla con las disposiciones establecidas en la ley a los fines de realizar la correspondiente participación de despido tal cumplimiento no lo exenta de que en los procedimiento laborales debe probar lo establecido en dicha participación, mediante cualquier otros medio probatorio, si bien es cierto que se desprende de los autos al folio 33 que el ente demandado rescinde de los servicios del autor por haber incurrido en las causales de despido establecidas en el artículo 102, literal i , de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas no fueron demostradas, es decir no probo en efecto que el actor hubiese incurrido en las causales allí invocadas y visto que a los autos no consta ningún otro medio probatorio que cree certeza a quien sentencia de la veracidad de los dichos del patrono en relación al incumplimiento por parte del trabajador para que haya sido despedido de forma justificada, este tribunal establece que el ciudadano VALMORE DE J.P., fue despedido de forma injustificada por lo que procede a todas luces el reenganche y el pago de los salarios caídos solicitados por el en su escrito libelar. Así se Decide.-

VIII

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR la demanda por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PEDROZA VARELA VALMORE DE JESUS , venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.5.316.057., contra la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nro. 44, Tomo 224-A, de fecha 28 de septiembre de 2010, determinándose un salario mensual de Bs. 4.743,76 siendo el salario diario Bs. 158,12. En consecuencia se le ordena:

PRIMERO

Al reenganche del ciudadano PEDROZA VARELA VALMORE DE JESUS , venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.5.316.057, en forma inmediata a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y circunstancias en que se encontraba para el momento del despido injustificado en fecha 01 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Al pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido, hasta la fecha de su efectiva reincorporación a sus labores, a razón. Bs. 158,12 diarios

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada los privilegios que tiene el ente demandado

CÚMPLASE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION-.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), a los. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

En la misma fecha 17 de octubre de 2012, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

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