Decisión nº 3322-10 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3322-10

Cursa por ante este Tribunal Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por los ciudadanos L.V.L.U., venezolano, mayor de edad, casado, Industrial, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.848.130, y S.Y.E., venezolana, mayor de edad, casada, Médico, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.761.203, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio HERLEM CASTELLANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-14.748.434 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.121.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.

ANTECEDENTES

Afirman los solicitantes, que en fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA UNIPERSONAL No. 2, dictó Sentencia de Divorcio en la cual disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos. Por lo cual han decidido liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil vigente, de la siguiente forma:

El ciudadano L.V.L.U., cede por propia voluntad a la ciudadana S.Y.E. la totalidad de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes: 1) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana S.Y.E., Un vehículo, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: HONDA, Modelo: CR-V LX 4X2 AT, Color: B.P.P., Año: 2007, Placa: VCN-80F, Serial Carrocería: JHLER38307C200671, Serial Motor K24Z1-1747376, Certificado de Origen No. AQ-28315, de fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Siete (2.007), el cual tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).

2) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana S.Y.E., la cantidad de OCHENTA MIL (80.000) Acciones, propiedad de L.V.L., equivalentes al Cuarenta por Ciento (40%), así como todos los Derechos que pudieren corresponder sobre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000) Acciones, propiedad de S.Y.E., equivalentes al Sesenta por Ciento (60%), del Capital Social de la Sociedad Mercantil SALUDABLE. CONSULTORÍA Y GESTIÓN EN SALUD (SALUDABLE), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), anotada bajo el Nº 02, Tomo 50-A, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), anotada bajo el Nº 25, Tomo 01-A, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00).

3) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana S.Y.E., Todos los Derechos que pudieren corresponder sobre NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) acciones, propiedad de S.Y.E., en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTIVA, PROYECTOS DE INGENIERÍA, S.A. (CONSTRUCTIVA, S.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco (5) de M.d.D.M.S. (2.006), anotada bajo el Nº 27, Tomo 22-A, las cuales están valoradas por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.999.000,00).

4) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana S.Y.E., todos los derechos que pudieren corresponder sobre Una (1) Acción identificada con el número 215 del Club Náutico de Maracaibo, propiedad de la ciudadana S.Y.E., la cual fue adquirida en fecha 06/11/2007, valorada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

Asimismo, la ciudadana S.Y.E. cede por propia voluntad la totalidad de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano L.V.L., de los siguientes bienes: 1) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre las acciones, propiedad de L.V.L., en la Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRASERLACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (8) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), anotada bajo el Nº 15, Tomo 7-A, las cuales están valoradas por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

2) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre las acciones, propiedad de L.V.L., en la Sociedad Mercantil TRANSPORTES PESQUEROS, C.A. (TRANSPESCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), anotada bajo el Nº 23, Tomo 04-A, las cuales están valoradas en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

3) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones, propiedad de L.V.L., en la Sociedad Mercantil PROCESADORA LAGO MAR, C.A. (PROLAMAR), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de J.d.D.M.U. (2.001), anotada bajo el Nº 13, Tomo 37-A, con Acta de Asamblea referida a Aumento de Capital, inscrita en el Registro Mercantil, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), las cuales están valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00).

4) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital accionario, equivalente a UN MILLON DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL (1.225.000) acciones, propiedad de L.V.L., en la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS MARINOS, C.A. (PROCEMARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2.004), anotada bajo el Nº 19, Tomo 07-A, del cual es propietario por cesión realizada en Acta de Asamblea, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nº 20, Tomo 5-A, las cuales están valoradas en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.225.000,00).

5) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre la Acción identificada con el número 944 del Club Náutico de Maracaibo, propiedad del ciudadano L.V.L., adquirida en fecha 26/06/1991, valorada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

6) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre un vehículo, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: TAHOE, Color: BLANCO, Año: 2.007, Placa: BBX73H, Serial Carrocería: 1GNFK13J37J278336, Serial Motor C7J278336, Certificado de Registro de Vehículo No 1GNFK13J37J278336-1-1; de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00).

7) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre un vehículo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVY C2; Color: AZUL, Año Modelo: 2.008, Placa: AGV01P, Serial Carrocería: 3G1SE51X08S118002, Serial Motor: X08S118002, Certificado de Registro de Vehiculo No 3G1SE51X08S118002-1-1; de fecha 15 de Noviembre de 2007, el cual tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.70.000,00).

8) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano L.V.L., todos los derechos que pudieren corresponder sobre un vehículo, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER LTD VE; Color: BRONCE MICA METAL, Año: 2.008, Placa: BCG08M, Serial Carrocería: JTEBU17R38K001775, Serial Motor: 1GR5511417, Certificado de Registro No JTEBU17R38K001775-1-1; de fecha 12 de mayo de 2.008, el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00).

Ahora bien, expresan los solicitantes que de la forma establecida quedan partidos y liquidados los bienes que formaban la comunidad existente entre ellos y solicitan al Tribunal su homologación y ordené la expedición de dos (2) copias certificadas mecanografiadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La disolución de la comunidad de gananciales constituye la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial, habido durante la unión lo cual se hace posible una vez medie Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada. En este sentido, la liquidación de la comunidad conyugal, puede lograrse a través de la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes, de los privativos de cada cónyuge, lo cual debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva y definitiva a cada uno de ellos, en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse judicialmente, mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes.

Sobre la base de las ideas expuestas se evidencia del caso de autos, que los peticionantes manifiestan una serie de acuerdos sobre la forma en la que procederán a partir los bienes comunes, los cuales se encuentra detallados en actas y acreditada su propiedad, conforme a los asientos y títulos acompañados. De las evidencias anteriores se concluye, que en la partición realizada se encuentran llenos los extremos de Ley, y no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en los términos que han quedado precedentemente establecidos y en consecuencia se homologa y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD realizada por los ciudadanos L.V.L.U., venezolano, mayor de edad, casado, Industrial, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.848.130, y S.Y.E., venezolana, mayor de edad, casada, Médico, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.761.203, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicados a cada solicitante los bienes que han sido descritos. Se acuerda igualmente expedir dos (2) copias certificadas de la presente Decisión, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE . Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve (09:00 A.M.), de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

STRIO

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